Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Albio Antonio Contreras Zambrano |
Procedimiento | Nulidad De Acta De Asamblea |
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de julio de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la reforma parcial hecha a la demanda por ACCIÓN MERCANTIL DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, interpuesta por las abogadas en ejercicio C.B.F.G. y M.V.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.961.685 y 9.478.167, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 36.788 y 57.246 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en su condición de APODERADAS JUDICIALES del ciudadano P.A.M.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.035.689, domiciliado en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, contra los ciudadanos F.M.R. y A.J.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 684.074 y 8.023.931 en su orden. Este Tribunal de conformidad con el artículo 1097 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 341 y 343 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite dicha REFORMA PARCIAL por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos F.M.R. y A.J.F., para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes al de hoy, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda original y su reforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, Para la emisión de los respectivos recaudos de citación de los demandados de autos, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como de su reforma, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente.
EL JUEZ TITULAR,
A.C.Z.
LA SECRETARIA TITULAR,
S.Q.Q.
En la misma fecha se admitió la reforma hecha a la demanda original, no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
S.Q.Q.
ACZ/SQQ/pmv.-
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