Decisión nº 020-09 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

snúdame me metió la mano, yo le pregunte porque llamaba a su mama, la bebe estaba llorando la tenia la abuela y me dijo que a ella la estaban tocando tenia una marca por el abdomen la que yo le podía ver. ¿Por qué había un desorden? CONTESTO: Un desastre lo de la bebe regado todo estaba en el piso. ¿Cómo esta distribuida esa vivienda? CONTESTO: Es pequeña puerta, salita, baño y dos habitaciones. ¿En que habitación estaba usted? CONTESTO: En la primera. ¿Y el resto? CONTESTO: Al momento estábamos los dos en la habitación el resto venia llorando y gritando. ¿Había un niño? CONTESTO: Si, a la bebe la despojaron de sus zarcillos, luego se quedo dormida es lo que me comentan. ¿Qué edad tenia su bebe? CONTESTO: Cuatro meses ella nació el 10 de enero y eso fue en mayo. ¿Quienes fueron a poner la denuncia? CONTESTO: Todos, en Machiques hicieron el reporte. ¿Quién los llevo? CONTESTO: Nosotros mismos, pues inmediatamente había otra llave de la camioneta la revise, vi que no la tocaron. ¿Recupero las llaves? CONTESTO: El otro juego me lo devolvió mi suegra a ella se lo entrego la policía. ¿Regreso luego a Maracaibo o siguió allí? CONTESTO: El lunes. ¿Usted trabaja en PDVSA? CONTESTO: Si primero cuatro años contratados, no me renovaron dicen que estoy en el proceso de absorción eso se tarda un año eso ocurrió en ese momento, igual yo me venia para acá. ¿Había sido objeto de un hecho similar? CONTESTO: Similar no pero dos veces fui atracado en carros de la empresa. ¿Cómo se llaman sus cuñadas? CONTESTO: Luisa y Andreina. ES TODO.

La Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde cuando trabaja en PDVSA? CONTESTO: Desde diciembre 2008 fijo. ¿En mayo que otro trabajo hacia? CONTESTO: Yo andaba con el de la camioneta comprando y vendiendo carros, invertía con el. Después de los hechos, que hizo luego? CONTESTO: Fuimos a la prefectura pusimos la denuncia me fui a casa de un amigo a las 12:00 me devuelvo a Machiques, la denuncia fue en la mañana y luego a Machiques a declarar como a las 3:00 de la tarde. ¿Cuándo fue a ese puesto policial estaba la persona que se introdujo en su casa? CONTESTO: En la mañana pusimos la denuncia cuando vamos a Machiques dicen que detuvieron a uno. ¿Qué le dijeron los funcionarios policiales? CONTESTO: Nada yo no hable con ellos no recuerdo si me tomaron entrevista pues era muy tarde. ¿Y al día siguiente? CONTESTO: Si me toman la declaración. ¿De Machiques con quien te regresas? CONTESTO: Con todos. ¿Los funcionarios estuvieron ese día en tu casa? CONTESTO: No se. ¿En la primera oportunidad adonde fuiste? CONTESTO: Al del p.d.S.J. y dijeron ya lo vamos a buscar pues una de las muchachas lo reconoció. ¿Cuántos actúan en San José? CONTESTO: No le se decir. ¿Cuándo fue habían cuantos? CONTESTO: Dos y estaban llamando por radio a la patrulla. ¿Qué te quitaron? CONTESTO: Un reloj, las llaves, la cartera sacaron el efectivo y la dejaron tirada. ¿En que fueron a Machiques? CONTESTO: En la camioneta que logre abrir por la ventanita. ¿Esa mañana que te dijeron ellas? CONTESTO: Que parece que conocían al muchacho y empezaron a hablar entre ellas mismas. CONTESTO: ¿Quién estaba a tu lado cuando estabas acostado? CONTESTO: Yo y mi mujer, escuche a mi suegra, cuñadas y bebe. ¿Qué le dijeron? CONTESTO: Que estaba asustada que le metían la mano en sus partes que le apretaban los muslos. ¿Cuándo fuiste a la comisaría el sujeto detenido lo lograste ver? _Objeta la fiscal pues el señor nunca ha hablado de un detenido, el tribunal pide a la defensa reformule_. ¿Llego a ver al detenido en el departamento policial de Machiques? CONTESTO: No lo llegue a ver, escuche que ya lo habían detenido mas no lo vi. ¿Luego tu mujer no te comento nada del sujeto? CONTESTO: Que había estudiado la primaria con ella. ¿Cuando estabas en el frente con tu mujer que notaste? CONTESTO: Nunca vi a los muchachos pasar, las muchachas decían ve a esos muchachos están sospechosos. ¿El tiempo que tuvieron en tu cuarto da una aproximación? CONTESTO: No tengo idea entre una o dos horas. ¿En tu casa acostumbran dejar luces prendidas? CONTESTO: La de la sala. ¿Y la del cuarto? CONTESTO: Estaba apagada. ES TODO.

El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿En que momento recupera las llaves de la camioneta? CONTESTO: En Machiques. ¿Esa camioneta donde estaba? CONTESTO: En el frente de la casa.. ¿En que se trasladaron a poner la denuncia? CONTESTO: Logro abrir el vidrio de atrás llamo a mi amigo y el tiene un juego de llaves y me lo trae. ¿En que fueron a Machiques? CONTESTO: En la camioneta. ¿Cuándo dice que fueron a la comisaría de San José, al puesto policial, en que fueron? CONTESTO: Fuimos todos en la camioneta. ¿Dentro de los vehículos de su amigo hay un Toyota Corolla verde? CONTESTO: No, un gris plomo que es de mi propiedad, pero en ese entonces ya yo no lo tenía. ¿A que hora se apareció su amigo con las llaves de la camioneta? CONTESTO: A las 7:00 de la mañana ahí mismo. ¿A que hora hacen la denuncia en San José? CONTESTO: Entre 8:00 y 9:00 de la mañana. ¿Esa camioneta es de una o doble cabina? CONTESTO: Una sola cabina. . ¿Dónde cupo tanta gente? CONTESTO: Adelante y atrás en el cajón. ¿En que momento escucho usted el nombre de los presuntos responsables del hecho? CONTESTO: En la mañana luego que se fueron, cuando empezaron a comentar ese vive vía Pozo Ignacio, no sabia de quien me estaban hablando, Andreina fue la que le vio la cara. ES TODO

  1. - Declaración del acusado al ciudadano C.A.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.792.120, de 38 años de edad, Bachiller, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia con sede en La Villa del Rosario, con el rango de Oficial Técnico de Primera, con 19 años de servicio, domiciliado en La Villa del Rosario, Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “El día 24 de Mayo del año pasado se presento al comando de Machiques la ciudadana C.P. en compañía de sus hijas y C.V., denunciando que en horas de la madrugada se habían introducido dos sujetos en su casa y habían tocado partes intimas de ella sustrayendo objetos de su casa, tome la denuncia y entrevista e hice la inspección técnica. Nos dirigimos a Pozo Ignacio, en el trayecto visualizamos a G.R. y practicamos su aprehensión, sabíamos que era el por la descripción y el nombre que nos dieron las victimas, pues una de las victimas lo conocía y estudiaba con el, lo aprehendimos, lo trasladamos al Departamento Policial y le mostramos a la victima varios objetos que le encontramos a él y los identifico como los que le habían sustraído de su casa. Es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿En esa fecha se encontraba de servicio? CONTESTO: Si, como supervisor general del Departamento Machiques de Perijá. ¿Le tomo la denuncia a C.P.? CONTESTO: Si. ¿A que hora? CONTESTO: De 9:30 a 10:00 de la mañana. ¿Entrevistó a los agraviados? CONTESTO: Si a Maikelys, Carmen y Maria. . ¿Los conocía de antes? CONTESTO: Era primera vez que las veía. ¿Le informaron cual fue la hora de los hechos? CONTESTO: Como a las 4:00 de la madrugada y se retiraron a las 5:30. ¿De ese día? CONTESTO: Si. ¿Cuántas personas ingresaron a la casa de la señora? CONTESTO: Dijo que habían ingresado dos personas portando armas de fuego, también refirió que Maikelys había reconocido a uno de los que la sometieron pues había estudiado con ella y siempre lo veía en el pueblo y ese es un pueblo pequeño donde casi todos se conocen. ¿Recuerda que era lo que habían estudiado? CONTESTO: Primaria. ¿Recuerda si le indicaron en donde estudiaron? CONTESTO: No recuerdo. ¿Le indicaron si hubo personas lesionadas? CONTESTO: A C.V. y que lo golpearon y a Maikelys que le dieron con la cacha del arma en la cabeza. ¿Por donde ingresaron? CONTESTO: A lo que lo vieron fue en el cuarto, suponen que entraron por la puerta del fondo, en la inspección del sitio se ve que la puerta es metálica y le faltaba un fragmento en la parte del pasador. ¿Qué tipo de objetos fueron sustraídos? CONTESTO: Varios celulares, prendas, DVD y pertenencias, cuando vamos a Pozo Ignacio en el trayecto encontramos a G.R. llevaba una bolsa con celulares y varias prendas, y al verse descubierto nos dice donde estaba la otra bolsa y que el que lo acompañaba se llamaba J.L. que vivía en el sector Grano de Oro y nos trasladamos hasta allá pero no lo ubicamos. ¿Hicieron diligencias, obtuvieron el apellido del sujeto? CONTESTO: No. ¿Cómo sabían a quien se iba a dirigir? CONTESTO: Nos dijeron del lugar donde vivía en Grano de Oro. ¿Qué es Grano de Oro? CONTESTO: Un sector de San José. ¿Para el momento de detenerlo ya sabían quien era? CONTESTO: Si nos lo había dicho la victima, que era delgado alto, pelo paradito moreno con bigotitos, eso fue en un sector rural venia el solo. ¿Lo conocía? CONTESTO: No. ¿Y a las victimas? CONTESTO: Tampoco. ¿En que lugar de la puerta le faltaba un fragmento? CONTESTO: En la parte de pasador. ¿Con quien fue a la inspección? CONTESTO: Con J.N.. ¿En el sitio de los hechos, cual es la dirección? CONTESTO: Sector Los Alisios. ¿Se traslado en que medio? CONTESTO: En la unidad policial identificada como PR 778. ¿Qué objetos tenía en la bolsa? CONTESTO: Varios celulares, cadenita de oro fina, zarcillos, cargadores de teléfono, posteriormente nos indica donde tenía un DVD y varios teléfonos. ¿Qué tan cerca estaba esa otra bolsa? CONTESTO: Como a 80 metros. ¿Era visible? CONTESTO: No, había que pasar en el potrero la cerca de alambre, estaba oculto en la maleza. ¿Se las mostraron a la victima? CONTESTO: Si y la verificamos con la denuncia. ¿Dónde queda el Departamento Policial? CONTESTO: En Machiques de Perijá. . ¿En San José no hay Departamento Policial? CONTESTO: Hay una caseta, hay oficiales pero las denuncias se toman en Machiques. ¿A las ciudadanas se les remitió a la Medicatura Forense? CONTESTO: Si ya noche tarde, se les dio el oficio. ¿A quienes remitieron a la medicatura? CONTESTO: A Carmen y a Maikelys. _El Tribunal pide a la fiscal haga preguntas directas._. ¿Quién recuerda que haya ido a reconocer los objetos? CONTESTO: Carmen, Maikelys, Carlos y M.A.. ES TODO.

    La Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento que utiliza la Policía Regional cuando es por denuncia? CONTESTO: Se recepciona la denuncia, la procesamos y si se logra ubicar al responsable se aprehende si esta dentro de los lapsos establecidos en la ley. CONTESTO: ¿Cuáles son estos lapsos? CONTESTO: Si es delito de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer 24 horas desde que se cometió el hecho y también al presunto responsable se le consiguieron elementos. ¿Diga al Tribunal el día, hora y lugar de la denuncia? CONTESTO: Sábado 24 de Mayo de 2008, a las 9:00 de la mañana y se retiraron en horas de la noche. ¿Después que procesaste la denuncia que hiciste? CONTESTO: Me traslade al caserío San José a la casa de la ciudadana Carmen y al caserío de Pozo Ignacio a localizar a G.R.. ¿Quién te acompañaba? CONTESTO: El oficial J.N.. ¿En que unidad te trasladabas? CONTESTO: En la PR 778. ¿Qué elementos conseguiste en el lugar de los hechos? CONTESTO: Cuando hice la inspección la ropa estaba esparcida en el suelo así como en el segundo cuarto, la puerta metálica del fondo se observo le faltaba un fragmento en la parte central que permite manipular el pasador. ¿Con quien te entrevistaste en el sitio de los hechos? CONTESTO: Estaba una adolescente hija de la señora Carmen y creo que una hermana. ¿Qué ibas a hacer a Pozo Ignacio? CONTESTO: A localizar a G.R.. ¿Quién te dijo que se llamaba así y que vivía en Pozo Ignacio? CONTESTO: Maikelys. ¿Descríbeme el sitio de Pozo Ignacio? CONTESTO: Una carretera de penetración agrícola, abundante vegetación, poco poblado. ¿Cuál es la facultad que tiene para realizar la inspección corporal? CONTESTO: Los 19 años en la institución. CONTESTO: ¿Cuál es el manual para las inspecciones personales? CONTESTO: El artículo 202 nos faculta. . ¿Por el sitio donde conseguiste el acusado no transita nadie? CONTESTO: Pocos, hay potreros y es poco poblado. ¿Diga al Tribunal la hora de la detención? CONTESTO: Alrededor de las 3:00 a 3:30 de la tarde. ¿En compañía de quien estabas? CONTESTO: De J.N.. ¿Fuiste a la Granja Horizonte en Pozo Ignacio? CONTESTO: No. ¿Llegaste hasta donde vivía Gerardo? CONTESTO: Llegue al final donde había una vivienda y una construcción al lado izquierdo, supuestamente ahí vivía G.R.. ¿Cómo eran esas bolsas? CONTESTO: De color negro, grandes como las de recoger basura. ¿Si estuviste en la casa de la victima descríbela? CONTESTO: Vivienda rural con modificaciones, rejas en la ventana, ciertas modificaciones, dos cuartos, porche, sala, cocina, baño, los dos cuartos del lado derecho de la casa. ¿Eso es zona rural? CONTESTO: No, hablo de Pozo Ignacio que esta a 15 minutos del centro poblado. ¿Diga al tribunal si en la mañana tenias conocimiento de los hechos ocurridos con la victima? CONTESTO: Si, mediante la denuncia hecha en el comando. ¿A que hora tomas guardia? CONTESTO: A las 8 de la mañana. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántos celulares le encontraron? CONTESTO: Alrededor de tres y DVD y películas. CONTESTO: ¿Cuando salen a buscar a G.R. se proveen de alguna orden judicial para aprehenderlo? CONTESTO: No, por el tiempo de lo ocurrido del hecho y pues fue reconocido por la victima y tenia los objetos plasmado en la denuncia. ¿Por qué si sabían el nombre de la persona que buscaban no se proveyeron de testigos? CONTESTO: Pues el sitio donde lo aprehendimos es poco poblado. ¿Exactamente en donde lo aprehendieron? CONTESTO: En la vía a Pozo Ignacio. ¿Qué hay allí? CONTESTO: Eso esta a 200 metros antes de la ultima granja a mano izquierda. . ¿Del lugar de detención que distancia hay hasta la casa de el? CONTESTO: No se pues se supone que la ultima granja es presuntamente donde vive el, es decir, como a 200 metros. ¿Esa granja tiene nombre? CONTESTO: No se, aviso no tiene. ¿Cómo sabe que es ahí donde vive o lo supone? CONTESTO: En la patrulla llegamos hasta la carretera no llegamos a la residencia. ¿Cómo sabe que es ahí donde vivía? CONTESTO: El lo manifestó. ¿Qué distancia hay entre la casa de la victima y la de G.R.? CONTESTO: No le se decir, cálculo en vehículo a 60 Km/h como media hora. . ¿Cuándo las victimas formulan la denuncia las llevas en la unidad hasta su casa? CONTESTO: Fue una sola persona la señora Carmen en el vehículo policial, allí estaba una adolescente. ¿Describa el vehículo policial? CONTESTO: Camioneta Chevrolet, Dimax, color azul, franjas rojas, con distintivos de la PR y nosotros estábamos uniformados. ¿Era de una o doble cabina? CONTESTO: Doble cabina. ¿En algún momento de la investigación ingresaron a la casa donde presuntamente vivía G.R.? CONTESTO: No. ¿Entre las cosas encontradas había unas llaves? CONTESTO: No recuerdo habían muchas cosas pequeñas, se recuperaron los objetos robados en pocas horas, una parte se le decomiso y otra el nos dijo donde estaban. ¿Diga separadamente que objetos le incautaron a G.R. y cuales estaban en la bolsa en el potrero? CONTESTO: El tenía en la bolsa tres celulares, una cadenita fina de oro, anillos, cargadores de teléfono, zarcillos; y posteriormente nos indica donde estaba la bolsa con el DVD y varias películas, como 20 películas. ¿Estas cosas como las cargaba? CONTESTO: Los teléfonos en la bolsa negra, todo lo llevaba en la bolsa. . ¿Puede señalar como estaba vestido? CONTESTO: No recuerdo. ¿Lo describieron con bigotes? CONTESTO: Bigotitos. ¿A que hora lo aprehenden? CONTESTO: De 3:00 a 3:30. ES TODO

  2. - Declaración de M.J.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.932.372, de 40 años de edad, T.S.U. en Ciencias Policiales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Machiques, con el rango de Detective, con 18 años de servicio, domiciliado en Machiques de Perijá, Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Nosotros recibimos orden de inicio de la Fiscalia 20° para realizar la inspección técnica del sitio, la ubicación de los agraviados, los antecedentes del imputado, se fue al sitio, se citaron a la victimas, se declararon y se remiten las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. Es todo”

    La Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: Procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Inspección Técnica del Sitio, que este funcionario realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Juez Presidente y Escabinos. El funcionario expresa que reconoce su firma y el contenido de la inspección. PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde realizó la inspección? CONTESTO: En una vivienda rural en el sector R.U., calle y casa sin número, diagonal a la licorería Los Alisios, una vivienda rural, con dos habitaciones, la victima señaló que tenían a unas sometidas en un cuarto y otras en el otro cuarto. ¿En que fecha practican la inspección? CONTESTO: Recibimos orden de la fiscalía 20°, el hecho ocurre 15 días antes, ya el sitio estaría modificado. ¿Recuerda quien lo atendió en la residencia? CONTESTO: La progenitora. ¿Cómo se llama? CONTESTO: No recuerdo. ¿Tomo entrevista a las victimas? CONTESTO: No, pero si se hizo en la investigación. ¿Aparte de esa inspección practico otra? CONTESTO: Con Leonel Yánez se realizaron otras diligencias, acta de inspección técnica y donde acompañe a Leonel Yánez. ES TODO.

