Decisión nº INTERLOCUTORIANº146-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de junio de 20124

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria N° 146/2014

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000518

Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2014, presentada por la abogada D.L., actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó “(…) cumplimiento voluntario (…)”; de la Sentencia Definitiva Nº 1710 de fecha 31 de marzo de 2014, la cual declaró:

…SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PIPAS, TABACOS Y ALGO MAS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000204 de fecha 28 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 10936 (decisiones 1/13 a 13/13), todas de fecha 01 de diciembre de 2006, por la cantidad total de 923,50 Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Bs. 30.996.000,00 por concepto de multa, por incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.Se condena en costas procesales a la contribuyente PIPAS, TABACOS Y ALGO MAS, C.A. en uno por ciento (1%) del total de la multa determinada en el acto administrativo objeto del presente recurso…

Así, este Tribunal en virtud del auto de fecha 12 de junio de 2014, a través del cual declaró que la sentencia anteriormente identificada adquirió el carácter de definitivamente firme y la solicitud realizada por la abogada D.L. mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2014, fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Jueza

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto: AP41-U-2008-000518

LMCB/JLGR/gr.

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