Decisión nº 51-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 07 de octubre del año 2008 (F.08), el ciudadano A.E.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.527.522, asistido por la abogada en ejercicio M.C.S.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.104, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 554, de fecha 31 de Agosto de 1938, por cuanto aparece transcrito su segundo apellido como: “FORTUL”, siendo lo correcto: “FORTOUL” y no como erróneamente allí figura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copias fotostáticas de las cedulas de identidad N° V-175.880 y V- 1.527.522 perteneciente a los padres del solicitante. (F.02-03).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 554, de fecha 31 de agosto 1934, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira perteneciente al solicitante. (F.04-05).

Documento Original de los datos filiatorios de la madre del solicitante expedida por la Onidex en fecha 07-08-2008 con el numero 3589. (F.06).

En fecha 07 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se instó al solicitante a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento, objeto de rectificación expedida por el registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. (F.8).

En fecha 22 de octubre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, la parte solicitante consigno la copia certificada de la citada partida. (F.09-10).

En diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, el solicitante le confirió poder a la abogada M.C.S.M.. (F.11).

En fecha 29 de octubre de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

Valoración probatoria

La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:

 Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 554, de fecha 31 de agosto de 1934, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 554 de fecha 31 de agosto de 1934, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano A.E.P.F., con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure su nombre como: “FORTOUL” y no “FORTUL”, como erróneamente se colocó. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 554 de fecha 31 de agosto de 1934, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano A.E.P.F., en el sentido de que figure su segundo apellido como: “FORTOUL” y no “FORTUL”. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) P.A.S.R.. EL SECRETARIO (FDO). G.S.. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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