    La Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dijiste que recogiste antecedentes policiales? CONTESTO: Tenemos por costumbre que verificamos y dejamos plasmado en actas si tiene antecedentes. ¿Te acuerdas si tenía registro policial? CONTESTO: No eso lo plasmo Leonel Yánez en un acta, yo no lo verifique. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la distribución de la casa? CONTESTO: Sala, cocina, comedor y dos habitaciones, en el frente no tiene cerca. ¿Recuerda la ubicación de las dos habitaciones? CONTESTO: Entrando a la habitación las dos del lado izquierdo. ¿Si las puertas estuviesen abiertas y hubiera luz encendida la otra habitación se alumbraría? CONTESTO: No creo, hicimos la inspección en horas de la tarde. ¿Seria posible que la luz que ilumine sala y cocina ilumine las habitaciones? CONTESTO: Pudiera ser. ¿Observó fractura por donde ingresaran las personas responsables del hecho? CONTESTO: No, habían pasado quince días, no podíamos apreciar eso. ES TODO.

  3. - L.S.Y.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.117.047, domiciliado en el Sector Sabaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de treinta y un (31) años de edad, Grado de Instrucción Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la Sub-Delegación Machiques de Perija, Área de resguardo, con el rango de Detective, con once (11) años de servicio en dicha institución, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Para la fecha del caso que nos ocupa era investigador. El Ministerio Público nos comisiono a través de la orden de inicio para que fuéramos al lugar de los hechos a practicar la inspección técnica y fueran citadas a las victimas del hecho. La ubicación del inmueble era en el Sector Los Alisios, calle y casa s/nº, diagonal al Licorería Los Alisios, era una vivienda unifamiliar con dos habitaciones y un baño, era de laminas de zinc y cielo raso enseres normales de una residencia. Es todo”.

    Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde estaba ubicado el inmueble lugar de los hechos? CONTESTO: Sector Los Alisios, calle y casa s/nº, diagonal al Licorería Los Alisios. P: ¿En compañía de quien fue? CONTESTO: Del Detective M.R., no recuerdo la fecha exacta. P: ¿El procedimiento fue realizado en principio por qué organismo? CONTESTO: Por la Policía Regional del Estado Zulia. P: ¿Con quien se entrevisto en la vivienda? CONTESTO: Con la ciudadana C.P. quien manifestó ser la propietaria del inmueble. P: ¿Recuerda si ella le indico el tiempo atrás en que ocurrió el hecho? CONTESTO: Entre 10 y 15 días. P: ¿Levanto algún acta con ocasión a la inspección? CONTESTO: Un acta de investigación de la inspección y otra describiendo lo que le dije aquí. P: ¿Tomo entrevistas, conocía a las personas a las que entrevisto? CONTESTO: Primera vez que las veía. P: ¿Recuerda Usted a quien le tomo la entrevista y que le manifestaron? CONTESTO: Cuando leí la orden de inicio la misma establecía que era un robo agravado, actos lascivos, al llegar allá me entrevisto con la persona que me atendió, dijo que unos sujetos habían irrumpido en la residencia, bajo amenazas de muerte habían tocado en las partes intimas a dos de las ciudadanas y todo eso se llevo al acta de entrevista, ellas manifiestan que fueron victimas de actos lascivos y robo y me dicen que hay una persona detenida por esa causa. ES TODO.

    Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo se dirigió al sitio de los hechos recogió evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: No colecte evidencia, hay un acta policial que antecede a la de nosotros, solo fuimos a hacer lo comisionado por la vindicta pública. P: ¿Al ir al sitio del suceso no están facultados para revisar el mismo? CONTESTO: Uno observa si hay signo de violencia o fractura se explana en las actas, pero vamos 10 o 15 días después de los hechos. P: ¿Cuándo van al sitio no deben llamar a otra persona que observe la inspección? CONTESTO: Si es una visita domiciliaria si, pero en este caso era un procedimiento investigativo. P: ¿En esas inspecciones técnicas que tienen que describir? CONTESTO: El lugar del suceso tal y cual lo conseguimos. ES TODO.

    Acto seguido, el Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿La vivienda que inspeccionó podría decirse que era rural? CONTESTO: Por la zona si. P: ¿Cómo era la casa? CONTESTO: Ingresando a la casa hay puerta de metal, dos habitaciones, un baño, y puerta del fondo. P: ¿Logró establecer el lugar por la cual ingresaron las personas? CONTESTO: No conseguimos ningún tipo de violencia. P: ¿Qué distancia hay del lugar los sucesos al Sector Pozo Ignacio? CONTESTO: Relativamente cerca pero no puedo cuantificar. P: ¿Las victimas que entrevisto les señalaron al responsable de los hechos? CONTESTO: No me recuerdo, pero eso fue explanado en las actas, hay una muchacha que dice que a uno lo conoce y estudiaba con ella, es contemporáneo con ella. ES TODO.

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal.

  4. - DOCUMENTALES

    .12.1 Acta policial de fecha 24 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Machiques de Perijá, suscrita por los oficiales C.B. y Jehan Núñez, constante de un (1) folio útil.

    12.2.- Acta de Inspección Técnica del Sitio N° 0144, de fecha 11-06-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, M.R. y Leonel Yánez, constante de un (1) folio útil.

    12.3.- Experticia de Reconocimiento Legal y Regulación Real, N° 013-1158, de fecha 26-06-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, K.G., constante de un (1) folio útil.

    12.4.- Informe médico, N° 0411, suscrita por la Medico Forense, Dra. LISBEIDA COROMOTO R.M., practicado a la ciudadana MAIKELYS SANDOVAL, constante de un (1) folio útil;

    12.5.- Informe médico, N° 0412, suscrita por la Medico Forense, LISBEIDA COROMOTO R.M., practicada a la ciudadana C.C.P.A., constante de un (1) folio útil.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    La representación del Ministerio Público renunció a las pruebas materiales ofrecidas en su escrito acusatorio por cuanto las mimas fueron entregadas a las víctimas previamente al juicio, siendo estas las siguientes:

  5. Un (01) Teléfono celular con línea movistar marca LG, color de la carcasa NEGRO, color del teclado GRIS, serial 801CQFT844787, con una PILA de LITIUM, de 3.7 voltios, marca LG, de Tecnología GSM.

    2- Un (01) Teléfono celular marca SAMSUNG, color de la carcasa FUCSIA Y GRIS, color del teclado FUCSIA Y GRIS, serial R2UP522609R, con una PILA de LITIUM, de 3.7 voltios, marca SAMSUNG, de Tecnología GSM.

  6. - Un (01) Teléfono celular marca NOKIA, color de la carcasa NEGRO, color del teclado NEGRO, serial ESN/ 01109950583, con una PILA de LITIUM, de 3.7 voltios, marca NOKIA, Modelo BL-SC, de Tecnología GSM.

    4 Una (01) Cadena de metal, color Amarillo, con un dije en forma de una Flor con una piedra brillante en el centro.

  7. - Un (01) Anillo de metal. Color acero, tipo guaya, en forma de resorte, con las puntas enchapadas de un metal de color amarillo.

  8. - Dos (02) Argollas de metal color plateado.-

  9. -Dos (02) Argollas de metal color plateadas de niña.-

  10. - Dos (02) Zarcillos de metal color plateados.-

  11. - Un (01) Anillo para dama, de metal. color plateado, con un dije adherido con 18 piedras brillantes.

  12. - Una (01) cadena de metal color plateada, con un dije colgante de tres piedras brillantes.

  13. - Un (01) DVD, marca Samsung, color GRIS, modelo P-260 K, serial A6Y369WP21002B, con un cable de conexión en regular estado de uso y conservación.

  14. - Un (01) control para DVD, color NEGRO, sin marcas ni serial visible, desprovistos de batería y la tapa de la batería.

  15. - Trece (13) películas de DVD, variadas con sus respectivos porta CD.

  16. - Tres (03) Porta CD de películas vacíos.

    Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, y las réplica tanto del Ministerio Público, como de la Defensa, se oyó a las víctima, y al acusado, quienes ratificaron su solicitud de justicia, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Mixto considera que han quedado acreditados los hechos señalados por la representación fiscal en cuanto a que el día sábado veinticuatro (24) de mayo de 2008, siendo aproximadamente las cuatro de la madrugada (04:00 am), en un inmueble ubicado en la población de San J.d.P., diagonal al Deposito Los Alisios, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia; cuando se encontraban C.C.P.A., MAIKELYS DEL VALLE S.P., M.A.S.P., L.M.S.P. y C.L.V.B., durmiendo, fueron sorprendidos por dos sujetos quienes portando un arma de fuego tipo escopeta recortada y profiriendo amenazas de muerte, comenzaron a buscar objetos de valor, trasladando al resto de los residentes al cuarto donde MAIKELIS SANDOVAL Y C.V., dormían, ejecutando actos lascivos sobre la ciudadanas C.P.A. y a quien el acusado toco en sus partes intimas y, el otro sujeto le quitó el pantalón a MAIKELIS DEL VALLE SANDOVAL, lo que provocó una discusión entre los asaltantes, quienes decidieron continuar buscando objetos de valor, logrando llevarse Un (01) Teléfono celular marca LG, de color negro; Un (01) Teléfono celular marca SAMSUNG, color FUCSIA Y GRIS; Un (01) Teléfono celular marca NOKIA, color negro; Una (01) Cadena de metal, color Amarillo, con un dije en forma de una Flor con una piedra brillante en el centro; Un (01) Anillo de metal, Color acero, tipo guaya; Dos (02) Argollas de metal color plateado de niña; Dos (02) Zarcillos de metal color plateados; Un (01) Anillo para dama, de metal. color plateado con 18 piedras brillantes; Una (01) cadena de metal color plateada con un dije colgante de tres piedras brillantes; Un (01) DVD, marca SAMSUNG, color GRIS, con su control; Trece (13) películas de DVD, variadas con sus respectivos porta CD; tres (03) Porta CD de películas vacíos.-

    Una vez que los sujetos se marcharon cerca de las seis de la mañana, C.C. PIRELA, MAIKELYS DEL VALLE S.P., M.A.S.P., L.M.S.P. y C.L.V.B. se trasladaron al Departamento Policial Machiques de Perijá de la Policía Regional, donde denunciaron al acusado G.R., apodado el negro como uno de los responsables, procediendo los funcionarios Oficial Técnico 2do C.B., credencial 3781, y Oficial JEHAN NUNEZ, credencial 4771, a trasladarse al sitio del suceso donde efectuaron inspección técnica, en la unidad PR-778, y luego fueron hasta el sector Pozo Ignacio, cuando observaron por la carretera que conduce a ese sector a un individup con características similares a las aportadas por las denunciantes, notificándole la denuncia que existía en su contra, incautándole una bolsa plástica negra conteniendo un teléfono marca LG de color negro, serial 801C0F844787, un teléfono Nokia de color negro, serial 0897D577; un teléfono Samsung color plateado y rojo, serial R2UP522609R, un teléfono Motorola de color negro, una cadenita fina de oro, con dije en forma de flor, un anillo de guaya con punta de bronce, dos argollas de plata, dos zarcillos fantasía de color plateado, un anillo de plata con piedras de charoqul, dos argollas de plata de niña, una cadena de plata con dije de tres piedras; Según los funcionarios, este ciudadano al verse descubierto dijo haber actuado con un sujeto de nombre J.L., y a una distancia de 60 u 80 metros mas adelante hacia Pozo Ignacio, en un potrero a orillas de la carretera, el acusado presuntamente les señalo oculta entre la maleza una bolsa plástica de color negro conteniendo un DVD, marca Samsung, color plateado, serial A6Y3 69WP210072B, y un lote de películas; procediendo a practicar su detención, leyéndoles sus derechos constitucionales.

  17. - Esta convicción surge en primer lugar de la declaración rendida por K.L.G.M., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley expuso que realizo una Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 013-1158, de fecha 26-06-2008, a unos objetos recuperados, que se encontraban en la sala de resguardo, de la Policía Regional de Machiques, consistentes Tres celulares, varias prendas cadenas para damas, anillos, zarcillos, unas películas diferentes videos, a un DVD Samsung y un control, justipreciadas en SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (635.000 Bs.); reconociendo en Sala el Informe respectivo.

    La declaración de este funcionario se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio prueba no solo la existencia, características y valor de los objetos despojados a las victimas y recuperados, sino también la coincidencia con lo declarado por victimas y funcionarios aprehensores en relación con dichos objetos.

    Sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y Así se Declara.-

  18. - La existencia de los objetos recuperados y sus características, son confirmadas con la declaración de JEHAN O.N.F., Oficial Segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Machiques de Perijá, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley expuso que en fecha 24 de Mayo, en compañía del funcionario C.B., practicaron la inspección ocular en el lugar del suceso en San J.d.L.P., que la denunciante les indico que el supuesto agresor vive por las cercanías de Pozo Ignacio, en la vía hacia allá, que es zona rural, al cual reconocieron sus hijas porque había estudiado con una de ellas y les dieron el nombre; que la casa inspeccionada es una vivienda rural de dos cuartos y un baño, la parte trasera con una puerta de metal, por donde supuestamente se introdujeron los delincuentes; que camino hacia Pozo Ignacio visualizaron un ciudadano con la misma características indicadas por la victima, y lo identificaron como G.R. a quien le incautaron una bolsa de basura que tenia adentro unos teléfonos, unas cadenas y unos anillos y, mas adelante en un potrero localizaron otra bolsa similar con un DVD y unas películas, lo aprehendieron y leyeron sus derechos.

    Repreguntado por las partes y el Tribunal aseguro que lo detienen pues en su poder tenía la bolsa, que tenía los celulares y que el mismo les expresa que más adelante tenía otra bolsa y que el otro ciudadano tenía dos armas de fuego, pero no lo pudieron ubicar; que lo detienen aproximadamente a las 02:30 pm. pero no usaron testigos pues el lugar era desolado y no habían casas ni personas cercas a esa hora. Que se trasladaron en la unidad PR 778 que es una camioneta de doble cabina. Que del sitio de los hechos a Pozo Ignacio hay como unos 15 minutos, negando haber llegado hasta la casa del acusado Que como una hora después en el Departamento policial la denunciante reconoció los objetos recuperados.

  19. - La anterior declaración concuerda y es corroborada plenamente por C.A.B., Oficial Técnico de Primera de la Policía Regional, con 19 años de servicio, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley, manifestó que el 24 de Mayo del año pasado se presento al comando de Machiques la ciudadana C.P. en compañía de sus hijas y C.V., denunciando que en horas de la madrugada se habían introducido dos sujetos en su casa y le habían tocado sus partes intimas, sustrayendo varios objetos de su casa; Que después de tomar la denuncia y entrevista, hizo la inspección técnica y se dirigieron a Pozo Ignacio, y en el trayecto visualizaron a G.R. y practicamos su aprehensión; que sabían que era el por la descripción y el nombre que le dieron las víctimas, pues una de ellas lo conocía y estudiaba con el, lo trasladamos al Departamento Policial y le mostraron a la victima varios objetos que le encontraron a él y los identifico como los que le habían sustraído de su casa.

    Interrogado por el Ministerio Público expuso que entre 9:30 a 10:00 de la mañana, tomo la denuncia y entrevistó a Maikelys, la señora Carmen y M.A., quienes le informaron que los hechos fueron como a las 4:00 de la madrugada y se retiraron a las 5:30 am, y que habían reconocido a uno de los que los sometieron pues había estudiado primaria con una de ellas y siempre lo veían en el pueblo; que los sujetos golpearon a C.V. y a Maikelys le dieron con la cacha del arma en la cabeza y, cuando en el trayecto encontraron a G.R. llevaba una bolsa con celulares y varias prendas, y al verse descubierto les dice donde estaba la otra bolsa; que se traslado a unidad policial PR 778 y que en la bolsa el acusado tenía varios celulares, cadenita de oro fina, zarcillos, cargadores de teléfono, y en la otra bolsa que estaba como a 80 metros, un DVD y varios teléfonos, oculta en la maleza.

    Repreguntado por la Defensa aseguro que la vía a Pozo Ignacio es una carretera de penetración agrícola, abundante vegetación, poco poblada, que la detención fue alrededor de las 3:00 de la tarde, negando también haber llegado a la casa del acusado. Que en la bolsa habían tres celulares, una cadenita fina de oro, anillos, cargadores de teléfono, zarcillos; y posteriormente les indica donde estaba la bolsa con el DVD y varias películas; coincidiendo con lo declarado y peritado por el experto K.L.G.M..

  20. - Como se observa, el dicho del acusado G.A.R.G., de que fue sacado de su casa y obligado a declarar, no encuentra respaldo en las pruebas recibidas en el debate oral, como se verá más adelante, que por el contrario incriminan claramente al procesado, determinando su responsabilidad en los hechos imputados; y como antes se dijo, pudiendo haber promovido todo tipo de pruebas incluso para probar coartada, ni siquiera alguno de sus seis hermanos o su concubina que según el presenciaron su detención, fueron ofrecidos como testigos, careciendo su solo dicho, de fortaleza y credibilidad suficientes para enervar el resto de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico.

