Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, cinco (05) de M. deD.M.O..

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001191

PARTE ACTORA: Ciudadanos: A.R. PINTO, W.A.R.M. y W.A. VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: 17.367.517, 9.688.062 y 15.901.108 respectivamente, y de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS ACTORES: Abogados L.S. y J.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 57.938 y 142.864 respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: K.C. VENEZUELA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados E.O. y N.D.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.112 y 86.839, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA; promovió lo siguiente:

CAPITULO I

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

PRIMERO

Marcadas con las letras “A y A1”, Hojas de control de entrada y salida-Personal auxiliar de carga (Trabajadores de fechas 14 de Abril de 2008 y 15 de Octubre de 2010, insertas a los folios 03 y 04 del anexo de pruebas de la parte actora, marcado con la letra “A”.

SEGUNDO

Marcadas con las letras “B, y B1”, Hojas de control diario de servicio de carga y descarga (caleteros) a los diferentes transportes contratados por la demandada, insertas a los folios 05 y 06 del anexo de pruebas de la parte actora, marcado con la letra “A”.

TERCERO

Marcado con la letra “C”, CD digital, inserto al folio 2 del anexo de pruebas de la parte actora, marcado con la letra “A”.

CUARTO

Marcada con las letras “D y D1”, Copia del Acta de de Homologación de transacción, inserta a los folios 07 al 15 del anexo de pruebas de la parte actora, marcado con la letra “A”.

QUINTO

Marcada con la letra “E”, copia del cheque N° 80106366, inserta al folio 16 del anexo de pruebas de la parte actora, marcado con la letra “A”.

SEXTO

Marcadas con las letras “F y F1”, copia de la Reserva de Denominación, de la Cooperativa Ríos de Agua Viva III de fecha 15 de Septiembre de 2009, y copia del Acta Constitutiva de dicha Cooperativa, insertas a los folios 17 al 25 del anexo de pruebas de la parte actora, marcado con la letra “A”.

Y con relación a los documentales señalados por la parte en el numeral Segundo, Marcados con las letras “B2 y B3”, este Tribunal se abstiene de admitirlas, por cuanto las mismas no constan en el expediente.

CAPITULO III

DE LAS TESTIMONIALES:

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: HARRY BALMORY VASQUEZ, L.A. TRUJILLO VILLEGAS, A.J.R. TORO, E.E.L.R., L.F. BARRIOS L., R.D.R., J.L.R. ROJAS, E.A.P.S., Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 9.671.062, 16.406.065, 17.016.407, 16.208.849, 11.980.806, 16.130.734, 18.180.519, 19.174.035 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: promovió lo siguiente:

I

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

II

DOCUMENTALES:

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1) Marcada con la letra “A”, copia de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entra la Empresa KIMBERLY-C.V.C.A., y elS. deT. deK.-CLARK VENEZIUELA C.A., inserta a los folios 02 al 20 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”.

2) Marcados con las letras “B1 a la B26”, copia de de Contratos de Transporte, insertos a los folios 21 al 257 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “B”; de los folios 02 al 251 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “C”; y de los folios 02 al 188 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “D”.

3) Marcado con la letra “C”, Manual de Procedimiento de Identificación, Registro y Control de Personas, Paquetes y Vehículos en la planta KCV, inserto a los folios 189 al 215 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “D”.

4) Marcado con la letra “D”, copia de las normas denominadas Control de Tarjetas de Identificación (Carnetizacion), inserto a los folios 216 al 220 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “D”.

5) Marcado con la letra “E”, copia de Registros de Nomina, inserta a los folios 221 al 266 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “D”.

6) Marcados con la letra “F”, contentivo de: Proceso de preparación y entrega de dotación de uniformes para el personal de KCV, y Control de entrega de uniformes al personal de KCV correspondiente a Mayo-Junio de 2010, insertos a los folios 267 y 268 del anexo de pruebas de la parte demandada, marcado con la letra “D”.

III

PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:

1) INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, L.A. y M.D.E.A., Ubicada en la Calle Páez con Vargas, Edificio Anuar, Piso 3, Maracay, Estado Aragua.

