Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil diez.

200º y 151º

Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual el abogado en ejercicio E.A.M.A., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANAS DE PINTURAS C.A, parte actora en el presente juicio, solicitó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado de autos, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES, VENTAS Y SUMINISTROS, C.A. (REVENSU C.A), domiciliada en la ciudad de M.E.M. e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de enero de 1999, anotada bajo el Nº 51, Tomo 4-1, identificadas con los números 1610932, 1611523, 1612045, 1610933, 1611524, 1612046 y 1612261, y al ciudadano A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.484, domiciliado en M.E.M. y civilmente hábil, como persona natural en su condición de avalista de las obligaciones asumidas por la mencionada sociedad mercantil, hasta por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.943.098,52), que comprende: el doble de la suma debida, esto es, DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.533.587,92); más la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 74.249,65), por concepto de intereses y más la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 335.260,90) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.676.304,51), que comprende la suma debida que es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.266.793,96), más la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 74.249,65), por concepto de intereses y más la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 335.260,90) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. En tal sentido para la práctica de la medida decretada y el nombramiento de depositario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquel Tribunal al que corresponda por el sorteo reglamentario, proceda a practicar la referida medida. Fórmese el despacho de la medida, désele salida y remítase con oficio al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.P.

En la misma fecha se libró la comisión y se remitió al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio Nº 279-2.010. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.P.

ACZ/YP/lvpr.-

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