  21. - En efecto, aun cuando el acusado niega toda responsabilidad en los hechos, la victima C.C.P.A., previo juramento e impuesta de las Generales de Ley, aseguro que como a las 4:00 de la mañana, fueron sorprendidos por un tipo al lado de la cama apuntándolas con una escopeta, que tenía la cara tapada y las llevan al otro cuarto donde otro muchacho sometía a su hija Maikelis y al esposo de esta; que el acusado empieza a meterle mano acariciándola por sus partes intimas, pese a que tenía una bebe de 4 meses en brazos, a quien le quita las argollitas que cargaba puestas, que el otro tipo le baja los pantalones a Maikelis cuando la tenían acostada boca abajo con el marido y discuten entre ellos, que cuando se marcharon su hija M.A. dice que lo conoce pues se le medio bajo lo que tenía en la cara y lo reconoció.

    Al ser repreguntada por el Ministerio Publico, señalo que el otro tipo era flaco, alto; que en esa habitación estaba ella con el n.C.A., la bebe Walesa, L.M. y M.A. quien empieza a discutir con los tipos, el acusado le da una cachetada para que se callara y en ese momento se le rodo la franela que cargaba sobre la cara; que cuando el otro buscaba las cosas, el acusado las sometía con un arma de fuego que se intercambiaban, y la tocaba a ella y le apretaba los muslos causándole moretones; que les despojaron de DVD, películas, teléfonos, cosas de la bebe, lentes, gorras de la bebe se llevaron muchas cosas, zapatos, prendas que cargaban. Que M.A. lo reconoció porque se la mantenía por su casa y había estudiado con Maikelis; Que recuperaron los Teléfonos, el DVD, películas y unas prendas. Que le preguntaron a la esposa de Gerardo por el otro muchacho cuando estaban en la Policía.

    Repreguntada por la Defensa Privada, aseguro que en su habitación la claridad que tenía era la misma de la sala; que cuando les mostraron al muchacho dijeron que había sido el que se metió en su casa, pero que ya habían puesto la denuncia el día anterior; que los tipos cargaban una escopeta recortada brillante.

    A preguntas del Tribunal respondió que la Policía les mostro los objetos recuperados, el DVD, películas, teléfonos y las prendas.

  22. - Por su parte, MAIKELY DEL VALLE S.P., aseguro que el acusado estudio con ella en el colegio tres años, que uno de los tipos le bajo los pantalones, y a su mama le metieron mano por todos lados, que a una de sus hermanas le dieron una cachetada y se llevaron prendas, DVD, películas, teléfonos, luego de maltratarlas y de torturarlas hasta que se cansaron, que estaba amaneciendo cuando se fueron.

    Al ser repreguntada por las partes y el Tribunal aclaro que no pudo verles la cara porque la tenían acostada boca abajo al lado de su marido, que cuando trato de levantar la cabeza porque oyó a su bebe llorando la golpearon en la cabeza y luego supo que había sido con el arma que cargaban; que M.A. reconoció a Gerardo pues hubo un momento que se le cayó el trapo que tenía en la cara; que estudio con Gerardo en la escuela San José 4º. y 5º. grado, “…lo veía a cada rato en la calle, el vive en Pozo Ignacio en una granjita con su papa…”

    Como se estableció al principio de esta decisión, esta ciudadana a preguntas del Tribunal aseguro que unos policías en el destacamento policial de Machiques, le habían comentado que a Gerardo lo habían detenido en sus casa, entre ellos supuestamente uno de los funcionarios aprehensores, pero sin poder identificar cuál de ellos ni señalarlo, y lo que es peor, siendo su testimonio referencial en ese aspecto, no tiene respaldo ni del referido, ni de ninguna otra persona, por lo que no puede dársele crédito alguno en este aspecto.

    Ciertamente, en opinión de los miembros de este Tribunal, esta aseveración de MAIKELIS SANDOVAL carece de respaldo, pues no se trata de hechos de alguna manera presenciados por ella, sino supuestamente referidos por alguien a quien ella no identifica, y quien tampoco ratifica tal aseveración, no existiendo en el debate ninguna prueba de tal afirmación, contradicha totalmente por los funcionarios actuantes.

  23. - Por su parte, M.A.S.P., previo juramento e impuesta de las Generales de Ley, señalo que cuando ocurrieron los hechos la iluminación dentro de su casa era clara, pues la luz de la sala y la cocina estaban prendidas y las puertas de los cuartos entreabiertas; que de los sujetos tenían la cara tapada, pero al acusado “…se le veía la cara y cuando me golpeo se le cayó lo de la cara y lo reconocí…”; que Gerardo pasaba por su casa, y estudio con Maikelis en el mismo colegio donde estudiaba Andreina, cuando tenía como 11 o 12 años, en la Escuela Básica San José; ratificando que fue el acusado el que le metió mano a su mama y golpeo a Maikelis en la cabeza; confirmando lo dicho por la ciudadana C.P. de Sandoval y sus otros hijos.

  24. - L.M.S.P., previo juramento e impuesta de las Generales de Ley aseguro que antes del hecho conocía a Gerardo, que él le empezó a meter mano a su mama antes que les pusieron una sabana, pero su hermana Andreina se la quita, y se le cae lo que tenía en la cara, “… él le dice que porque lo miraba si le gustaban los choros y mi hermana le vio la cara, tenía una pistola y a mi hermanito le puso el dedo en el arma para que le disparara a mi cuñado, mi mama le dijo que no y le dio una cachetada a mi mama. Ellos siguieron registrando y golpeando en una de esas en el cuarto le alzaron el pantalón a mi hermana y le vieron una pulsera en el pie le preguntaron si era una contra que cargaba, se asoma en eso el otro llego y le baja el pantalón a mi hermana…”

    Interrogada por las partes y el tribunal sobre “…Cuántos años estudiaron en el mismo colegio tú y Gerardo? CONTESTO: Cuando estaba en segundo, estudio con mi hermana 3 y 4, yo estudie de 1 a 6 grado.

    Interrogada por la Defensa aseguro supo que era el acusado uno de los que se había metido en la casa porque su hermana M.A. lo vio y lo reconoció, y luego se lo describió y supo que era G.R., el que había estudiado con ellas en el mismo colegio; ratificando además la circunstancia de que la habitación estaba iluminada con la luz de la cocina, que portaban un arma recortada, y que el que le metía mano a su mama las amenazo de muerte cuando se iban.

  25. - En cuanto a la declaración de C.L.V.B., quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley, se observa que reitero lo dicho por sus cuñadas y suegra en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en casa de su suegra, indicando que dos sujetos ingresaron como a las cuatro de la mañana cuando dormían, que el estaba acostado con su mujer cuando le obligaron a cubrirse la cara y lo golpeaban constantemente pidiéndole un arma y dinero; que escucho a su suegra reclamarle a los tipos que no le metieran mano a su hija, y que sentía que su mujer se movía en la cama pero no podía hacer nada; que los sujetos se fueron como a las seis de la mañana y cuando logro quitarse lo que tenía en la cara, las mujeres discutían diciendo que una de ellas le había visto la cara a uno de los asaltantes.

  26. - En cuanto a las lesiones sufridas por C.C.P.A. y MAIKELYS DEL VALLE S.P., las mismas se dan por probadas no solo con las declaraciones de las victimas sino muy especialmente con el testimonio y las Experticias de Reconocimiento Medico Legal N° 0411 y Nº 0412, suscritos y practicados por la Medico Forense, Dra. LISBEIDA COROMOTO R.M., Experto Profesional I, Medico Forense, adscrita al CICPC en la Villa del Rosario, quien previo juramento e impuesta de las Generales de Ley reconoció en su contenido y firma ambos informes, señalando que los realizó el día 27 de mayo del 2008, es decir, (03) días después de los hechos, a las ciudadanas MAIKELYS SANDOVAL, de 20 años presentó lesión a nivel parietal derecha, como un chichote, lesión leve de 7 días de curación salvo la complicación, sin asistencia médica, ni trastorno de la función; y a C.P., quien presentó lesiones esquimóticas múltiples, en el muslo izquierdo, con coloración violácea, como moretones, lesión leve de 5 días de curación, no tenia trastorno de la función ni requería asistencia medica.

    Repreguntada por las partes y el Tribunal, manifestó que esas lesiones eran causadas por objeto contuso, que puede ser la mano, un palo, una piedra, contuso o contundente es lo mismo; corroborando así de manera científica lo dicho por MAIKELIS, que sintió que la golpearon con algo duro como un tubo, y después supo que había sido con el arma que cargaban los sujetos; en tanto que C.P., manifestó que el acusado se le puso al lado y la tocaba en sus partes intimas y le apretaba los muslos.

    La declaración de esta Médico Forense se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio prueba las lesiones sufridas por las víctimas, además de su naturaleza y características, y confirma lo dicho por las referidas ciudadanas respecto al medio de comisión. Y ASI SE DECLARA.

  27. - Por último, tenemos la declaración M.J.R.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Machiques, con el rango de Detective, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley expuso realizó por orden de la Fiscalía 20º la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, la ubicación de los agraviados, los antecedentes del imputado, y la citación de las victimas, las cuales se declararon, remitiendo las actuaciones a la fiscalía solicitante; reconociendo el Acta N° 0144, de fecha 11-06-2008, suscrita por él y el funcionario Leonel Yánez, constante de un (1) folio útil; mediante el cual señala que se trata de un sitio de suceso cerrado, vivienda que se encuentra en el Sector R.U., calle Y, casa S/N, diagonal a la Librería Los Alisios, en San J.d.P., describiendo la misma; corroborando lo dicho por las víctimas y funcionarios aprehensores respecto de sus características.

    Repreguntado por las partes y el tribunal expuso se trataba de una vivienda rural con sala, cocina, comedor y dos habitaciones, en el frente no tiene cerca; y que era posible que la luz que ilumina sala y cocina ilumine las habitaciones, aunque practicó la inspección en horas de la tarde.

  28. - Declaración de L.S.Y.M., Licenciado en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la Sub-Delegación Machiques de Perijá, Área de resguardo, con el rango de Detective, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley expuso que el Ministerio Público los comisiono a través de la orden de inicio para que fuéran al lugar de los hechos a practicar la inspección técnica y fueran citadas las victimas, trasladándose al inmueble ubicado en el Sector Los Alisios, calle y casa s/nº, diagonal al Licorería Los Alisios, constituido por una vivienda unifamiliar con dos habitaciones y un baño, laminas de zinc y cielo raso, con enseres normales de una residencia; reconociendo en su contenido y firma el ACTA DE INSPECCION TECNICA realizada y suscrita conjuntamente con el funcionario M.J.R.A..

    Esta declaración confirma plenamente la diligencia realizada por el funcionario M.J.R.A., y corrobora también la existencia, ubicación y descripción del inmueble lugar del suceso, así como lo dicho por las víctimas respecto de la distribución del mismo.

    La declaración de los funcionarios M.J.R.A. y L.S.Y.M., aunada al Acta de Inspección Técnica del Sitio, merecen fe al Tribunal quien la valora plenamente, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y, prueban la existencia, ubicacion y características del lugar del suceso, confirmando en esos aspectos puntuales, lo dicho por las víctimas. Y ASI SE DECIDE.

    De lo expuesto se concluye que, C.C.P.A., MAIKELYS DEL VALLE S.P. y L.M.S.P. y C.L.V.B., resultan con pequeñas diferencias no sustanciales, contestes en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también que, fue M.A.S.P. quien logro verle la cara e identificar al acusado cuando le dio una cachetada y se le rodó la franela que cargaba en la cara. Que fue el acusado el que realizo actos lascivos con la primera de las nombradas tocándole sus partes intimas y a quien lesionó en los muslos por los apretones que le daba, e igualmente lesiono a MAIKELIS en la cabeza golpeándola con el arma tipo escopeta recortada brillante que portaba, mientras el otro sujeto flaco y alto recogía los objetos de valor, los cuales describen las víctimas, coincidiendo con los objetos recuperados y descritos también por los funcionarios aprehensores C.B. Y JEHAN NÚÑEZ; los cuales fueron objeto de experticia por parte del funcionario adscrito al CICPC, K.G., experticia que corrobora lo dicho por victimas y funcionarios que recuperaron parte de los objetos robados; siendo igualmente el sujeto aun por identificar, el que le bajo los pantalones a MAIKELIS.

    No huelga señalar que, en opinión de los miembros del Tribunal, lo declarado por estos ciudadanos resulta comprensible y absolutamente creíble, en cuanto haber podido identificar al acusado a pesar de que solo le vio el rostro M.A., por razón de conocerlo de años atrás, y verlo frecuentemente cerca de su casa en San José, como afirmaron todas, por haber estudiado en primaria en el mismo colegio del pueblo, con MAIKELYS DEL VALLE S.P. , L.M.S.P. y M.A.S., quien en su declaración prolija y razonada da una coherente explicación de como le pudo ver el rostro y reconocerlo, comentándolo inmediatamente con su madre y hermanas manifestándoles que lo apodaban “el Negro”, que vivía en Pozo Ignacio y que había estudiado junto con MAIKELIS, permitiendo su plena identificación.

    Lo anterior es confirmado por los funcionarios aprehensores C.B. Y JEHAN NÚÑEZ, quienes aseguran que las víctimas no solo les dieron las características físicas del acusado a quien describieron como de mediana estatura, delgado, moreno con el corte de pelo bajito y las puntas paradas, sino que también le indicaron donde vivía y que se llamaba G.R..

    Al hacer la comparación de todas las testimoniales de las victimas y funcionarios aprehensores, con las inspecciones y experticias realizadas durante la investigación, el Tribunal llega a la convicción de que las mismas verosímiles y concordantes entre sí, salvo pequeños detalles que en modo alguno, enervan o invalidan esos testimonios, habida consideración del tiempo transcurrido y la particular forma en que cada persona percibe los hechos, tal como lo enseña el autor F.M.d.L. testa.

    Por todas la razones antes expuestas, este Juzgador considera procedente en derecho, valorar plenamente las pruebas, testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público, según el análisis antes realizado, de las pruebas debidamente incorporadas al debate, conforme a lo previsto en el artículo 22 del COPP, aplicando el sistema de la sana crítica informado por los conocimientos científicos, las reglas d la lógica y las máximas de experiencia, al no apreciar contradicciones u omisiones ni falsedades sustanciales en las declaraciones de los testigos, ni en la realización de las pruebas de inspección y experticias evacuadas. Y ASI SE DECIDE.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, inspecciones, testimoniales y documentales, incorporadas al proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte del acusado de las conductas ilícitas constitutivas de los tipos penales imputados; por lo que, establecida la materialidad de su comisión y no estando evidentemente prescritos, ni siquiera el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por cuanto en el caso de autos operó o entra a regir la prescripción extraordinaria o judicial, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 ejusdem, requiriendo el transcurso de UN AÑO Y SEIS MESES desde la comisión del delito, para que opere la prescripción, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en tal sentido. Y ASI SE DECIE.

    Sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE de los delitos imputados en grado de autoría, y cuya Calificación Jurídica ha sido establecida previamente por este Juzgador en su carácter de Juez Presidente, conforme a las facultades que le confiere el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DE LAS PENAS APLICABLES

    En el presente caso se han dado por probados los delitos VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES LEVES, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 183, 416, 376, en concordancia con los artículos 377, 458 y 87 todos del Código Penal; sin embargo, el Juez Profesional, conforme a la exclusiva facultad que le corresponde según el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la deliberación consideró que en el presente caso había un concurso ideal de delitos conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, razón por la cual el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, ý su pena debe considerarse subsumido en el delito de ROBO AGRAVADO, pues la violación de aquella norma respondía a la misma resolución criminal que lo lleva a cometer el robo, debiendo castigarse al responsable con arreglo a la pena prevista para el delito más grave.

    En efecto, en el caso de autos el delito de mayor entidad es el de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del vigente Código Penal con una pena de diez a diecisiete años de prisión, siendo el término medio de trece años y seis meses; pero como quiera que el acusado era mayor de dieciocho años pero menor de veintiuno cuando cometió los delitos, este juzgador considera procedente aplicar la atenuante prevista en el ordinal 1º del articulo 74 ejusdem, al estimar que tal circunstancia aminora la gravedad de los delitos cometidos, dada la juventud e inexperiencia del agente, lo cual contribuyó al menor daño causado a las víctimas, rebajando la pena al límite inferior, esto es a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

    Pero como existe también una concurrencia real de delitos, debe aplicarse la pena correspondiente al delito más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo del otro delito imputado, esto es, el de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y penado en el artículo 376, en concordancia con los artículos 377 todos del Código Penal, atendidas también todas las circunstancias atenuantes agravantes, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 y 88 ejusdem, de donde resulta un aumento de pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION; además de la pena de UN (01) MES DE PRISION, que resulta de la conversión en prisión de la pena de arresto prevista para el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 89 ejusdem, siendo en total la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que en definitiva será la pena a cumplir en el establecimiento penitenciario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, una vez firme el presente fallo; imponiéndole además las accesorias de Ley, previstas en los artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Se fija el día 27 de Junio de 2020, como fecha provisional para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del Juez de Ejecución a quien corresponda conocer, quien deberá descontar el tiempo de privación y hacer el cómputo definitivo de la pena según el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem.

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al acusado al pago de las costas del proceso, dada su evidente posibilidad de sufragarlas, puesto que durante todo el proceso ha sido asistido por su Defensa Privada.

    Según lo dispuesto por el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Ministerio público hacer entrega de los bienes recuperados a quienes acrediten sus legítimos derechos.

    Por cuanto consta en actas la participación del ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo del penado desde el 15 de los corrientes, donde se encuentra por traslado voluntario ordenado por este Tribunal, el mismo quedará recluido en ese Centro Penitenciario, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente.