2) TRANSPORTE S.P. DE VENEZUELA C.A., Ubicado en la Avenida Venezuela, Edificio Residencias Venezuela PH 2, Urbanización el Rosal, Caracas-Venezuela.

3) TRICOBAN S.A., Ubicado en la Zona Industrial, 1era Etapa, Avenida 58, Galpón 140-415, Maracaibo-Estado Zulia.

4) AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A., (AEROCAV), Ubicado en Colina de los Ruices, Avenida Rio de Janeiro, Edificio Aerocav, Caracas, Distrito Capital.

5) TRANSPORTE SAN AMARO C.A., Ubicado en la Zona Industrial, 3ra Transversal, Parcela 10-B, Vía Turagua, S.C. deA..

6) CAVALKAR C.A., Ubicado en la Carretera Nacional Mariara, Zona Industrial Agua Blanca, Galpón N° S-02, al lado de la estación de servicio Grand Prix, Maracay, Estado Aragua.

7) SERVITRANS 3000 C.A., Ubicada en la Zona Industrial Los Cerritos, Terraza II, Calle Segunda Transversal, Galpón 11, los Teques, Estado Miranda.

8) TRANSPORTE MACSA C.A., Ubicado en la Urbanización Bello Monte, Av. Caurimare, Edificio Polo, Piso 2, Apto. 24, Caracas, Estado Miranda.

9) TRANSPORTE TRANSWOLFG C.A., Ubicado en la Av. Principal de San Vicente, Parcela N° 102, Maracay, Estado Aragua.

10) INVERSIONES DEGIMSA C.A., Ubicado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 4, Fundo San Miguel, Lote 1, Sector Caserío Sabaneta, Montalbán, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

11) SERTRADI C.A., Ubicado en S.R., Calle Principal, N° 45, Barrio Los Jabillos, Maracay, Estado Aragua.

12) TRANSU C.A., Ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 3, Edificio 1, Apto. 02-03 UD-2, Maracay, Estado Aragua.

13) EXPRESOS SAN AMARO C.A., Ubicado en Washington, El Paraíso, Av. J.A.P., entre Av. Estadium y Av. Miranda, Piso 6, Apto. 18, Caracas.

14) TRANSPORTE V.D.C., FONDO DE COMERCIO, Ubicado en la Urb. La Haciendita, Edificio Siapa, PB, Apto. N° 1, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua.

15) TRANSPORTE ARAMON C.A., Ubicado en la Calle San Miguel, Urbanización Araguaney, Municipio Los Guayos, Edificio Mi Jardín, Apto. C-11, Valencia, Estado Carabobo.

16) TRANSPORTE L.A.E.R., C.A., Ubicado en la Av. Bolívar 154, Bejuca, Estado Carabobo.

17) TRANSPORTE ABADIA C.A., Ubicado en la Calle Principal con Carrera N° 10-7, Barrio La Popa, San Cristóbal, Estado Táchira.

18) TRANSPORTE SUR AMERICA (TRANSURCA) C.A, Ubicado en la Calle Yaracuy, Casa N° 8, San Ignacio, Maracay, Estado Aragua.

19) TRANSPORTE GUTYCAR C.A., Ubicado en el Sector La Cooperativa, Av. A.B., Calle El Canal N° 12, Maracay, Estado Aragua.

20) TRANSPORTE LOS DANIELES 1710 C.A., Ubicado en la Av. M.S., Cruce con Calle Bocono, Maracay, Estado Aragua.

Solicitándoles de lo requerido por la parte en el presente capitulo. Líbrense Oficios.

V

PRUEBA DE TESTIGOS:

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: A.M. OCHOA, ERNESTO NAVAS, TASMANIA SAMARIN, J.A. y V.C., Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 12.616.168, 14.201.784, 9.436.777, 6.291.479 y 6.149.724 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VI

INSPECCION JUDICIAL:

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.

VII

EXPERTICIA:

En cuento a la prueba de Experticia solicitada por la parte demandada en el presente capitulo, este Tribunal niega su admisión por considerar que existen otros medios probatorios conducentes para demostrar dichos hechos; conforme lo establece Nuestra Legislación laboral.

LA JUEZ,

ABOG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSY RAMIREZ.

ZDC/BR/nc.-

ASUNTO N° DP11-L-2010-001191

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