Decisión nº 2E-1280 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE EJECUCION

EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas 25 de Febrero de 2004

192° Y 143°

Exp: 2E-1280

Recibido como ha sido, oficio N° 222 suscrito por el Ciudadano C.A.S.M., Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Donde de manera explicita manifiesta, la inconsistencia numérica en los cálculos practicados el 13-01-03, a la pena de PINTO LLOVERA J.L., quien es titular de la Cédula de Identidad Número 12.811.020. En efecto se observa que el cómputo practicado no reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia en virtud de lo previsto en la citada norma legal que señala que; “El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (negritas y subrayado por este Tribunal) ACORDAR la reforma del mismo.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa en cómputo de pena realizado por este Tribunal de Ejecución, el cual se encuentra inserto en las presentes actuaciones, identificado con el N° ciento noventa y cuatro (folio 194), segunda pieza de las presentes actuaciones. Que el penado; PINTO LLOVERA J.L., fue sentenciado por el Juzgado Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción del Estado Miranda en fecha 27-04-99, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado y penalizado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.

Según consta en las presentes actuaciones, el penado PINTO LLOVERA J.L., fue detenido por primera vez; el día 27-08-96 hasta la presente fecha, esto sumado al tiempo el cual le fue redimido de su pena, es decir, CINCO MESES Y OCHO DÍAS; tal y como consta en computo pre-nombrado, por lo cual ha cumplido un tiempo de pena que es igual a: OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) DÍAS AÑOS. Por lo tanto le falta por cumplir un lapso de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. De esta manera puede este Tribunal determinar que al penado plenamente identificado en las presentes actuaciones, dará cumplimiento de la pena a la cual fue impuesto el día: 19-03-08

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:

  1. - La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, es decir DOCE AÑOS DE PRESIDIO, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 19-03-08.

  2. - La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, DOCE AÑOS DE PRESIDIO, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 19-03-08.

  3. - La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 19-03-2011.

    DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

    En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

    Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

  4. - El penado, PINTO LLOVERA J.L.C.d.I. V- Número 12.811.020, optó ya por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual con la Redención realizada en su oportunidad es igual a DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, efectivo de privación de libertad, que ya operó de pleno derecho.

  5. - El penado podrá optar por el beneficio Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual con la Redención realizada en su oportunidad es igual a TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS, lapso que ya opero de pleno derecho.

  6. - El penado podrá optar por L.C., al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual con la Redención realizada en su oportunidad es igual a SIETE (7) AÑOS OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lapso que ya operó de pleno derecho el día 03-11-03.

  7. - El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, la cual con la Redención realizada en su oportunidad es igual a OCHO (8) AÑOS OCHO (8) MESES Y UN (1) DÍA, el cual se encuentra operara de pleno derecho desde el día 20-10-04. Y ASI SE DECIDE.

    Notifíquese, lo conducente al Presidente del C.N.E., informando sobre la inhabilitación política.

    Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

    Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.

    Notifíquese al Director de Registros y Notarias, e infórmesele sobre la interdicción civil que pesa sobre el penado.

    Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.

    Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.

    LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    DRA. N.T.Y.

    LA SECRETARIA

    ABG. ALEJANDRA BONALDE C.

    En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    ABG. ALEJANDRA BONALDE C

    NTY/asd

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