    El Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificadas todas las partes presentes, mediante la lectura del acta que contiene la dispositiva.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE SEXTO JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Por decisión UNANIME de sus miembros, declara al acusado: G.A.R.G., quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de Nacimiento 13/03/1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.281.019, estudiante, hijo de C.G. (Dif) y A.R.R.S., domiciliado en San J.d.P., Caserío Pozo Ignacio, Calle principal, Granja Arizona, Municipio Perijá del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad, CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 183 en concordancia con el artículo 98 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.C.P.A., MAIKELYS DEL VALLE S.P., M.A.S.P., L.M.S.P. y C.L.V.B.; CULPABLE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 377 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.C.P.A.; y CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MAIKELYS DEL VALLE S.P.; todos en concordancia con los artículos 74 ordinal 1º y 89 ejusdem, que le atribuyera el Ministerio Público en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación Fiscal.

SEGUNDO

En virtud de los anteriores pronunciamientos, se le CONDENA a DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.

TERCERO

Se fija el día 27 de Junio de 2020, como fecha provisional para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del Juez de Ejecución a quien corresponda conocer, quien deberá descontar el tiempo de privación y hacer el cómputo definitivo de la pena según el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al acusado al pago de las costas del proceso, y sin perjuicio de las acciones civiles a que hubieren lugar para la reparación del daño causado.

QUINTO

En cuanto a los objetos incautados durante la investigación, se ordena al Ministerio Público su devolución, una vez firme esta sentencia, a quienes acrediten sus legítimos derechos.

SEXTO

En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas la participación del ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo del penado desde el 15 de los corrientes, donde se encuentra por traslado voluntario ordenado por este Tribunal, el mismo quedará recluido en ese Centro Penitenciario, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente..

El Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, dado lo avanzado de la hora, quedando notificados los presentes con la lectura de la dispositiva del fallo.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y trasládese al acusado a la sede del tribunal para imponerlo de la anterior sentencia. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Audiencias del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

F.H.R.

LOS ESCABINOS,

A.M.D.C. (TITULAR I),

C.M.B.F. (TITULAR II)

LA SECRETARIA,

ABOG. H.S.R.

En esta fecha se publicó la anterior sentencia, bajo el N° 020-09 y se oficio al Alguacilazgo bajo el número 3555-09 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 3556-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. H.S.R.

CAUSA N° 6M-065-09.

FHR/h.s.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 19 de Octubre de 2009

199 ° y 150 °

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

CAUSA PENAL: Nº 6M-065-09

DELITOS: VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES LEVES, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA.

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: Abg. F.H.R.

TITULAR Nº 1: A.M.D.C.

TITULAR Nº 2: C.M.B.F.

SECRETARIO DE SALA: Abg. H.S.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADORES: Abg. JOVAN MOLERO. FISCAL (A) VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.

DEFENSORA PRIVADA: ABOG. M.R..

ACUSADO: G.A.R.G.

VICTIMAS: C.C.P.A., MAIKELYS DEL VALLE S.P., M.A.S.P., L.M.S.P. y C.L.V.B..

III

ANTECEDENTES

En fecha 10 de noviembre de 2008, según consta en actas, se realizó la Audiencia Preliminar ante el Juzgado 1º de Control, extensión Villa del Rosario de este Circuito Penal, admitiéndose totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano G.A.R.G., por los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES INTENCIONALES, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 183, 413, 376, en concordancia con los artículos 377, 458 y 87 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.C.P.A., MAIKELYS DEL VALLE S.P., M.A.S.P., L.M.S.P. y C.L.V.B. y la totalidad de las pruebas promovidas por la vindicta pública, al considerar llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y decretando AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy encausado.

El 12 de junio de 2009 se inició el Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal de forma Mixto, verificada la presencia de las partes y previa juramentación de los escabinos, se declaró abierto el Debate oral y Público, ordenándose el retiro de Sala de la víctima, C.C.P.A., quien se incorporó luego de rendir su declaración, tal como consta en el acta de apertura.

El Representante del Ministerio Público, narró los hechos expuestos en su Acusación, la cual ratificó con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, así como la calificación Jurídica dada a los hechos, solicitando el enjuiciamiento y condena del acusado.

Por su parte, la Defensa rechazó y contradijo lo cargos, reiteró sus alegatos de la fase intermedia, manifestando que el día 24/05/08 su defendido fue sacado de su casa a las 11am por unos desconocidos y llevado hasta la policía de Machiques donde le muestran unos objetos y lo involucran en un robo; que los hechos denunciados ocurrieron entre las 2:45 am y las 3 am y es entregado a los funcionarios policiales a las 2 p.m., quienes lo llevan a una vivienda desconocida diciéndole que él se había introducido en esa casa y se había robado los objetos que estaban en la jefatura, por lo que su detención fue ilegal violando los artículos 44 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues no fue aprehendido infraganti, tal como lo demostraría en el debate..

Impuesto el acusado del Precepto que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, de los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y las penas probables a imponer, sin juramento, libre de coacción y apremio, ratificó lo dicho por su defensora, agregando no conocer la población de San J.d.L.P., ni la casa donde ocurrieron los hechos, que solo ha pasado por allí pero nunca se ha quedado, pero que las personas que lo detuvieron en su casa en presencia de sus seis (06) hermanos y su concubina Lilibeth, sabían su nombre, y que en la Prefectura sobre un escritorio vio Zarcillos, un Teléfonos, una cadena, anillos.

Repreguntado por las partes y el Tribunal, manifestó haberse quedado varias horas en la población de San J.d.L.P., en ocasión de las ferias del lugar, contradiciendo lo antes dicho.

Culminada la recepción de las pruebas, en el acto de CONCLUSIONES, el Ministerio Público reiteró su petición de condena y justicia, señalando que la aprehensión del acusado fue de manera flagrante al sorprenderlo en posesión de los objetos robados.

En tanto la defensa ratificó que su defendido fue detenido durmiendo en su casa y llevado a la prefectura de Machiques, y los funcionarios se lo muestran a las víctimas, es allí cuando lo señalan como el sujeto que se introdujo en su residencia, cuando no podían reconocerlos pues tenían la cara tapada; que luego lo llevaron a la inspección conjuntamente con las víctimas, considerando que el procedimiento está viciado y las pruebas nulas, de conformidad con el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los derechos y garantías constitucionales, solicitando su absolución.

IV

PUNTO PREVIO

Como antes se apuntó, la Defensa Privada insistió en sus conclusiones, en los vicios del procedimiento, por las presuntas violaciones constitucionales y legales en la aprehensión del acusado, alegando que fue detenido en su casa sin orden judicial cuando dormía, interrogado por los funcionarios policiales obteniendo pruebas ilegales, tal como consta en el acta policial y, luego mostrado a las víctimas, para que lo señalaran y declararan en su contra en este juicio, por lo que solicitaba la nulidad de lo actuado conforme a lo previsto en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la libertad del acusado.

Al respecto debe señalarse que, el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “…Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.”; por su parte el artículo 113 ejusdem, preceptúa el deber de los órganos de policía de informar al Ministerio Público el resultado de esas investigaciones iniciales; lo cual es complementado por el artículo 284 del mismo código adjetivo al disponer que, cuando la noticia sobre la perpetración de un delito es recibida por la policía, en este caso por la Policía Regional y el órgano principal de investigaciones penales, deben proceder a practicar las diligencias urgentes y necesarias dirigidas a ubicar e identificar a los autores y demás partícipes del hecho punible y, al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el mismo; todo lo cual fue debidamente cumplido en el presente caso, por lo que las menciones contenidas en el acta policial, responden en principio a las señaladas exigencias legales. (Negrillas del Tribunal)

En efecto, según se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 24 de Mayo de 2008, emanada del Departamento Policial Machiques de Perijá, suscrita por los oficiales C.B. Y JEHAN NÚÑEZ, y reconocida en juicio, en ella se recopila toda la información sobre lo actuado, con carácter urgente y necesario, toda vez que luego de inspeccionar el suceso, informados como fueron de la identidad, características y lugar donde podía ubicarse a uno de los presuntos responsables, la detención del acusado se produjo intempestivamente, al toparse en el camino con él y observar que portaba una bolsa plástica de color negro con parte de los objetos despojados a las víctimas, según lo declarado por los propios funcionarios actuantes; es decir, en tales circunstancias resultaba imperativo para la autoridad policial aprehenderlo, y asegurar los objetos relacionados con el hecho, tal como lo declararon en Sala, los funcionarios actuantes, información que en todo caso resguardaba el derecho a la defensa del acusado.

Por otra parte, debe destacarse que según las actas procesales, el acusado fue presentado ante el Juez de Control, dentro del lapso establecido por el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y luego de revisar todas las actuaciones como juez garante de los derechos y garantías constitucionales, consideró llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en esa misma oportunidad la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del encartado y la sustanciación de la investigación conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario; Con lo cual en opinión de este jurisdicente, quedaban plenamente legitimadas las actuaciones realizadas tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Posición ratificada en la Audiencia Preliminar, cuando el Juez de Control luego de escuchar a las partes, y analizados los elementos de convicción y pruebas ofrecidas, consideró llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la acusación presentada y las pruebas ofrecidas, decretando el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy encausado; declarando igualmente sin lugar la solicitud de una medida cautelar menos gravosa; decisión esta que NO FUE APELADA por la Defensa, siendo sin duda dicha oportunidad procesal la adecuada para resolver este planteamiento realizado en fase de juicio.

Pero más allá de estas consideraciones sobre el iter procesal, debe este juzgador señalar que las presuntas violaciones de derechos y garantías atribuidas a los órganos y funcionarios policiales respecto de la detención de una persona, tienen su fin, con la presentación del imputado ante el Juez competente, sin que puedan serle trasladadas al órgano jurisdiccional tales violaciones.

Así tenemos que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 526 del 09-04-2001 (Caso: J.S.C.) estableció lo siguiente:

…la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…

Tal criterio fue ratificado por la misma Sala Constitucional el 19-03-2004 (CASO: Jesús Alberto Vásquez Lozada) y más recientemente, mediante Sentencia N° 4298 del 12-12-05 (Caso: C.O.M.); pero aparte de ello, debe señalarse que, no se evidencia de las actas procesales que se haya impedido en alguna forma al imputado su defensa, intervención y asistencia jurídica, circunstancias fundamentales para considerar la nulidad de una actuación dentro del proceso penal, de una situación que obviamente tanto el juez de control en la Audiencia Preliminar debió observar y subsanar aun de oficio de haber apreciado alguna violación al debido proceso.

Por otra parte, es importante destacar que lo asegurado por la Defensa respecto de que su representado fue detenido en su casa cuando estaba durmiendo, siendo además presuntamente interrogado bajo violencia y amenazas para obligarlo a confesar, no resultó probado en el juicio, como luego se analizará, pues los funcionarios actuantes están contestes al afirmar que pocas horas después de ocurrido el suceso cuando se dirigían al poblado de Pozo Ignacio en un camino rural rodeado de potreros de granjas, cercano al lugar del suceso, observaron a un individuo con características físicas y de vestimenta similares a las aportadas por las víctimas, con una bolsa plástica negra en su poder, y por ello le solicitan identificación, informándole de la denuncia en su contra y exhibiera lo que cargaba en ese momento, procediendo a su aprehensión al constatar se trataba del denunciado quien tenía objetos similares a los señalados por las víctimas.

Ahora bien, este alegato de la defensa de que su representado fue detenido en un lugar y circunstancias distintos del indicado por los funcionarios actuantes, deviene en controvertido, siendo necesario ventilar el mismo en el debate probatorio; pues la fase preparatoria del proceso tiene por objeto la recolección de todos los elementos de convicción para la Investigación de la verdad que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado, realizando en ella diligencias de investigación tendentes a que el fiscal se convenza de que la persona señalada, es o puede ser la autora. Es esta fase no hay lugar a pruebas, sino a elementos de convicción, dado que es en el juicio oral y público cuando surgirán las pruebas.

En tal sentido, el autor J.M.M.M., en su ensayo "Variables de la Configuración de la Prueba de Experticia", incluido en las VII y VIII Jornadas de Derechos P.P. de la Universidad Católica A.B., sostiene que, "... que lo que se realiza en la fase de preparación del proceso, que no es otra cosa que diligencias de investigación para describir el hecho o hechos punibles y el autor o autores o partícipes, sólo puede servir para que el fiscal del Ministerio Público se convenza de la existencia del hecho o hechos y extraiga elementos también que la persona señalada es o puede ser la autora, y con esa convicción, racional v razonada, fundada y seria solicitará al juez de control de garantías el enjuiciamiento público mediante la correspondiente acusación, acto éste que para el fiscal es el último y el último de la fase preparatoria. Hasta allí no hay lugar para hablar de pruebas o pruebas, pues como se ha visto, lo adquirido para el juicio oral, cuyo elemento conductor es la acusación del Ministerio Publico, son elementos de convicción. Solo en el juicio oral, mediante el debate contradictorio es cuando surgirán las pruebas, cuya existencia será declarada por el tribunal en la sentencia…”

Igualmente el autor R.D.S., en su obra "La Prueba Penal anticipada, sostiene que: “… en el nuevo proceso penal venezolano, los principios de inmediación y contradicción que lo rigen, junto a los de oralidad y publicidad, deben presidir su práctica y es durante el juicio oral cuando encuentran su máxima expresión, por lo cual, en respecto a esas garantías que lo rigen, es allí donde ordinariamente debe tener lugar la actividad probatoria, habida cuenta que, como ya lo hemos expresado en publicación anterior, en la fase preparatoria, en principio no debe hablarse de pruebas, sino de diligencias de investigación, como así lo mencionan las disposiciones del Código Orgánico Procesal Pena. Esas diligencias de investigación sólo proporcionan elementos de convicción, mas no probatorios, ya que, en puridad, pruebas son las que se incorporan al debate del juicio oral y allí es donde en realidad se prueban los hechos, no antes... (Ob. cit: 30)

De lo expuesto, debe concluirse que las actuaciones cuya nulidad pretende la defensa son actos de investigación, bajo el amparo del artículo 284 del Código Orgánico P.P., constituyendo pruebas, en el juicio oral, oportunidad en la cual las partes pueden realizar el control y contradicción de las mismas bajo los principios de inmediación y oralidad.

Ahora bien, debe señalar una vez más este jurisdicente que, los alegatos de la defensa no tienen respaldo, pues la única mención que se hace en el juicio, como luego se analizara en detalle, sobre la presunta detención del acusado en un lugar y circunstancias distintas a las señaladas por los funcionarios policiales actuantes, parte de la ciudadana MAIKELIS SANDOVAL, quien manifestó que unos policías en el destacamento policial de Machiques, se lo habían comentado, entre ellos supuestamente uno de los funcionarios aprehensores, pero sin poder identificar cual ni señalarlo, y lo que es peor, siendo su testimonio referencial en ese aspecto, no tiene respaldo ni del referido, ni de ninguna otra persona, por lo que no puede dársele crédito alguno en este aspecto, ante la clara y contundente declaración de los funcionarios aprehensores C.B. Y JEHAN NÚÑEZ en sentido contrario. Y ASI SE DECIDE.

Además, llama poderosamente la atención del Tribunal la circunstancia mencionada por el acusado de que cuando fue detenido en su casa estaban presentes sus SEIS HERMANOS D.E., R.C., Maricarmen, A.M., M.A., A.J., y su y concubina L.d.C.D.N.; sin embargo, ninguno de esos testimonios fue ofrecido ni evacuado en este juicio, para probar al coartada, ni tampoco la declaración de alguna otra persona, que pudiera corroborar lo dicho por el acusado, o desvirtuar lo establecido por el Ministerio Publico. Y aun cuando se reconoce y ratifica que el acusado nada tiene que probar al a.d.P. constitucional de Presunción de Inocencia, no es menos cierto que tal protección no puede enervar por sí sola, la existencia de medios de prueba que clara y concordada mente, establezcan lo contrario, como en el caso de autos. Y ASI SE ESTABLECE.

Así mismo, se acota que, que ni de la declaración rendida por los funcionarios aprehensores, ni del contenido del acta policial que recoge tales actuaciones, ni de ninguna otra probanza recibida en el debate oral, como se verá más adelante, se desprende o evidencia que el acusado haya sido objeto de tortura, trato cruel o coacción para obtener alguna declaración, pues según los gendarmes al observar la bolsa plástica que llevaba proceden a realizar una inspección conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del COPP, siendo razonable por las máximas de experiencia, la justificación dada por los funcionarios policiales para no hacerse asistir de testigos, tratándose el lugar de aprehensión, de un camino rural por lo general despoblados y poco transitados

Por último, tampoco asiste la razón a la defensa privada, cuando alega que el procedimiento policial está viciado de nulidad puesto que su defendido luego de detenido le fue mostrado a las víctimas para que lo pudieran reconocer y señalar en este juicio, pues como quedo establecido claramente a lo largo del debate, las victimas cuando denunciaron el hecho también aportaron las características y el nombre del acusado, pues ya lo habían reconocido, siendo innecesario por inoficioso, su resguardo o la práctica de una rueda de reconocimiento posterior, ya que los propios funcionarios policiales ratifican lo dicho por las victimas en cuanto a que, en conocimiento del nombre de uno de los presuntos responsables, al ubicarlo procedieron a informarle de la denuncia en su contra, y a detenerlo al confirmar que se trataba de G.R., y encontrarse en posesión de objetos que lo relacionaban con los delitos investigados. Y ASI SE DECIDE.

En todo caso, este juzgador a la luz de los razonamientos dados, y revisados todos los aspectos de este proceso, en particular las pruebas aportadas, considera sin fundamento alguno la pretensión de la defensa, al no observar se le haya impedido al acusado su defensa, intervención o asistencia jurídica, ni limitado el ejercicio de recursos legales; razones por las cuales debe declarase Sin Lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa y, por vía de consecuencia improcedente también el sobreseimiento de la causa y la libertad del acusado. Y ASI SE DECLARA.

