Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): C.M.P.D.M. y D.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.938.560 y V- 8.111.263, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..

En escrito presentado por los ciudadanos C.M.P.D.M. y D.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.938.560 y V- 8.111.263, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto, por la abogada L.M.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.096, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de octubre de 2008, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 19 de noviembre de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos C.M.P.D.M. y D.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.938.560 y V- 8.111.263, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 25 de octubre del 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.E.B., Municipio autónomo E.Z., Estado Barinas, según acta Nº 125, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. M.C.M.Q.

Secretaria Temporal

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy.

Abg. M.C.M.Q.

Secretaria Temporal

Exp. Nº 6618

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