Sentencia nº 276 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de mayo de 2011

201º y 152º

Por escrito de fecha 9 de marzo de 2011, los abogados L.V.C. y J.A.M.C., actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., solicitó la revocatoria de la decisión de admisión de la presente demanda de fecha 23 de noviembre de 2010, por cuanto —según alega— , la abogada G.D., “…carece de LEGITIMIDAD para actuar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en contra de Seguros Pirámide, C.A.…” toda vez que, dicha abogada “…NO CONSIGNÓ JUNTO AL LIBELO EL PODER que acredite la representación judicial del demandante, violando lo exigido en el numeral 7 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo [y por tanto dichas actuaciones], son NULAS…” ya que el “…Oficio N° 000964 de fecha 27 de Octubre de 2.010 consignado por el demandante y marcado “A”, cursante en el folio diecinueve (19) del Cuaderno Principal, NO ES UN PODER…” y, que en el mismo “…fue dada autorización a la abogada actuante para demandar a UNISEGUROS y no a Seguros Pirámide, C.A. por lo que la interposición de la demanda intentada en contra de nuestra representada NO DEBIÓ SER ADMITIDA…” (folios 135 Y 136 del expediente. Resaltado del texto).

Asimismo, por escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2011, la abogada M.L.R., actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, reformó la demanda e hizo igualmente consideraciones en el punto previo de dicho escrito a la impugnación del poder planteada en fecha 9 de marzo de 2011, por la representación de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.

Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2011, el abogado J.A.M.C., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignó documentos y ratificó la impugnación al poder propuesta por su representada en fechas 1° y 9 de marzo de 2011, solicitando asimismo, que se declare inadmisible la reforma al libelo de demanda presentada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, observa este Juzgado que con tales argumentaciones de oposición a la decisión de admisión de la demanda y a la admisión de la reforma, se pretende un reexamen de la causal de inadmisibilidad relativa a la validez y la eficacia del poder que les fuera otorgado a las representantes de la Procuraduría General de la República para actuar en este juicio. Ahora bien, en el momento de la admisión se hizo el estudio de las causales de inadmisibilidad en las cuales pudieron incurrir los demandantes, y al no detectar ninguna de ellas, este Juzgado se pronunció admitiendo la demanda. Siendo ello así, constituye un obstáculo para que esta Instancia vuelva sobre sus pasos y se pronuncie nuevamente, pues perdió jurisdicción sobre el aspecto resuelto, el cual puede ciertamente ser reexaminado, sin embargo, ese examen correspondería a otra Instancia, en este caso, a la Sala (Juez del mérito) resolver lo pertinente (vid. decisión de fecha 12 de abril de 2011, expediente N° 2010-0501), en consecuencia, este Juzgado ordena remitirle las presentes actuaciones a los fines de que se provea lo conducente y, una vez resuelta dicha incidencia, devuelto como sea el expediente, se dictará el pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la reforma a la demanda presentada. Así se declara.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-0947/io.

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