V

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la Acusación Fiscal, se imputa al encartado responsabilidad en los hechos ocurridos el día sábado veinticuatro (24) de mayo de 2008, siendo aproximadamente las dos y cuarenta y cinco de la madrugada (2:45 am), en un inmueble ubicado en la población de San J.d.P., diagonal al Deposito Los Alisios, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia; cuando se encontraban los ciudadanos C.C.P.A., MAIKELYS DEL VALLE S.P., M.A.S.P., L.M.S.P. y C.L.V.B., en sus respectivos cuartos descansando, y fueron abordados por dos sujetos quienes portando un arma de fuego y profiriendo amenazas de muerte, comenzaron a buscar objetos de valor en el inmueble, optando uno de los sujetos por trasladar al resto de los residentes al cuarto donde MAIKELIS SANDOVAL Y C.V., dormían, lesionando a las ciudadanas C.P.A. y MAIKELIS DEL VALLE SANDOVAL, ejecutando actos lascivos sobre las mismas, ya que las tocaron en su partes intimas, y uno de los sujeto le quitó el pantalón a MAIKELIS DEL VALLE SANDOVAL, lo que provocó una discusión entre los asaltantes, quienes decidieron continuar buscando objetos de valor, logrando llevarse Un (01) Teléfono celular marca LG, de color negro; Un (01) Teléfono celular marca SAMSUNG, color FUCSIA Y GRIS; Un (01) Teléfono celular marca NOKIA, color negro; Una (01) Cadena de metal, color Amarillo, con un dije en forma de una Flor con una piedra brillante en el centro; Un (01) Anillo de metal, Color acero, tipo guaya; Dos (02) Argollas de metal color plateado de niña; Dos (02) Zarcillos de metal color plateados; Un (01) Anillo para dama, de metal. color plateado con 18 piedras brillantes; Una (01) cadena de metal color plateada con un dije colgante de tres piedras brillantes; Un (01) DVD, marca SAMSUNG, color GRIS, con su control; Trece (13) películas de DVD, variadas con sus respectivos porta CD; tres (03) Porta CD de películas vacíos.-

Una vez que los sujetos se marcharon, la ciudadana C.C. PIRELA, MAIKELYS DEL VALLE S.P., M.A.S.P., L.M.S.P. y C.L.V.B. se trasladaron al Departamento Policial Machiques de Perijá de la Policía Regional, donde denunciaron al acusado G.R., apodado el negro como uno de los responsables, procediendo los funcionarios Oficial Técnico 2do C.B., credencial 3781, y Oficial JEHAN NUNEZ, credencial 4771, a trasladarse al sitio del suceso donde efectuaron inspección técnica, en la unidad PR-778, y luego fueron hasta el sector Pozo Ignacio, para localizar a G.R., cuando observaron por la carretera que conduce a ese sector a un ciudadano con características similares a las aportadas por las denunciantes, notificándole la denuncia que existía en su contra incautándole una bolsa plástica negra conteniendo un teléfono marca LG de color negro, serial 801C0F844787, un teléfono Nokia de color negro, serial 0897D577; un teléfono Samsung color plateado y rojo, serial R2UP522609R, un teléfono Motorola de color negro, una cadenita fina de oro, con dije en forma de flor, un anillo de guaya con punta de bronce, dos argollas de plata, dos zarcillos fantasía de color plateado, un anillo de plata con piedras de charoqul, dos argollas de plata de niña, una cadena de plata con dije de tres piedras; con un valor global de SEISIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLI VARES (Bs. 635,00)

Según los funcionarios, este ciudadano al verse descubierto les manifestó había actuado con un ciudadano de nombre J.L., trasladándose hasta el sector Pozo Ignacio en donde en un potrero a orillas de la carretera el acusado presuntamente les señalo oculta entre la maleza una bolsa plástica de color negro y dentro había un DVD, marca Samsung, color plateado, serial A6Y3 69WP210072B, y un lote de películas; procediendo a practicar su detención, leyéndoles sus derechos constitucionales.

V

CALIFICACION JURÍDICA FISCAL

La representación del Ministerio Público calificó los hechos antes reseñados, en su acusación como los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES INTENCIONALES, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 183, 413, 376, en concordancia con los artículos 377, 458 y 87 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.C.P.A., MAIKELYS DEL VALLE SANDOVALPIRELA, M.A.S.P., L.M.S.P. y C.L.V.B..

Sin embargo, terminada la recepción de las pruebas, la representante fiscal advirtió que de lo expuesto por la Médico Forense que examinó a las víctimas, se evidenciaba que las lesiones sufridas eran de carácter leve, por lo que la calificación jurídica de las mismas debí hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal, esto, como el delito de LESIONES LEVES; manifestando la Defensa estar de acuerdo con esa calificación aun cuando creía que dicho delito estaba prescrito.

Por su parte, el Juez Profesional, luego de la deliberación consideró que en el presente caso había un concurso ideal de delitos conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, razón por la cual el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, ý su pena debía considerarse subsumido en el delito de ROBO AGRAVADO, pues la violación de aquella norma respondía a la misma resolución criminal que lo lleva a cometer el robo, debiendo castigarse al responsable con arreglo a la pena prevista para el delito más grave.

En efecto, las disposiciones señaladas del Código Penal establecen lo siguiente:

Artículo 98. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.

De las lesiones personales

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

Artículo 376. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.

Artículo 377. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultaneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.

ROBO GENERICO:

Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

ROBO AGRAVADO:

Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las Audiencias Orales y Públicas que se sucedieron los días 12, 25 de Junio, 7, 20, 29 de julio y 12 de agosto del presente año, se recibieron las pruebas fundamento de la acusación formulada por el Ministerio Público y las promovidas por la Defensa del acusado, oportunamente admitidas, que a continuación se determinan:

  1. - Declaración del Acusado: G.A.R.G., vivo en San J.d.P., Caserío Pozo Ignacio, Calle principal, Granja Arizona, como punto de referencia hay una Iglesia llamada Pozo Ignacio, en diagonal, Fecha de Nacimiento 13/03/1987, edad 22 años, Grado de instrucción Bachiller, Primer Semestre de Ciencias Agropecuarias, es una Carrera Universitaria, solo me dedico a estudiar, nací en Maracaibo en el Hospital Materno Infantil, mi mama (dif) se llamaba C.G. y mi papá A.R.R.S., expuso: Ante todo soy inocente de todo lo que se me acusa, el día 24/05/2008 me encontraba en mi casa, cuando cuatro sujetos en una camioneta ingresaron a mi casa con arma de fuego y me sacaron de mi casa, luego se dirigen a la prefectura situada en San J.d.P., al llegar a la prefectura encima del escritorio habían unos objetos que supuestamente habían sido robados en una casa, que supuestamente ellos, yo era quien se había metido en esa casa, luego me sacaron de la prefectura y me embarcaron en la patrulla de ellos, se dirigieron hasta la casa donde supuestamente habían robado, ahí toman unos datos y se ponen a conversar con los supuestamente agraviados y se dirigieron hacia mi casa también, después de ese recorrido se dirigen hacia la policía de Machaques de la P.R. Es todo”. La representante del Ministerio Público interroga de la siguiente manera: ¿Cuando te sacan de tu casa donde te colocan en la camioneta? CONTESTO: En la parte de atrás en medio de ellos dos. ¿Cómo era la camioneta, doble cabina? CONTESTO: De cuatro puertas. ¿A que hora te fueron a buscar? CONTESTO: De 11 a 11:30 de la mañana. ¿Y ellos que te decían? CONTESTO: Que como me llamaba, que si yo era el negro, me preguntaba que donde estaba una noche antes. ¿Tienes algún apodo? CONTESTO: No. ¿Quiénes estaban en tu casa para ese momento? CONTESTO: Mis hermanos y mi concubina. ¿Hacia donde te llevaron esas personas? CONTESTO: Hacia la prefectura de San José. ¿Quiénes estaban en la prefectura? CONTESTO: Los oficiales. ¿Qué distancia ahí entre tu casa y la casa donde dijiste que te llevaron? CONTESTO: Como seis o siete kilómetros. ¿Tú viste la casa, donde presuntamente robaron? CONTESTO: Si, porque me llevaron. ¿Conoces algún miembro de la familia que vive en esa casa? CONTESTO: No. ¿Usted ha tenido algún problema con una persona específica? CONTESTO: No. ¿Conoces a la ciudadana Maikelys del Valle S.P.. ¿Los oficiales que estaban en la prefectura de Machiques, usted los había visto anteriormente? CONTESTO: No. ¿Cuáles fueron los objetos que usted vio sobre el escritorio? CONTESTO: Zarcillos, un Teléfonos, una cadena, anillos. ¿Cuántas casas hay en el sector San Ignacio, donde tú vives? CONTESTO 11 ó 12 granjitas. ¿Por qué razón lo van a buscar y lo involucran en estos hechos? CONTESTO: Por que supuestamente yo fui.

    La Defensa interroga de la siguiente maneta: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga día, lugar, y hora en que fuiste detenido? CONTESTO: 24/05/2008 no me detienen, me sacan de mi casa y me entregan a la prefectura de San José. ¿Diga usted donde se encontraba el día 24/05/2008 en horas de la madrugada? CONTESTO: En mi casa. ¿En compañía de quien? CONTESTO: De mis hermanos y concubina. ¿Usted el día 23/05/2008 salió en la noche de su casa? CONTESTO: No, no salí de mi casa. ¿Usted conoce a la ciudadana Maikelys Sandoval? CONTESTO: No, no la conozco. ES TODO. El Juez de este Tribunal interroga de la siguiente manera: ¿Quiénes eran las personas que estaban en su casa? CONTESTO: D.E., R.C., Maricarmen, A.M., M.A., y mi concubina Lilibeth, y mi hermano A.J.. ¿Alguna persona distinta de su familia se encontraba en su casa? CONTESTO: No. ¿Qué hizo el día 23/03/2007? No salí de mi casa. ¿Dónde queda la casa en San José, en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: No se donde queda la casa, en la calle principal, no se. ¿Podría repetir el nombre del instituto universitario donde usted estudiaba? CONTESTO: I.T.U.M, extensión Machiques ¿Por qué lo fueron a buscar a su casa? CONTESTO: No se, no tengo ni idea. ¿Los funcionarios cuando lo llevan por segunda vez a su casa que hicieron? CONTESTO: Estaban tomando datos, tomando datos de un posta. ¿Los funcionarios que llegaron a su casa, preguntaron por usted? CONTESTO: No eran funcionarios. Que se deje constancia de la pregunta y respuesta. ¿Las personas que fueron a buscarlo a su casa, que no eran funcionarios, sabían su nombre? CONTESTO: Si. ¿Usted había visto a esas personas? CONTESTO: No. ¿Esas personas lo esposaron, lo amarraron? CONTESTO: Me amarraron los brazos atrás con tirro. ¿Qué cosechan en su casa? CONTESTO: Yuca, Maíz, Ají y crían Animales. ¿Qué tipo de animales? CONTESTO: Cochinos, Pollos, Gallinas. ¿Las primeras personas que lo fueron a buscar los llevaron a la prefectura? CONTESTO: SI. ¿Esas mismas personas lo llevaron a la casa de los hechos? CONTESTO: No, los funcionarios. ¿Las personas que lo detuvieron y lo llevaron a la prefectura que dijeron? CONTESTO: No lo se, no los escuche, solo me entregaron y los funcionarios hicieron todos los procedimientos. ¿Quiénes eran las personas que trabajan en su casa para el momento en que lo detuvieron? CONTESTO: Mi papá, mis hermanos. ¿Su papá no estaba allí al momento de la aprensión? CONTESTO: No. ¿En esa fecha era tiempo de cosecha? CONTESTO: No en julio, habíamos sembrado algo, Yuca, Maíz, pero como le estoy diciendo tenemos sistema de riego. ¿Al frente de su granja, ahí otra granja? CONTESTO: Si. ¿Quiénes viven allí? CONTESTO: A.A. y la señora T.G.. ¿A que altura de la carretera de Perijá, kilómetro se entra al caserío donde usted vive? CONTESTO: No tengo idea.

  2. - Declaración del ciudadano K.L.G.M., Venezolano, mayor de edad C.I. 9.717.270 de cuarenta y uno (41) años de edad, Grado de Instrucción Detective, actualmente funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la brigada contra homicidios Delegación Maracaibo con dieciséis años de servicio, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “ Fui comisionado por el despacho a trasladarme hasta la Policía Regional a fin de realizar unas experticia de reconocimiento, a unos objetos recuperados, que se encontraban en la sala de resguardo, que se encontraban depositados en la sala de ese despacho de la Policía Regional de Machiques”, Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicar a que objetos les practico usted la experticia de reconocimiento y regulación real? CONTESTO: Tres celulares, varias prendas cadenas para damas, anillos, zarcillos, unas películas diferentes videos, a un DVD Samsung y un control. ¿En que consistió esa experticia de reconocimiento que usted suscribió? CONTESTO: Para dar fe que los objetos son reales y existían, como lo dice el avalúo. ¿Indica que usted realizo un avalúo real? CONTESTO: Se le da valor multipreciado de acuerdo al tiempo y a las condiciones que se encuentre, no se le puede dar un valor exacto al tiempo, por el uso y las condiciones que se encontraban evita que el precio sea ajustado, se le da un precio menor. ¿A cuanto ascendió lo peritado por usted? CONTESTO: Para aquél PUNTO PREVIO entonces seiscientos treinta y cinco mil bolívares (635.000 Bs.). ¿En qué fecha practico la experticia? CONTESTO: 26 de junio del año 2008. ¿Ha practicado experticia de esa índole? CONTESTO: Si, por la experiencia que me ha dado el organismo ya he practicado esta experticia. ES TODO.

    La palabra a la Defensa quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento acerca de la investigación que se llevo en este caso? CONTESTO: Como funcionario y para ese momento me encontraba en la delegación de Machiques, conozco a los funcionarios Leonel Yánez y M.R., que fueron los actuantes de ese caso, mas yo solo fui comisionado para realizar la peritación a los objetos recuperados. ES TODO.

    El Juez de este Tribunal interroga de la siguiente manera: Que se deje constancia de la pregunta y respuesta. PRIMERA PREGUNTA: ¿Pudiera repetir el valor de los objetos que usted perito? CONTESTO: Seis cientos treinta y cinco mil bolívares. ¿Bolívares fuertes o de los anteriores? CONTESTO: De los anteriores. ¿Entiendo que usted realizo la experticia el 26 de junio del año 2008, y ya para esa fecha estaba en vigencia la existencia de bolívares fuertes? CONTESTO: No, ya que en ese entonces se establecía, se podía colocar seiscientos treinta y cinco mil bolívares o seiscientos treinta y cinco bolívares fuertes, yo estoy colocando seiscientos treinta y cinco mil bolívares. ¿Dentro de los objetos sometidos a reconocimiento existían prendas de oro? CONTESTO: Yo como experto lo que hago es especificar, por ejemplo entre las prendas puedo decir que son de metales y representar el color, ya para ellos poder decir que esta prenda posee oro, habría que llevarla al laboratorio de criminalística y realizarle las pruebas químicas, las experticias correspondientes para determinar si es oro a través de una prueba química que se le hace en el laboratorio, al momento solo fui a reconocer que eran prendas, sus características. ¿De acuerdo a su experiencia y a la experticia realizada en la cual usted hizo el reconocimiento de esos objetos, en el caso de las prendas pudiera usted afirmar que existían dentro de esas prendas, algunas de oro o no? CONTESTO: Si tuviera las prendas aquí de manifiesto le podría decir si es oro, o plata, pero si recuerdo que habían prendas de plata y habían de fantasía y de oro tendría que tener de manifiesto las prendas nuevamente, pero si recuerdo que habían unas prendas de plata. ¿Su avalúo puede no corresponderse a la realidad? CONTESTO: Para aquel momento si. ¿Dónde vio usted esas prendas exactamente? CONTESTO: En la Policía Regional, en una oficina sobre un mesón, en el despacho de Machiques. ¿En compañía de quien realizo usted esa experticia? CONTESTO: La experticia la hice yo solo.

  3. - Declaración de JEHAN O.N.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.109.952, domiciliado en el Sector El Triángulo, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de veinticinco años (25) años de edad, Grado de Instrucción Oficial Segundo, actualmente funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Machiques de Perijá, con sede en la Villa del Rosario, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Yo fui oficial actuante en el procedimiento nos dirigimos a San José a la Inspección Técnica, fui actuante con C.B., al llegar a San José nos dirigimos a la casa de la ciudadana que denuncio ya ella había estado en el Departamento, pasamos a la inspección ocular y nos indico que el supuesto agresor vive por las cercanías de Pozo Ignacio, en la vía hacia allá, que es zona rural, visualizamos un ciudadano con la misma características indicadas por la victima y testigo, lo identificamos se llamaba G.R. le practicamos la inspección corporal, le localizamos una bolsa de basura que tenia adentro unos teléfonos y nos indica que a 100 mts. tenía otra bolsa con un DVD y otras cuestiones en una zona perimetral, llegamos a San José y partimos al Departamento a levantar las actas policiales. Es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda cuando realizó el procedimiento? CONTESTO: El 24 de Mayo, no recuerdo con certeza, íbamos haciendo servicio en horas de la mañana. . ¿Con quien hizo servicio? CONTESTO: Con C.B.. . ¿Por qué practica el procedimiento? CONTESTO: Por la denuncia interpuesta ante el Departamento Policial. . ¿A cual Departamento Policial se refiere? CONTESTO: Al de Machiques de Perijá. . ¿Qué fue lo que les informaron? CONTESTO: Que en San José se habían introducido unos ciudadanos a una residencia cometiendo actos lascivos. . ¿Se entrevistó con los denunciantes? CONTESTO: Si, ellos nos indicaron las características de los ciudadanos que se introdujeron, pues eran conocidos del sector y había estudiado con una de las muchachas, tenia conocimiento de quien era. ¿Al comentarle esto le manifestaron como se llamaban los sujetos? CONTESTO: Si dijeron de uno de ellos que se llamaba G.R.. ¿Le dijeron eso los agraviados? CONTESTO: Si. . ¿En el sitio de los hechos practicó inspección ocular, que fue lo que observó y de que se dejo constancia? CONTESTO: Llegamos al sitio, se hicieron las fijaciones, la puerta de atrás es de hierro, ellos se introdujeron le hicieron un hueco a la pared y el pasador parecer que lo abrieron con el mismo dedo y por allí se introdujeron.

