Sentencia nº 00063 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2010-0965

Adjunto al oficio N° CSCA-2010-005528 de fecha 25 de octubre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa el cuaderno separado relacionado con la oposición a la medida de embargo preventivo decretada en la demanda por ejecución de fianza interpuesta por los abogados R.B.M., Á.B.M., N.B.B. y R.P.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A (EDELCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de agosto de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 127-A Sgo., publicada en el Repertorio Comercial Nº 528 de fecha 11 de agosto de 2004, contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., inscrita en el Registro de Empresas de Seguros, bajo el Número 80 del Libro llevado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros (actualmente Superintendencia de la Actividad Aseguradora) del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) constituida mediante documento inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el Número 21, Tomo 115-A, con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de enero de 1988, bajo el Nº 56, Tomo 12-A Pro. y la segunda ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de agosto de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 335-A-Qto.

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada el día 29 de junio de 2009 contra la sentencia Nº 2009-00775 dictada en fecha 7 de mayo de ese mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la oposición a la medida de embargo decretada por dicha Instancia Judicial mediante decisión N° 2008-01696 publicada el 1° de octubre de 2008.

En fecha 9 de noviembre de 2010 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 2 de diciembre de 2010, la Sala dejó constancia del vencimiento del referido lapso por lo que se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala, exclusive, hasta la oportunidad en la que venció el lapso para fundamentar el recurso de apelación, inclusive.

Mediante auto de esa misma fecha se dejó constancia que los diez (10) días de despacho para realizar dicha actuación procesal, fueron los siguientes: 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2010.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

Para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de agosto de 2008, los apoderados judiciales de la sociedad de comercio C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo contra la empresa Seguros Pirámide C.A., ya identificadas.

En la misma fecha se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien correspondió el conocimiento de la causa previa distribución.

Mediante decisión Nº 2008-01696 de fecha 1° de octubre de 2008, la mencionada Corte declaró su competencia para conocer la demanda interpuesta, la admitió y decretó “…medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A., por consolidarse ésta como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Empresa contratista, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs F. 3.283.613,9), cantidad ésta correspondiente al doble de la cantidad de la demanda establecida por la parte actora, más un treinta por ciento (30%) de lo demandado estimado como lo concerniente a las costas procesales…”. (Sic).

El 21 de enero de 2009 el abogado M.E.B.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.708, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., se opuso a la medida de embargo preventivo acordada.

Mediante sentencia Nº 2009-00775 dictada en fecha 7 de mayo de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la aludida oposición y, en consecuencia, confirmó la decisión Nº 2008-01696 de fecha 1° de octubre de 2008.

En fecha 29 de junio de 2010, la representación judicial de la parte demandada apeló del referido fallo.

Por auto el 25 de octubre de ese mismo año, la prenombrada Corte oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido y ordenó remitir el expediente a esta Sala. A tal efecto, libró el oficio Nº CSCA-2010-005528 de esa misma fecha.

El día 5 de noviembre de 2010, se recibió el expediente en esta M.I..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la falta de fundamentación de la apelación ejercida el 29 de junio de 2010 por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., contra la sentencia Nº 2009-00775 dictada en fecha 7 de mayo de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se observa:

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de ese mismo mes y año, establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

(Destacado de la Sala).

En el caso de autos, se aprecia del cómputo efectuado por la Secretaría (folio 173 del expediente judicial) que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es, el 9 de noviembre de 2010, exclusive, hasta el día 2 de diciembre del mismo año, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso para la fundamentación de la apelación; la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. no presentó el escrito en el que alegase los fundamentos del recurso ejercido.

De allí que, en estricta aplicación de la norma antes transcrita, y en virtud que el apelante no consignó dentro del lapso de los diez (10) días de despacho correspondientes el referido escrito en el que expusiese las razones de hecho y de derecho para fundamentar la apelación de la sentencia del a quo, debe la Sala declarar desistido tácitamente el recurso de apelación incoado. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., contra la sentencia Nº 2009-00775 dictada en fecha 7 de mayo de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la oposición a la medida de embargo preventivo decretada mediante decisión Nº 2008-01696 de fecha 1° de octubre de 2008. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de enero del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00063.

La Secretaria,

S.Y.G.

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