Sentencia nº 633 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, integrada por los jueces J.A. RIVERO, MORAIMA LOOK ROOMER (ponente) y CLEMENCIA PALENCIA GARCÍA, en fecha 9 de mayo de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Extensión Acarigua, del mismo Circuito Judicial, que condenó al acusado A.R.S., venezolano, funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, con cédula de identidad N° 14.467.405, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, y a los acusados P.G.M., J.M.M.R. y E.A.T.E., venezolanos, funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, con cédulas de identidad Nros. 11.077.668, 13.585.495 y 15.309.312, respectivamente, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del referido delito, en grado de complicidad (artículos 407, en relación con el 84, numeral 3, del Código Penal).

Contra el referido fallo propuso recurso de casación el abogado FREDDY ESCALONA RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.948, en su carácter de defensor del acusado P.G.M..

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 28 de julio de 2005, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los siguientes términos:

Por cuanto en el presente caso, sólo interpuso el recurso de casación el acusado P.G.M., la decisión que aquí se dicte aprovechará a los acusados A.R.S., J.M.M.R. y E.A.T.E., en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Extensión Acarigua, del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, estableció los siguientes hechos:

…el día miércoles 2 de agosto de 2002, en horas de la noche, …el acusado A.R.S., iba de parrillero en la moto conducida por el acusado P.G.M., al sector de La Guajira, plaza J.L. en donde se encontraban reunidos un grupo de personas, la mayoría adolescentes y niños, el parrillero de la moto A.R.S., iba realizando disparos, luego se baja de la moto, el conductor sigue en persecución del menor J.M.M.N., de 10 años de edad, y el acusado A.R.S. se monta en un muro (jardinera) y mientras la víctima Y.J.P.S. al ver que no podía abrir la puerta de la cancha brinca la cerca y en ese momento es alcanzado por un proyectil disparado por arma de fuego y siendo que la única persona que estaba en ese momento disparando era A.R.S., ya que no se demostró que hubiese algún enfrentamiento; posteriormente se retiran del lugar y regresan acompañados por los acusados E.A.T.E. y J.M.M.R., quienes intentan ponerle en su mano derecha un arma de fuego que se encontraba solicitada por robo, …la víctima fallece por Shock Hipovolémico Hematorax izquierdo, herida por proyectil de arma de fuego…

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DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció la infracción del artículo 350 eiusdem, en relación con el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expresa que el Ministerio Público inicialmente acusó al imputado P.G.M., como coautor del delito de Homicidio Intencional y posteriormente durante el debate oral y público, cambió la calificación jurídica en cuanto a la participación del acusado, acusándolo finalmente como cómplice del referido hecho punible, calificación que acogió el sentenciador al dictar su fallo. Agrega el recurrente, que la Corte de Apelaciones no obstante haber reconocido que el juzgador de Juicio no advirtió sobre el cambio de calificación jurídica, determinó que ello no causó indefensión por cuanto tal variación se realizó “in bona parte”.

La Sala, para decidir, observa:

El impugnante alega la infracción del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, sin expresar cómo fue infringida dicha norma (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación). Por otra parte, el vicio alegado en el recurso de casación es el mismo vicio por él denunciado ante la Corte de Apelaciones. Tal denuncia fue resuelta por dicha instancia, declarándola sin lugar. El impugnante no estuvo de acuerdo con las razones expuestas por la recurrida para declarar sin lugar la denuncia propuesta, por lo que interpuso recurso de casación planteando la misma denuncia que fue objeto de la apelación.

Ha sido jurisprudencia constante de esta Sala de Casación Penal que al interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso (elemento subjetivo), está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada.

Por lo expuesto, se desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo está ajustado a derecho y así lo hace constar. En efecto, la defensa denunció en el recurso de apelación que el juzgador de Juicio condenó al acusado acogiendo el cambio de calificación jurídica realizado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la participación del acusado P.G.M., en los hechos imputados (inicialmente fue acusado como coautor del delito de homicidio y posteriormente durante el debate oral y público el Fiscal lo acusó como cómplice en dicho delito), sin previamente haberse advertido a las partes sobre el cambio en la calificación jurídica. La Corte de Apelaciones al conocer de dicho recurso, señaló que:

…Siendo que en el presente caso la imputación inicial atribuía la participación del acusado en grado de autoría (llamado coautoría dada la participación de otros en la realización del hecho) y habiendo sido condenado por una participación secundaria en el hecho incriminado, sin que tal variación fuere advertida por el sentenciador en el desarrollo del debate, en modo alguno configuró omisión sustancial que causó indefensión, porque como se sentó precedentemente, las alegaciones dadas, identificó el derecho de defensa respecto del objeto del debate, en otras palabras, el thema decidendi y, siendo que se defendía la inocencia y vencida dicha tesis, ya que no se dio por demostrada la inocencia que se alegaba, sin lugar a dudas que la resistencia hecha por la defensa en cuanto a demostrar la inocencia del acusado, frente a la acción, quedaba comprendido todo hecho que le incriminare, por ende, el cambio de calificación jurídica que diere la recurrida a su participación, sin haber sido advertido previamente, que en modo alguno constituyó una nueva acusación o ampliación de ésta, como erróneamente refiere la defensa, no configuró indefensión, toda vez que tal variación se realizó in bona parte y respecto al aspecto comprendido en la postura procesal de la defensa que identificó el derecho de defensa respecto del objeto del debate …

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado P.G.M..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

ELADIO APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.P.

Los Magistrados,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

HMCF/mj Exp Nº 2005-0350

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