    La Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto Acta de Inspección Técnica del Sitio. ¿Cómo era la residencia? CONTESTO: Se trata de un sitio cerrado, casa de vivienda rural de dos cuartos y un baño, la parte trasera de una puerta de metal, ellos se introdujeron por la puerta de metal, por allí se va al cuarto principal y al otro pues están pegados. ¿Dejo constancia de lo que observó en cuanto al agujero? CONTESTO: Si. ¿Con quién practico la inspección? CONTESTO: Con el funcionario C.B.. ¿Cuántas personas estaban en la residencia y a que hora ocurrió el hecho? CONTESTO: Estaba la dueña del inmueble y nos trasladamos en la unidad a hacer la inspección, dos se vinieron con nosotros y la señora y en Machiques se quedaron dos. ¿A qué hora le indicaron que ocurrió el hecho? CONTESTO: 4:30 a 5:00 de la madrugada. . ¿Les indican las victimas si fueron despojadas de objetos de valor? CONTESTO: Si, de anillos, cadenitas, DVD, películas, celulares, eso fue lo que nos indicaron. ¿Y le indicaron las características de las personas involucradas? CONTESTO: Si. ¿Luego, que actuación policial realizaron? CONTESTO: Fuimos a Pozo Ignacio y logramos la detención del ciudadano G.R., pues la misma muchacha dio las características. ¿Qué características les dio? CONTESTO: Estatura mediana flaquito. ¿Había visto anteriormente a esa persona? CONTESTO: No. ¿En razón a que lo intercepta? CONTESTO: En razón a las características dadas por los denunciantes y la vestimenta. ¿Por qué la vestimenta? CONTESTO: Nos dijo que tenía un suéter marrón con rosado, no recuerdo el pantalón, lo interceptamos le hicimos la revisión corporal y él mismo nos indico que más adelante tenía otra bolsa. ¿Al momento del procedimiento observaron más personas alrededor? CONTESTO: No. ¿Una vez que detienen al ciudadano que hacen con él? CONTESTO: Lo trasladamos hacia San José, pues al pasar a un área que no es la nuestra hay que dejarlo asentado en el libro de la Estación y luego vamos al Departamento. ¿En atención a que detienen a Rincón? CONTESTO: Pues en su poder tenía la bolsa, que tenía los celulares en la bolsa y el mismo nos expresa que más adelante tenía otra bolsa y que el otro ciudadano tenía dos armas de fuego. . ¿Ubicaron a la otra persona? CONTESTO: No lo pudimos ubicar. ¿El otro oficial conocía a la persona detenida? CONTESTO: No. ¿Tenia relación con las victimas? CONTESTO: No. ¿Luego de detenido, que otra actuación policial practico? CONTESTO: La detención de él. ES TODO.

    La palabra a la Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga al Tribunal la hora en que denuncia la victima? CONTESTO: Nosotros llegamos al Departamento, nos reportaron como a las de 10 a 10:30 más o menos. ¿Diga al Tribunal qué funcionarios tomaron la denuncia de la victima? CONTESTO: No se a ciencia cierta quien la tomo. ¿Diga al Tribunal que procedimiento usa la Policía Regional cuando el caso es por denuncia? CONTESTO: Se toma la denuncia, se pasa al sitio del suceso y se trata de ubicar al autor del hecho. ¿Qué tiempo tienen desde que se procesa la denuncia hasta que ubican al ciudadano? CONTESTO: La denuncia fue a las 10, como 5 horas más o menos. . ¿Diga al Tribunal a que hora salio de comisión y quien le dio la orden de ir al sitio del suceso? CONTESTO: Como a las 10:35 y la orden la dio el Jefe del Departamento, el supervisor. ¿A qué hora realizó la inspección? Como a las 12 y pico. ¿Cuántas personas lo acompañaron al sitio de los hechos? CONTESTO: Desde que salimos del departamento la señora, las dos muchachas el Jefe de Departamento y mi persona. ¿Ese sector es poblado? CONTESTO: Es poblado pues las casas están cercas, pero es un sector pequeño y de allí se distribuyen las zonas rurales como Pozo Ignacio. ¿Había personas que pudiste haber llamado? CONTESTO: La realizamos con la dueña de la casa, no habían otras personas. en la estación solo están los oficiales, pero allí no se pueden procesar denuncias por escrito, esa estación esta como prevención, luego tiene que pasar al Departamento, es un sitio más que todo para descanso de los oficiales. ¿En qué unidad se trasladaron? CONTESTO: En la PR 778. ¿Recuerdas la hora en que la señora C.P. fue a interponer la denuncia? CONTESTO: No. ¿Di la hora exacta de detención de G.R.? CONTESTO: 2:30 más o menos. . ¿En ese Pozo Ignacio no hay otras personas? CONTESTO: Hay casas lejos. . ¿En frente de que granja detuviste a Gerardo? CONTESTO: Creo que allí no habían granjas cerca, era un potrero. ¿Quién te acompañaba al momento de la detención? CONTESTO: El supervisor y mi persona. ¿No estuviste en la granja donde vive G.R.? CONTESTO: No, sabia que vivía por allí pero no llegue. ¿Qué tiempo se tarda del sitio de los hechos a Pozo Ignacio? CONTESTO: El poblado esta como a unos 15 minutos. ¿Según Gerardo había otros sujetos que tenían armas, aun se utilizan confesiones fictas? CONTESTO: No le preguntamos, él mismo nos lo dijo. ¿Esas bolsas estaban dentro del área donde vivía Gerardo? CONTESTO: Unas las tenía él y como a 100 metros estaba la otra, saltamos la maleza. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Una vez que ustedes son informados de la denuncia que hacen inmediatamente? CONTESTO: Salimos del Departamento a la inspección ocular hasta San José. ¿La casa queda cerca de la iglesia? CONTESTO: Si, la iglesia se llama La Concordia pero no estoy seguro. ¿Luego patrullaron en el sector? CONTESTO: Luego de la inspección nos fuimos a Pozo Ignacio. ¿Luego de la inspección a donde van? CONTESTO: A Pozo Ignacio rodamos cinco minutos y encontramos al ciudadano. ¿Dónde quedo la señora y su hija? CONTESTO: En la casa. ¿Ustedes salieron solos a Pozo Ignacio? CONTESTO: Si, el sargento y mi persona. ¿Vieron al acusado, lo detuvieron y que le consiguieron? CONTESTO: Los celulares, la cadena, ese fue el motivo de la detención. ¿A qué hora fue eso? CONTESTO: Como a las 2:30. ¿De ese lugar donde detienen al acusado al otro lugar donde encontraron la bolsa, que distancia hay? CONTESTO: Como de 50 a 60 metros, estaba cerca. ¿En esa otra bolsa que había? CONTESTO: Un DVD, películas, un anillo. ¿Cómo eran esas bolsas? CONTESTO: Como las que utilizan para la basura. ¿Quién le dijo a usted que el acusado había estudiado con uno de los hijos de la denunciante? CONTESTO: La misma mamá de la muchacha. ¿Recuerda cual de las muchachas era? CONTESTO: No. ¿En que lugar habían estudiado juntos? CONTESTO: No le pregunte se me paso por alto. ¿Quién le dijo el nombre del acusado? CONTESTO: La muchacha se lo dijo a la mamá y ella nos lo comunicó, pues el sector es pequeño y se conoce todo el mundo. ¿Le dio la denunciante la dirección del acusado? CONTESTO: Dijo que supuestamente vivía por Pozo Ignacio no nos dio la dirección exacta. ¿Ubicaron ustedes la casa del acusado? CONTESTO: No. ¿Cómo si es un pueblo pequeño nadie sabe del cómplice que tenía? CONTESTO: Nadie sabe ni de él, ni de las armas, puede ser por miedo. ¿Al practicar la inspección del sitio del suceso quienes estaban? CONTESTO: La señora, las dos hijas, el sargento C.B.. ¿Cuántas personas? CONTESTO: Cinco conmigo. . ¿Describa el vehículo que utilizaron? CONTESTO: La misma unidad policial PR 778, Luvimax, camioneta doble cabina 4x4. ¿Salen a Pozo Ignacio y ven a una persona con las mismas características y lo detienen? CONTESTO: Si, en la vía a Pozo Ignacio. . ¿Alguna de las victimas lo identifico con un apodo? CONTESTO: Si una de las hijas de la señora dijo que como que le decían el negro. ¿En qué momento las victimas reconocieron los objetos recuperados como de su propiedad? CONTESTO: Como una hora después en el Departamento. ¿Quiénes reconocieron los objetos? CONTESTO: La señora. ¿Cómo se llama la señora? CONTESTO: No recuerdo el nombre ahorita. ¿El acusado en algún momento indico quien era la persona que tenía las armas? CONTESTO: Nos dijo el nombre pero no sabía donde vivía. ¿Por qué con la otra persona no siguieron el mismo procedimiento? CONTESTO: Era difícil pues no teníamos la dirección exacta solo un nombre. ¿Por qué no utilizaron testigos para la aprehensión del acusado? CONTESTO: A esa hora no había nadie por allí. ¿Al detener al acusado tenían el nombre de él? CONTESTO: Si, le exigimos la identificación. ES TODO

  4. - Declaración de ciudadana LISBEIDA COROMOTO R.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.694.665, de cuarenta y tres (43) años de edad, Experto Profesional I, Medico Forense, adscrita en la Villa del Rosario, domiciliada en la Villa del Rosario, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “De verdad que no recuerdo, tendría que ver la experticia, de haberla debe ser por lesiones”.

    Seguidamente la Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto acta de reconocimiento medico legal, que este funcionario realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Juez Presidente y Escabinos. Expone la experta: “El día 27 de mayo del 2008 hice el reconocimiento legal físico a las ciudadanas Maikelys Sandoval, de 20 años presentó lesión a nivel parietal derecha, lesión leve de 7 días de curación salvo la complicación, no tuvo asistencia médica, ni trastorno de la función y también examine a C.P., determine lesiones esquimóticas múltiples, lesión leve, menos días de curación, no tenia trastorno de la función ni asistencia medica. Es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene como experto profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? CONTESTO: 3 años. ¿Qué tipo de experticia practica? CONTESTO: Físico, ano rectal, entre otros. ¿Grado de instrucción? CONTESTO: Medico con especializada en epidemiología. ¿Fecha de práctica del examen? CONTESTO: 27 de mayo 2008. ¿En que lugar? CONTESTO: Medicatura Forense, Villa del Rosario. ¿Quién las llevó? CONTESTO: La Policía Regional de Machiques. ¿En el caso de Maikelys que tipo de lesión observó? CONTESTO: Lesión edematosa a nivel de cráneo, hueso parietal, como un chicote. ¿Con que tipo de objetos se puede practicar esa lesión? CONTESTO: Al referirme a objeto contuso puede ser la mano, palo, piedra, contuso o contundente es lo mismos. ¿Previo al examen físico se entrevista con el paciente? CONTESTO: No, solo le preguntamos con que objeto fue lesionado y en que parte tiene las marcas. ¿Recuerda usted con que objeto fue lesionada? CONTESTO: No. ¿Aparte de su persona hay otro experto en ese Medicatura Forense? CONTESTO: No. ¿Cuántos exámenes diarios realiza? CONTESTO: Como 15, pues realizo de Perijá y a veces llegan de S.B. y La Cañada. . ¿En cuanto a la señora Carmen como eran las lesiones? CONTESTO: Eran lesiones esquimóticas múltiples en el muslo, con coloración violácea, es como moretones en el muslo izquierdo. ¿Con que objeto se pueden producir esas lesiones? CONTESTO: Mano, palo, contuso. ¿Qué tiempo de curación determinó? CONTESTO: El de Maikelys 7 días y de Carmen 5 días. ¿Las conocía previamente? CONTESTO: No. ES TODO. Se deja constancia que la defensa privada renuncio a su derecho de interrogar a la experta.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿De acuerdo de los resultados de los informes médicos suscritos por usted, puede decir a este Tribunal dado la evolución de las equimosis cuantos días habían transcurrido desde que se ocasionaron? CONTESTO: Generalmente sanan en siete a ocho días, en el caso de Carmen le coloque cinco días pues no eran tan profundas ni de tamaño tan grande, también depende del color de la piel que se acentúen mas. ¿Y en el caso de Maikelys? CONTESTO: En su caso sale líquido al espacio extra celular y se hace la contusión, en ese caso sana de siete a ocho días. ¿Recuerda con que fueron practicadas las lesiones de la señora Carmen? CONTESTO: De ninguna de las dos recuerdo por la cantidad de personas que atiendo diariamente. ¿Vio una sola vez a las victimas? CONTESTO: Si, si hago dos informes es por que las mando a volver pero en este caso no fue así. ¿Si la persona fuera sometida a tocamientos que pudieran catalogarse de actos libidinosos se pueden ver? CONTESTO: Si, pues el cuerpo es la resistencia y se podrían ver ese tipo de lesiones. ES TODO.

