Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2012-002222

Juez de Control Nº 6º Abg. O.J.G.A.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. J.A.D.

Imputados: R.J.R.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.238, J.G.M.E., Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.835.737, -. D.A.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.246.252, C.A.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.060.621, J.D.F.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.145.877, RODRIGUZ J.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.137, G.C.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.139.462, PINTO Y.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.914.134, FUENTES L.J.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.460.971, DE LA R.P.L.E., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.328.055, R.P.J.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.779.371, EUIDIOS M.O., Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.157.430, C.J.A.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.349.085

Defensa: Abg. E.T.

Delito: UTILIZACION DE LOCALES O LUGARES DESTINADOS A QUE LAS PERSONAS CONCURRAN A CONSUMIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, establecido en el encabezado del articulo 161 de la Ley Orgánica de Droga

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso quien en este acto solicita se le pregunte a los imputados si son consumidores. A lo cual el juez le pregunta de manera separada si son todos consumidores: a lo cual todos manifestaron ser consumidores. Nuevamente el fiscal toma la palabra quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del los ciudadanos R.J.R.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.140.238, J.G.M.E., Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.835.737, D.A.G.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.246.252, C.A.M.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.060.621, J.D.F.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.145.877, RODRIGUZ J.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.196.137,G.C.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.139.462, FUENTES L.J.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.460.971, DE LA R.P.L.E., Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.328.055, R.P.J.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.779.371, EUIDIOS M.O., Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.157.430, a lo cual solito se inicie el procedimiento por consumo y sean remitidos a la ONA a los fines de la practica de exámenes establecidos en del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, asimismo oída la declaración de los ciudadanos solicito la libertad inmediata para todos. En relación a PINTO Y.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.914.134, solicito la Medida Privativa de Libertad establecida en el articulo 250, 251 y 252 del COPP, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decrete la Aprehensión como Flagrante, por el delito de UTILIZACION DE LOCALES O LUGARES DESTINADOS A QUE LAS PERSONAS CONCURRAN A CONSUMIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, establecido en el encabezado del articulo 161 de la Ley Orgánica de Droga, en este acto consigno prueba de orientación en 4 folios útiles, la cual arrojo de peso neto 5,4 de cocaína y 2,5 de marihuana. Es todo

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que los imputados plenamente identificado manifestaron a viva voz de manifestaron de manera separa que se declaran consumidores. Es todo.

El Juez Cedió la palabra a la Defensa la cual expuso V.T. de los ciudadanos R.J.R.R. y J.G.M.E., quien expone: me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico con relación a mis defendidos. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Priva Abg. E.T., de los ciudadanos R.J.R.R., J.G.M.E., D.A.G.G., C.A.M.M., J.D.F.G., RODRIGUZ J.R., G.C.A.G., FUENTES L.J.C., DE LA R.P.L.E., R.P.J.P., EUIDIOS M.O., quien expone: escuchado como ha sido el ministerio publico en cuanto a lo que refiriera a la ciudadana Yhajaira esta defensa de adhieren asimismo me adhiero a al solicitud de de que se ventile la presente causa por la vía ordinaria, el procedimiento se esta presentado por consumo, estaríamos en la presencia de un hecho punible del delito Utilización De Locales O Lugares Destinados A Que Las Personas Concurran A Consumir Sustancia Estupefacientes. Hay un hecho punible de que no esta prescrito, mi defendida tiene un local a lado de su casa el cual es alquilado, la cual ella desconoce que se utilice para otra cosas que no sea para vender cerveza, no existe peligro de fuga, por lo cuanto solicito se le imponga una medida sustitutiva de libertad, ella tiene un domicilio fijo, y le estaríamos causando un daño a ella privándola de su libertad por lo cual solicito medida cautelar 256 ordinal 3ro del COPP. Y en relación al resto de mi defendidos, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo solicito la libertad inmediata de mis representados, soltando por ultimo copias simples del presente asunto. Es todo

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: se decreta el procedimiento por consumo para los ciudadanos R.J.R.R., J.G.M.E., D.A.G.G., C.A.M.M., J.D.F.G., RODRIGUZ J.R., G.C.A.G., FUENTES L.J.C., DE LA R.P.L.E., R.P.J.P., EUIDIOS M.O., en virtud que todos se declararon consumidores en este acto, decretando su libertad inmediata desde esta sala de audiencia, Tercero se acuerda la continuación de la causa por PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la ciudadana PINTO Y.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.914.134con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previstas en el artículo 256 numeral 1º, consistente en arresto en su domicilio el cual deberá cumplir en barrio las tinajitas sector 3, el playón, casa de color verde, frente al taller mecánico los Alvarado, Barquisimeto Estado Lara. LÍBRESE OFICIO.

El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta el procedimiento por consumo a los ciudadanos R.J.R.R., J.G.M.E., D.A.G.G., C.A.M.M., J.D.F.G., RODRIGUZ J.R., G.C.A.G., FUENTES L.J.C., DE LA R.P.L.E., R.P.J.P., EUIDIOS M.O., en virtud que todos se declararon consumidores en este acto, decretando su libertad inmediata desde esta sala de audiencia, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 1º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO PINTO Y.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.914.134, consistente en la EN ARRESTO DOMICILIARIO EL CUAL DEBERA CUMPLIR PINTO Y.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.914.134.

Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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