Decisión nº 4E2818-03 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 5 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

Los Teques, 05 de Junio del 2003

193° Y 144°

Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-05-2000, por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado PINTO M.L.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 4.844.705, de 47 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de M.D.P. y J.R.P., domicilio Residencias Lagunetica, frente al edificio Samán, El Trigo, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, igualmente al pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ibídem, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

Que el penado, PINTO M.L.M., fue detenido preventivamente en fecha 17-08-1997, tal y como se desprende de Boleta de Detención Preventiva, inserta al folio 10 del presente expediente, hasta el día 02-09-1997, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de QUINCE (15) DIAS DE PRISION y en virtud de que fue condenado (a) a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, se computará a favor del reo la detención transcurrida, a razón de un día de detención por un día de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO

Igualmente el/la prenombrado (a) ciudadano (a) fue condenado (a) a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, UN (01) AÑO DE PRISION.

  2. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS.

TERCERO

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, PINTO M.L.M., podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

  1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a TRES (03) MESES DE PRISION.

  2. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida una tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES DE PRISION.

  3. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES DE PRISION.

  4. L.C.: de conformidad con el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES.

  5. CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES DE PRISION.

  6. REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde al haber cumplido la ½ de la pena, que es igual SEIS (06) MESES DE PRISION.

CUARTO

el penado PINTO M.L.M., no cancelará las costas procesales, de conformidad con el único aparte de artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo en la parte infine del artículo 254 ejusdem.

QUINTO

Notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política de los penados. Cúmplase.

SEXTO

Particípese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SEPTIMO

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO

En tal sentido se acuerda citar al ciudadano: PINTO M.L.M., a los fines de darse por notificados del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto se acuerda librar telegrama.

NOVENO

Notifíquese lo conducente a la Unidad de Defensoría Pública Penal.

LA JUEZ

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios y Telegrama de Citación.

LA SECRETARIA.

MANOLA BENITEZ M.

Exp. Nro. 4E2818/03

JJTV/MBM/cf.-

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