  5. - Declaración de la ciudadano C.C.P.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.930.550, domiciliada en San J.d.P., Sector Los Alisios, calle y casa s/nº, diagonal a la Licorería Los Alisios, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de cuarenta y tres (43) años de edad, de Oficios del Hogar, Grado de Instrucción Bachiller, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “En mi casa era para 12:00 a 1:00 de la noche Maikelis estaba con su esposo afuera en la camioneta, dos tipos pasan y se devuelven, entramos a dormir y Maikelis me dice que alguien toco la ventana, yo estoy en el cuarto con dos hijas mías, y los niños, uno de cinco años y una bebe y me dice que le están tocando la ventana, me levanto con una de las hijas mías, nos quedamos despiertas dando vueltas así nos dieron las 4:00 de la mañana, transcurrido el cual oímos ruido, en el frente estaba saliendo un camión en la esquina, cuando estamos en la puerta del frente ya para irnos a acostar observo la puerta del fondo y la pasador estaba abierto, sacado, entonces le pusimos la mesa pesada a la puerta, nos venció el sueño, al pasar cinco minutos tenemos a un tipo al lado de la cama apuntándonos con una escopeta tenía la cara tapada y nos dice malditas párense, cuando vamos al otro cuarto otro muchacho ya había golpeado a mi hija y a mi esposo, nos sientan al lado de la cama a las tres y a la bebe, ellos siguen golpeando al marido de Maikelis y le piden la pistola y la plata nosotros le decimos que no tenemos nada que nos dejen en paz, seguían dándoles golpes, revolvieron todo en la casa lo metieron en una pañalera tengo a aquel muchacho a mi lado (se deja constancia que la testigo señala al acusado) y dice que me conoce yo estoy vestida con un short y una blusita me empieza a meter mano acariciándome y le digo que se vayan, el otro recogió todo lo que se iba a llevar y el dice “me cerraron al puerta que ya habíamos abierto”, el sigue metiéndome mano tengo la bebe de 4 meses en brazo, le quita las argollitas, viene el otro y le quiere meter mano a la hija mía que estaba con el marido le baja los pantalones y este muchacho le pega un grito al otro y le dice que si se volvió loco, se van y antes dicen que van a estar pendiente de quien saliera, se retiraron, mi hija dice que lo conoce pues se le medio bajo lo que tenia en la cara y lo reconoció. Es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde vive usted? CONTESTO: En San J.d.P., sector Los Alisios. . ¿Estaba en su casa acompañada de quien para esa noche? CONTESTO: Maikelis, Luisa, Carlos, María y la bebe Waleska. ¿Cómo es su casa? CONTESTO: Con dos cuartos, un baño y una sala corrida que hace las veces de cocina. . ¿Puede decirnos cuanto hace ocurrió esto? CONTESTO: Tiene como 1 año y 1 mes. . ¿Quién estaba en el frente de la casa? CONTESTO: Maikelis y Carlos. ¿Pasaron dos tipos? CONTESTO: La otra hermana les dice que se metan pues ven a los tipos raros mirándolos y se devolvieron, estaban afuera porque el esposo de mi hija iba llegando en ese momento. ¿Les dijeron algo estando ellos afuera? CONTESTO: No, los miraron y se devolvieron. ¿En esa noche dice usted que no durmieron, la ventana de quien tocaron? CONTESTO: La del primer cuarto de Maikelis. ¿En ese ínterin quienes estaban despiertos? CONTESTO: Andreina y yo. ¿A qué hora se acuestan? CONTESTO: A las 4:00 a.m. ¿Vio el pasador abierto? CONTESTO: Si, de la puerta del fondo, el pasador estaba abierto sacado, lo cerramos y le pusimos la mesa pesada a la puerta. ¿Al acostarse que sucede? CONTESTO: No pasaron diez minutos cuando teníamos al tipo al lado, no oímos ruido. ¿Qué fue lo que sintió? CONTESTO: Nos acostamos, nos quedamos dormidas y el mismo nos llamo para que nos fuéramos al otro cuarto. ¿Esta persona que la estaba llamando como era? CONTESTO: Le vimos la contextura menos la cara pues la tenia embojotada, era flaco, alto. ¿En esa habitación con quien estaba usted? CONTESTO: Con C.A., la bebe, L.M. y M.A.. ¿En esa habitación fueron objetos de golpe? CONTESTO: Ahí no. ¿Qué sucede cuando salen de la habitación? CONTESTO: Nos llevan al otro cuarto y nos sientan en la cama. ¿Mientras tanto Maikelis y su esposo donde estaban? CONTESTO: Ahí acostados en el medio de la cama y no los dejaban levantar. ¿Qué sucedió a partir de ese momento? CONTESTO: Siguieron golpeando, a Maikelis y al marido para que le den las pertenencias y Andreina empieza a pelear con el que esta ahí sentado (señala al acusado) para que los deje en paz el le dio una cachetada a ella para que se callara la boca. ¿Luego que sucede? CONTESTO: Deja de golpear a Maikelis y al marido y empieza a buscar las cosas que llevarse. ¿Cómo era el sujeto? CONTESTO: Era flaco alto. ¿En qué momento la empezó a tocar usted, que dice estaba vestida con short y una blusita? CONTESTO: El que esta sentado allí no se me quito más de al lado y me empezó a tocar a lo que el otro va a buscar las pertenencias. . ¿Qué hizo la persona que usted señala que esta aquí en esta sala sentado? CONTESTO: Mientras el otro hacia lo que hacia me tocaba se quedaba al lado mío pero ya había golpeado a Andreina. ¿En su casa tenían arma de fuego? CONTESTO: No. ¿De que objetos les despojaron? CONTESTO: DVD, películas, teléfonos, cosas de la bebe, lentes, gorras de la bebe se llevaron muchas cosas, zapatos, prendas que cargábamos, todo eso se llevaron. ¿Quién la golpeo a usted? CONTESTO: A mi no, a Maikelis, al marido y a M.A. sí. ¿Acudió a la Medicatura forense, porque? CONTESTO: Lleve a Maikelis yo no tenía cita. ¿Usted tenia la lesión en el muslo? CONTESTO: Los moretones de cuando el me apretaba, el me apretaba los muslos, no eran de golpes sino que el me apretaba los muslos. ¿En qué momento le llego a ver la cara al ciudadano que esta aquí detenido? CONTESTO: Cuando estábamos en la Policía de Machiques. ¿En su declaración dice que una de sus hijas refiere que decía que ella lo concia, a que hija se refiere usted? CONTESTO: A M.A.. ¿En qué momento ella se percata de que conoce al sujeto? CONTESTO: Pues a él se le cae lo que lleva en la cara, ella hablo eso luego que ya se habían ido de la casa, él se la mantiene por la casa y Maikelis estudio con él. ¿Ustedes hablaron algo con respecto a ese muchacho? CONTESTO: Ellas decían que lo conocían y Maikelis dijo que estudio con ella, en el colegio San José. ¿Tuvieron alguna enemistad en ese momento de estudios? CONTESTO: No. ¿En ese colegio que dan? CONTESTO: Primaria. ¿Alguna otra persona se percato de estos hechos como los vecinos? CONTESTO: No. ¿Denuncio este hecho? CONTESTO: Si, en la Policía de Machiques. ¿Al momento que vio el pasador fuera de su lugar porque dice que entraron por allí? CONTESTO: Porque lo volvieron a abrir, movieron la mesa un poquito y se metieron por ahí tiene una hendijita parece que metieron un gancho de ropa para abrir el pasador pues lo encontramos en el fondo, un gancho de ropa. ¿Los sujetos portaban armas? CONTESTO: Si. ¿De los objetos que usted dice que le despojaron logro recuperar algo? CONTESTO: Si. . ¿Recuerda lo que recupero? CONTESTO: Teléfonos, DVD, películas y unas prendas. . ¿Quién se lo entrego? CONTESTO: En la fiscalia. ¿Recuerda si le manifestaron como se llamaba el muchacho que Maikelis le dijo que reconocía? CONTESTO: Si, Gerardo. . ¿Mientras ocurría el hecho ellos se llamaban por algún nombre o apodo? CONTESTO: No. ¿Usted había visto al muchacho? CONTESTO: El se la mantenía en la tienda por mi casa y vivía por un pueblo bajando de donde vivíamos nosotros, en el p.d.P.I.. ¿Esto lo sabe porque se lo comenta su hija? CONTESTO: Sabemos pues conozco a la familia de él que tiene una granja ahí en Pozo Ignacio. P ¿Qué tiempo duro esa situación? CONTESTO: Más de una hora, pues nos acostamos a las cuatro y cuando salieron ya estaba claro. ¿Su casa tiene cerca? CONTESTO: No. ¿Tiene vecinos? CONTESTO: Si. ¿Ustedes salen y que pasa? CONTESTO: Vimos si habían visto algo y nadie dijo haber visto algo. . ¿Cómo era el DVD? CONTESTO: Normal. . ¿A su hija Maikelys sabe si la llegaron a tocar por sus partes? CONTESTO: A Maikelis solo le bajaron los pantalones y a mi si me tocaron. CONTESTO: ¿Logro usted saber quien era la otra persona que se introdujo en su residencia? CONTESTO: A la esposa de Gerardo le preguntamos por el otro muchacho pero dice que no sabe donde estaba el otro. ¿En que momento la mujer de Gerardo conversa con ustedes? CONTESTO: Cuando estábamos en la policía le preguntamos donde estaba el otro. ¿Tiene conocimiento como esos objetos llegaron a las manos del Ministerio Público? CONTESTO: De policía pasaron a PTJ y de allí a la fiscalia. . ¿Usted fue a la policía a buscar los objetos con una orden del Ministerio Público? CONTESTO: Me los entregaron en fiscalia. ¿Posterior a estos hechos, ustedes han sido objetos de amenazas o amedrentamientos? CONTESTO: No. ¿Tenia algún tipo de enemistad con G.R.? CONTESTO: No. ES TODO.

    La Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga a usted a este tribunal como era la iluminación de su habitación? CONTESTO: La claridad que tenía en mi habitación era la misma de la sala, estaba claro pues entraba la claridad de la sala, el bombillo estaba apagado. ¿Usted al momento de estar a los sujetos dentro del cuarto llego a reconocer a alguno? CONTESTO: No los llegue a reconocer, cuando salieron del otro cuarto se veían completos uno la cara mas tapado que el otro. ¿Denuncio el hecho? CONTESTO: En horas de la tarde fuimos y nos mandaron a ir al otro día para terminar de entrevistarnos. ¿Luego de la denuncia que hizo? CONTESTO: Nos tomaron las declaraciones e íbamos cada vez que nos llamaban, en la policía nos mostraron al muchacho que si era el que se metió y dijimos que si. . ¿Qué fecha era? CONTESTO: No recuerdo. ¿En que momento le mostraron a la persona? CONTESTO: Al otro día. . ¿Ya había puesto la denuncia? CONTESTO: Si. ¿Diga a este tribunal quien le dijo que eran los sujetos detenidos en su caso? CONTESTO: E.d.M. pero no le se decir los nombres. ¿Los mismos funcionaros que le tomaron la denuncia fueron los que se dirigieron a su casa con usted? CONTESTO: Yo fui a poner la denuncia después nos empezaron a hacer visitas y a inspeccionar. ¿Eso fue el mismo día de la denuncia? CONTESTO: Si eran dos funcionarios. ¿El día que formulo la denuncia los Policías Regionales fueron con usted a algún sitio? CONTESTO: A mi casa. ¿En compañía de quien? CONTESTO: De nosotras, en la patrulla. ¿Los mismos que fueron a su casa fueron los que le mostraron al que estaba detenido? CONTESTO: Ya ellos habían ido a mí casa. ¿Le dijeron donde habían detenido al joven? CONTESTO: No. ¿Qué más le mostraron los funcionarios? CONTESTO: Mas nada. ¿En que lugar vive usted? CONTESTO: En San J.d.P., Barrio R.U. diagonal al abasto Los Alisios. ¿Qué distancia hay entre su casa y la granja donde vive Gerardo? CONTESTO: Eso es metido pa un pueblo, distancia no le puedo decir. ¿Su casa esta ubicada en zona rural o urbana? CONTESTO: Es una urbanización. ¿Usted ha ido a Pozo Ignacio? CONTESTO: Si lo he visitado. ¿Ellos tenían tapada la cara con que? CONTESTO: Con franelas. ¿Por qué habla de Gerardo si no lo conocía a el? CONTESTO: De vista si lo conocía pues el pasaba por la casa, lo reconoce mi hija pues se le cae la cuestión de la cara y dijo que estudiaba con él. ¿Dónde estudiaba su hija? CONTESTO: En San José al lado de la casa. ¿Estudio en un TSU en Machiques? CONTESTO: No. ¿Quién fue a hacer la denuncia? CONTESTO: Todas mi hija y yo. ¿Porque le daba idea que era Gerardo el que se había introducido? CONTESTO: Andreina decía que era Gerardo a el se le cae lo que carga en la cara y es que lo reconocimos. ¿A que hora denuncia? CONTESTO: Ese mismo día vamos y estábamos esperando en horas de la tarde se nos hizo tarde y nos mandan a ir al otro día. ¿Cómo supo que Gerardo estaba detenido? CONTESTO: Los mismos policías nos dijeron. ¿En el sector, la Urbanización donde vive, no hay policía? CONTESTO: En ese momento no había nadie por eso nos dirigimos a Machiques. ¿En Machiques que le dijeron los funcionarios policiales? CONTESTO: Nada, poniendo la denuncia dicen que ese mismo día había otra persona que había puesto denuncia por unos teléfonos, yo iba por lo que paso en mi casa. ¿La esposa de Gerardo le había dicho que el andaba con otro tipo? CONTESTO: No nosotros le dijimos que quien era el otro que andaba con el. ¿Los sujetos que se metieron en su hogar portaban arma de fuego? CONTESTO: Si, una escopeta recortada brillante. . ¿Los dos estaban armados? CONTESTO: Una solo y se la pasaban de uno al otro. . ¿Quién cuidaba mientras el otro recogía las cosas? CONTESTO: Él, Gerardo. . ¿En que momento se entera que ese muchacho esta detenido? CONTESTO: En el mismo momento de la prefectura. ¿Ustedes le señalaron que era él quien se había introducido en su hogar? CONTESTO: No allá lo vemos y decimos que si era, al poner la denuncia decimos como era y como andaba vestido Gerardo, con pantalón y gomas, el otro con cotizas y franela. ¿Qué distancia hay entre su casa y la de Gerardo? CONTESTO: Eso es en una granja. ¿A que hora fue a poner la denuncia? CONTESTO: Fuimos en la mañana, no nos dio tiempo y nos mandaron a regresar en la mañana al día siguiente. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Aclare en que parte de la casa se encontraban al momento de verle la cara al acusado? CONTESTO: En el primer cuarto. ¿En ese momento donde estaba el otro acusado? CONTESTO: Recogiendo corotos, en el mismo cuarto estaba registrando tumbando cosas en el closet. ¿Quién lo apuntaba en ese momento? CONTESTO: Gerardo. ¿En ese momento además de usted quien estaba allí? CONTESTO: Todos. ¿Su yerno estaba? CONTESTO: Si. ¿Cuándo refiere que el acusado la tocaba donde era eso? CONTESTO: En el mismo cuarto delante de todos, primero Gerardo agarra y le pone una sabana a Luisa y a Andreina encima, pero Andreina vino y se la quitó. ¿Dónde le quitaron el pantalón a Maikelis? CONTESTO: Ahí mismo en la cama. . ¿Quién se le bajó el pantalón? CONTESTO: El otro muchacho que andaba. ¿Eso fue antes o después de que el acusado la tocara a usted? CONTESTO: Después. . ¿Le indicaron como se llamaba el otro sujeto que andaba con Gerardo? CONTESTO: Si. . ¿Cómo se llamaba? CONTESTO: L.Á.. ¿Le dieron algún apodo? CONTESTO: No. ¿Llego la policía a mostrarle los objetos recuperados? CONTESTO: En la policía si los vimos. . ¿Qué le mostraron? CONTESTO: DVD, películas, teléfonos y las prendas que nos devolvieron. CONTESTO: ¿Quién mas vio los objetos? CONTESTO: Creo que mis hijas también estaban cuando los mostraron. ¿De que color era la escopeta? CONTESTO: Brillante con un cono o tapón de color rojo, no recuerdo que tenía. ¿Su yerno trabaja en alguna actividad que supone pueda tener un arma o dinero? CONTESTO: El trabaja en PDVSA. ¿Trabaja directamente o con una contratista de PDVSA? CONTESTO: Creo que es directamente. ¿Usted donde dormía? CONTESTO: En el segundo cuarto. . ¿Mientras estaban todos como era la iluminación allí? CONTESTO: Entraba la luz de la sala, ellos dejaron entreabierta la puerta. ¿Habían escuchado si antes habían pasado esas cosas en esa zona? CONTESTO: Había pasado un caso así con una vecina tiempo atrás. ES TODO.

  6. - Declaración de MAIKELY DEL VALLE S.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.861.562, domiciliada en San J.d.P., Sector Los Alisios, calle y casa s/nº, diagonal a la Licorería Los Alisios, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de veintiún (21) años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, de profesión u oficio ama de casa, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Este ciudadano estudio conmigo en el colegio tres años, no entiendo porque se metió a la casa y me agredió, estaba durmiendo cuando ingresaron a la casa él y su compañero, primero se metió al cuarto de mi mama, la pasaron a mi cuarto, a mi hija le quitaron los zarcillos de las oreja, nunca los vi uno me bajo los pantalones, nunca mas levante la cabeza a mi mama le metieron mano por todos lados uno me bajo los pantalones, hicieron desastres, tumbaron todo a una de mis hermanos la golpearon le dieron una cachetada a el niño pequeño le ponían la pistola en la mano para que apuntara a mi esposo y le decían que lo mataran, lo que tenia puesto todo se lo llevaron prendas, DVD, películas, teléfonos, lo que pudieron se lo llevaron y luego de maltratarnos, de torturarnos, siguieron hasta que se cansaron, vieron que estaba amaneciendo y se fueron, a mi hermana le pusieron una sabana, se metieron por la puerta del fondo, al siguiente día pusimos una denuncia, mi hermana lo vio, dijo que era él, lo fueron a buscar a su casa, las cosas las tenia en su casa, su esposa le quito alguna cosas y nos las entrego, como las llaves de la camioneta, fuimos pusimos la denuncia y desde entonces esta preso, al otro no lo pudieron agarrar nunca dieron con él. ES TODO.

    La Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿A ustedes les había ocurrido anteriormente algo parecido? CONTESTO: Nunca. ¿Usted lo considera como una tortura? CONTESTO: Si, con un arma y dándonos golpes. .¿Recuerda cuando fue eso? CONTESTO: Hace un año. ¿En donde? CONTESTO: En mi casa. ¿Donde vive usted? CONTESTO: En San José, estaba con mi mama, mi hermana mi esposo y mi hija. ¿A que hora ocurrió eso? CONTESTO: Como a las cuatro de la mañana. ¿Cómo se percata de lo ocurrido? CONTESTO: Estaba durmiendo cuando se metieron a mi cuarto y me apuntaron con la pistola. . ¿Logro ver como era la persona que los apuntaron? CONTESTO: Nunca lo pude ver nos tenían apuntados con la cabeza boca abajo. ¿Dónde estaba su esposo? CONTESTO: Al lado mío. ¿Estaba en la habitación con su esposo y uno de los sujetos? CONTESTO: El otro fue al cuarto de mi mama y la trajo para mi cuarto. ¿En ese transcurrir del tiempo estuvo boca abajo? CONTESTO: Hubo un momento que levante la cabeza y me golpearon con la pistola en la cabeza. ¿De qué tipo de objeto les despojaron? CONTESTO: Cadena zarcillos, anillos, tobilleras, pulsera. ¿Cuántos sujetos noto desconocidos, ajenos a su grupo familiar? CONTESTO: Dos. ¿Llego a ver a alguno de los dos? CONTESTO: No los alcance a ver. ¿Cuál fue la hermana suya que lo reconoció? CONTESTO: M.A.. ¿Ella que le manifestó? CONTESTO: Que lo había visto, que lo conocía, que era familia de la profe Nuris, que había estudiado conmigo, ella le dijo que era el cargaba la pulsera y el anillo que llevaba esa noche. . ¿El estudio contigo? CONTESTO: En el colegio en primaria. ¿Dónde vive Gerardo? CONTESTO: En Pozo Ignacio. ¿Le preguntaron si a su hija la golpearon, que le pasaba? CONTESTO: Le pregunte a mi mama que le pasaba porque estaba llorando tenia cuatro meses. ¿Algún objeto fue recuperado? CONTESTO: Un anillo nada más. . ¿Se recuperaron los demás objetos? CONTESTO: DVD, una cadena, películas, nada mas. ¿Había tenido algún tipo de diferencia con Gerardo? CONTESTO: Nunca. ¿Vio las armas de fuego? CONTESTO: No. ¿Por qué habla de una pistola? CONTESTO: Pues me golpearon con ella. ¿Usted fue en ese momento tocada en su cuerpo por uno o por ambos sujetos? CONTESTO: Por uno. ¿Vio quien fue? CONTESTO: No yo no podía ver nada. ¿Le comento M.A. como reconoció a Gerardo? CONTESTO: Si pues hubo un momento que se le cayó el trapo que tenía en la cara. ES TODO.

