Decisión nº 13-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° Y 149°

En escrito admitido en fecha 08 de octubre de 2008, el ciudadano J.M.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-175.873, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada M.C.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.104, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 164, de fecha 26 de marzo de 1932, perteneciente al solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C., hoy en día Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto aparece el apellido de la madre del solicitante como “FORTUL”, cuando lo correcto es “FORTOUL”.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Certificación de datos filiatorios de la madre del solicitante, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Y se instó al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

En fecha 22 de octubre de 2008, se libró boleta al Fiscal XV del Ministerio Público, con copias certificadas.

En diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, el ciudadano J.M.P.F., asistido por la abogada M.C.S.M., consignó copia certificada de la partida de nacimiento N° 164, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. Y en la misma fecha el ciudadano J.M.P.F., confirió poder apud-acta, a la abogada M.C.S.M..

En fecha 27 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación, librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue dejada con la secretaria de dicha Fiscalía.

En fecha 13 de noviembre de 2008, la abogada E.G.P., Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no hay objeción que hacer en la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 164, de fecha 26 de marzo de 1932, perteneciente al solicitante ciudadano J.M.P.F., inserta por ante la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C., hoy en día Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 164, de fecha 26 de marzo de 1932, perteneciente al ciudadano J.M.P.F., en el sentido de que figure el apellido de la madre como “FORTOUL” y no como erróneamente aparece “FORTUL”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 164, de fecha 26 de marzo de 1932, perteneciente al solicitante ciudadano J.M.P.F., inserta por ante la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C., hoy en día Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO). P.A.S.R.. JUEZ. (FDO)G.A.S. MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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