    La Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿En que cuarto estabas tú? CONTESTO: En el primer cuarto. ¿Quién mas te acompaño? CONTESTO: Todos pues uno busco a los otros y los trajo. . ¿Tenían la cara cubierta? CONTESTO: Si, cubierta tenían unos trapos en la cara. ¿Quién estaba dentro de tu cuarto? CONTESTO: No lo alcance a ver pues estaba acostada boca abajo. ¿La iluminación de tu habitación como es? CONTESTO: Clara. ¿Cómo estaban vestidos? CONTESTO: No los vi estaban boca abajo. ¿Dices que era golpe de pistola? CONTESTO: Era como un tubo algo duro y mi hermana dijo que era pistola. ¿Dónde estudiaste con Gerardo? CONTESTO: En la escuela San José 4 y 5 grado, lo veía a cada rato en la calle, el vive en Pozo Ignacio en una granjita con su papa. ¿Tú tienes relación con la familia de Gerardo? CONTESTO: Con unas tías y el. ¿En bachillerato estudiaban con el. CONTESTO: No. ¿Lo veías todos los días? CONTESTO: No algunos días pasaba con una bicicleta. ¿Cómo sabes que era el quien se introdujo? CONTESTO: Tenía el teléfono, llamamos y su hermana tenía el celular, ellos estudian ahí, iban al liceo. ¿Cuál es la escuela Torobo? CONTESTO: No se, no la he oído mencionar. ¿Qué día denuncias? CONTESTO: Al siguiente día salieron a las 6:00 fuimos a poner la denuncia, mi hermana dio la descripción y dieron con el. ¿A que hora denuncian? CONTESTO: De 8 a 11. ¿Luego que hicieron? CONTESTO: Pasamos el día poniendo la denuncia y mi esposo nos llevo hacia la casa. ¿Dónde tenían detenido a Gerardo? CONTESTO: Lo detuvieron en San José y lo llevaron a Machiques. . ¿Dónde lo detienen? CONTESTO: En San José de allí lo trasladan a Machiques. . ¿Cómo describes a Gerardo si tiene tiempo sin ver? CONTESTO: Mi hermana fue la que la vio M.S.. ¿De tu casa al sitio en que vive Gerardo es cerca? CONTESTO: Es retirado. ¿Cuándo fue la policía para tu casa los delincuentes dejaron algo llamaron a alguien para que viera algún hueco? CONTESTO: No. ¿Te tocaron pero no viste quien te toco? CONTESTO: Yo nunca dije quien me toco pues no lo alcance a ver. .Tu le tienes rabia a Gerardo? CONTESTO: No, no entiendo por que lo hizo no le tengo rabia. ¿Qué se llevaron de tu cuarto? CONTESTO: Zapatos, pañales, lo otro lo tiraron al piso. ¿En que momento viste lo de alrededor? CONTESTO: Cuando ellos se fueron. ¿Qué tiempo duraron ahí? CONTESTO: De 1 a 2 horas. . ¿A tempranas horas tu marido llego a tu casa? CONTESTO: De 11 a 12. ¿Dónde estaba tu mama? CONTESTO: En el segundo cuarto. . ¿Quién oyó que tocaron la ventana? CONTESTO: Yo y le dije a mi mama, ella se que en la cocina, vio el pasador abierto y la cerro, se acuestan y después el vecino ya estaba saliendo y entraron ahí mismo y le dijeron a mi mama que le había cerrado la puerta. ¿Tiene cerca tu casa? CONTESTO: No. ¿Y reja? CONTESTO: No. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Quién fue la persona que dentro de su casa le llego a ver el rostro al acusado? CONTESTO: Mi hermana M.A.. ¿Ella estudio al acusado? CONTESTO: No. ¿De donde lo conoce? CONTESTO: El se mantenía en el pueblo y es hijo de una señora que vive por la casa. ¿Si permanecieron despiertas buena parte de a madrugada y según usted uno de los sujetos dijo que le habían cerrado la puerta en que momento ingresaron a su casa? CONTESTO: De 4:00 a 4:30 algo así. ¿Por donde ingresaron? CONTESTO: Por la puerta del fondo. ¿Al hacer la denuncia describen a los sujetos y dan sus nombres? CONTESTO: Si. ¿Quién hace eso? CONTESTO: Mi hermana M.A.. ¿En que momento se entera que ha sido detenido G.R.? CONTESTO: La policía lo llevo a la prefectura y nosotros fuimos hacia allá. ¿Conoce si le han incautado en poder del acusado alguno de los sujetos incautados? CONTESTO: Si los teléfonos algunos los tenía en su casa. ¿Presenciaron la incautación? CONTESTO: No. ¿Cómo sabe? CONTESTO: Los policías nos los enseñaron. ¿Eso de que le mostraran los teléfonos fue cuando? CONTESTO: Cuando la policía los detuvo les quitaron los teléfonos y dijimos que esos eran los que se habían llevado de la casa, como a las 8 a 9 ya los habían detenidos, consiguieron el teléfono cargando en una mesa que el lo tenia en el chinchorro, la denuncia fue como a la 1 o 2 de la tarde pasamos el día en Machiques poniendo la denuncia. ¿Cómo supo usted que su teléfono al que llamo lo contesto la hermana del acusado? CONTESTO: Una prima estudiaba con la hermana de el llamamos y reconoció la voz, ella pregunto por Gerardo y dijo que el no se encontraba. . ¿Aclare, haga una secuencia del momento que ocurrió el hecho cuando hacen la denuncia, cuando llaman a su teléfono, cuando se enteran de la detención y cuando cosas recuperadas? CONTESTO: Cuando salimos que se fueron salimos al frente, le avisaron a los familiares mi prima estaba y dijo que llamaran a los teléfonos, ya mi hermana lo había visto, dijo es el contesto la hermana habían estudiado juntos, vamos ponemos a denuncia, lo detienen vamos allá nos dimos cuenta que era el pues eran los teléfonos que se habían llevado de la casa, todo eso fue el mismo día. ¿Fueron al día siguiente? CONTESTO: Ellos salieron cuando ya estaba aclarando afuera no veíamos nada, llamaron a los teléfonos nos contesto la hermana dimos la descripción de el donde vivía, lo detuvieron, nos enseñaron los teléfonos y dijimos que si eran los telefónicos. ¿En algún momento la policía le explico a usted como habían aprehendido al muchacho? CONTESTO: Ellos dijeron que lo habían conseguido en su casa durmiendo en un chinchorro empezó a correr y uno de los policías lo agarro. . ¿Esto se lo comento otra persona o el policía? CONTESTO: Estábamos todos cuando el policía nos contó cuando lo habían conseguido. ¿Se lo contó el que lo detuvo? CONTESTO: No habían varios policías. ¿Estaba ahí el que lo detuvo? CONTESTO: No se. ¿El policía que te comento fue el mismo que agarro a Gerardo? CONTESTO: Si. ¿Sabe el nombre del policía? CONTESTO: No. ES TODO

  7. - Declaración de la ciudadana M.A.S.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.311.721, domiciliada en San J.d.P., Sector R.U., Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de diecinueve (19) años de edad, estudiante, Grado de Instrucción Bachiller, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Lo conozco de vista nunca trate con él, pero estudió con mi hermana, yo vi todo cuando se metió a la casa. Eran como la una cuando mi hermana y cuñado se acostaron a dormir, le tocan la ventana a mi hermana, de ahí mami y yo no pudimos dormir nada, como a las cuatro oímos un ruido era un camión que iba saliendo, a los minutos están al lado de nosotros, otro en el cuarto con mi hermana y mi cuñado le pedían una pistola de ahí lo conozco porque tenia una franela amarrada y se le cayo yo lo vi, se llevaron cosas se fueron como a las 5:30 de la mañana, se fueron y dijeron que no fuéramos a salir del cuarto pues nos volaban la cabeza, golpearon agarraron lo que iban agarrar y se fueron. Es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerdas hace cuanto tiempo sucedió eso? CONTESTO: El año pasado, 24 de agosto de 2008. ¿Dónde? CONTESTO: En mi casa en San J.d.P., Urbanización R.U.. . ¿Quiénes estaban? CONTESTO: Mami, Luisa, Maikelis mi hermana, mi hermano Cheito, mi sobrina, mi cuñado y yo. ¿Usted escuchó que tocaron la ventana? CONTESTO: Mi hermana fue la que escucho y le dijo a mi mama. ¿Qué sucedió entonces? CONTESTO: No pudimos dormir más, oímos cuando abrieron la puerta del fondo, era un camión que iba saliendo y cerramos con una mesa pesada, al rato sentimos una persona al lado. ¿Quién estaba en tu cuarto? CONTESTO: Mami, la bebe, mi hermanito, mi otra hermana y yo. . ¿Le viste el rostro? CONTESTO: Al que esta en el otro cuarto no le veo la carta pero es flaco y alto. ¿Viste si tenia arma de fuego? CONTESTO: Si tenía una pistola larguita, recortada. ¿Los pasan al otro cuarto, cuantos sujetos había? CONTESTO: Dos. ¿En tu cuarto había luz? CONTESTO: Estaba la luz de la cocina y sala prendida esas alumbraban los dos cuartos. ¿Quién estaba en la otra habitación? CONTESTO: Maikelis, mi cuñado y el que esta aquí. ¿Dónde tenían a Maikelis y a tu cuñado? CONTESTO: Acostados en la cama no miraban a ningún lado. ¿Estaba otra persona? CONTESTO: Si el que esta aquí. . ¿Tenia un arma de fuego? CONTESTO: Si. ¿Preguntaban sobre pistola? CONTESTO: Le decían a mi cuñado que buscara la pistola. . ¿Tu cuñado tiene arma? CONTESTO: No. ¿Quién dice que no tiene arma? CONTESTO: Carlos y le dicen que la buscara que si tenia, lo golpearon y empezaron a buscar todas las cosas que se iban a llevar, lo metieron en el bolso de la bebe. ¿Qué se llevaron? CONTESTO: Dvd, pulseras, películas, prendas, cosas de la bebe, llaves de la camioneta de mi cuñado. ¿En esa habitación quienes estaban? CONTESTO: Cuando nos pasaron e.M., Carlos y el que esta aquí, mami, mi hermana, mi sobrina, mi hermanito y el otro. ¿Los golpearon? CONTESTO: A mi cuñado fue al que mas le dieron. ¿Allí como era la iluminación? CONTESTO: Clara, la puerta estaba entreabierta, la luz de la sala alumbraba el cuarto. ¿Dices que el que estaba con Maikelis y su esposo, es el hoy detenido? CONTESTO: Si, cuando me golpeo a mi se me quedo mirando y yo lo conocía yo lo vi. ¿Dijiste que estudiaste con el? CONTESTO: El estudio segundo o tercero con Maikelis en la escuela San José. ¿En ese memento te dirigiste a el? CONTESTO: El se me queda mirando y me dice que si le gustan los choros, me pega y me dice que no lo mire. ¿Y al otro lo llegaste a ver? CONTESTO: No. ¿Sabes como se llama este muchacho? CONTESTO: G.R.. CONTESTO: ¿Tiene sobrenombre? CONTESTO: El negro. ¿Aproximadamente a que hora se retiraron? CONTESTO: De 5:30 a 6:00 de la mañana, estaba claro. CONTESTO: ¿Qué les dijeron? CONTESTO: Que no fuéramos a salir, a lo que calculamos salimos del cuarto ya se habían ido no estaban por todo eso. ¿Le indicaste a tu hermana o grupo familiar que habías recocido al sujeto? CONTESTO: Si le dije a mami que yo lo conocía, lo conozco. ¿Habían tenido problemas antes? CONTESTO: Nunca. ¿Entre los objetos habían pertenencias suyas? CONTESTO: Mi teléfono. ¿Recupero ese teléfono? CONTESTO: Si. ¿Era un celular? CONTESTO: Si. ¿Recuerdas que marca? CONTESTO: Samsumg rojo con gris. ¿Algunas de las personas de tu grupo familiar recupero algo? CONTESTO: Mami películas y dvd, prendas, llaves de la camioneta y un reloj. ¿Había sido victima de un hecho similar? CONTESTO: No. ¿Qué niños estaban con ustedes? CONTESTO: Mi sobrina y mi hermanito, tenían 4 meses y mi hermanito tenía 4 años o 5. ¿Usted resulto lesionada? CONTESTO: Si. ¿Quién la lesiono? CONTESTO: El que esta aquí. ¿Qué le hizo? CONTESTO: Pues no le quitaba la mirada de encima, la que le contestaba era yo, los nervios me pusieron así. ¿Estaba nerviosa? CONTESTO: Si. ES TODO.

    La Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda exactamente el día de los hechos? CONTESTO: El año pasado, no recuerdo exactamente la fecha. ¿Andreina, acompañaste a tu mama a formular la denuncia? CONTESTO: Si. ¿En donde? CONTESTO: En Machiques todo el día, fuimos todos de la mañana a la tarde. ¿Andreina, cuando fueron a formular la denuncia Gerardo estaba en ese lugar? CONTESTO: Pusimos la denuncia y luego lo fueron a buscar, en Machiques si lo tenían ahí. ¿Diga al tribunal que sucedió cuando estaban en la Comandancia Policial en Machiques? CONTESTO: Nos interrogaron uno por uno, lo mismo de aquí, estuvimos hasta tarde. ¿La iluminación de tu casa era clara, oscura o media? CONTESTO: Clara, la luz de la sala y la cocina estaban prendidas y las puertas de los cuartos entreabiertas. ¿No encienden la luz del cuarto para ver? CONTESTO: No, pero todo se veía claro. ¿Los sujetos que clase de arma tenían? CONTESTO: Una pistola recortada y pistola pequeña. ¿Cómo sabe de armas? CONTESTO: Lo escuche, le preguntaron y dijeron es recortada. ¿Después de formular la denuncia donde fueron con tu mama? CONTESTO: A mi casa y dijo que teníamos que ir al otro día. ¿Quién los llevo hasta su casa? CONTESTO: Mi cuñado. ¿Sabe donde vive Gerardo? CONTESTO: Si. ¿Cuál es la dirección de Gerardo? CONTESTO: En Pozo Ignacio. ¿Qué hora era después de regresar de formular denuncia? CONTESTO: 11:00 a 11:30. ¿Los sujetos que se introdujeron por donde lo hicieron? CONTESTO: Por la puerta del fondo. ¿Quedo fracturada? CONTESTO: Parce que con un cuchillo rompieron y abrieron el pasador. ¿Esos sujetos tenían la cara tapada? CONTESTO: Uno si el que esta aquí se le veía la cara y cuando me golpeo se le cayó lo de la cara y lo reconocí. . ¿De donde conoces a Gerardo? CONTESTO: El pasaba por la casa. ¿Cuánto tiempo tenias sin verlo? CONTESTO: Unos meses, dos o tres meses. ¿Qué edad tenias cuando Maikelis estudiaba? CONTESTO: Como 11 o 12 años. ¿Dónde estudiaban? CONTESTO: En la Escuela Básica San José. ¿Cuál de ustedes estudia en el Instituto Tecnológico Universitario de Machiques? CONTESTO: Ninguna. ¿Y en Toromo? CONTESTO: Ninguna. ¿Cómo esta conformada tu casa? CONTESTO: Con dos cuartos, sala, cocina, mi casa es pequeña. ¿Dónde estabas tu cuando se introdujeron a tu casa? CONTESTO: En el cuarto de mi mama, el segundo, luego fuimos al otro cuarto. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Sabía el nombre del acusado cuando se le cae la franela y le ve el rostro? CONTESTO: El apodo el negro. ¿Cuándo sabe su nombre? CONTESTO: Cuando lo detienen nos dan su nombre. ¿Cómo supo, si Maikelis estaba acostada, como le señalo que se trataba del acusado, si no le concia el nombre? CONTESTO: Al caérsele la careta me le queda mirando y luego que se va le comento y que vive en Pozo Ignacio, que era el negro. CONTESTO: ¿Cómo supo que estudio con ella? CONTESTO: El mismo día ella dijo que el había estudiado con ella. ¿Esta absolutamente segura que la persona que vio en su casa es el acusado? CONTESTO: Si segura. ¿En el momento de los hechos viste si alguno de ellos lesionó a alguno de los miembros de tu familia? CONTESTO: A mi cuñado, al quitarle los aritos a la bebe como los tenia pegado con pega loca lloro y Maikelis quiso ver y la golpeo en la cabeza el que esta aquí. ¿Pudo usted ver además de esas lesiones otras cosas o hecho cometidos contra los miembros de su familia? CONTESTO: El que esta aquí tocaba a mami, el nos puso algo en la cara, el otro estaba tocando a Maikelis. ¿Qué le pusieron a usted en la cara? CONTESTO: Una sabana pero yo me la quite ahí mismo. ¿Quién le puso la sabana? CONTESTO: El que esta aquí. ¿Cómo recupero tu cuñado las llaves? CONTESTO: En la prefectura se las dio un policía. ¿Todas las pertenencias se las dio un policía? CONTESTO: Solo las llaves de la camioneta porque estaba trancada en la casa. ¿Cuándo y como recupero su teléfono? CONTESTO: Se lo dieron a mami después en una bolsa. ¿Dónde se lo entregaron? CONTESTO: A mami en Machiques. ¿El día que fueron a la comisaría quien más estaba? CONTESTO: Los policías, quien tomo la declaración y nosotros. . ¿Quién los lleva a la comisaría de Machiques? CONTESTO: Mi cuñado, fuimos con el. . ¿Cuándo al acusado se le cae la franela se la volvió a tapar? CONTESTO: El me mira y a lo mejor se dio cuenta que se le cayo y se la volvió a poner bien. ¿Cuándo vieron a Gerardo tenia la misma ropa de cuando estaba en la casa? CONTESTO: Una chemise de rayas, el entro en la casa con una franela de rayas, no recuerdo si lo vi con la misma en la policía. ES TODO

  8. - Declaración de la ciudadana L.M.S.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.740.475, domiciliada en Las Piedras, en el Centro, en Machiques de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de veinte (20) años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, trabajo en un local de cosméticos como vendedora, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Antes del hecho conocía a Gerardo pero no había tenido problemas con el. Yo estaba sentada en la sala escuchando música y luego me acosté, mi cuñado llego echando corneta en la camioneta le informe a mi hermana, ellos se pusieron a hablar, me acosté, como a las 4:00 mi hermana y mama escucharon unos ruidos y mi hermana le dice a mi mama que le habían tocado la ventana, creían que era mi prima, la llamaron dijo que no, oyen ruidos ven la puerta abierta le pasan el pasador, al rato como a la hora entraron ellos, uno llego al cuarto donde estábamos nosotros, le dijo a mi mama que le había cerrado la puerta, los pasan al otro cuarto, yo estaba acostada en el suelo, me dan una patada para que me pare empiezan a registrar y a tirar las cosas, me senté junto a la cama, el vino y le empezó a meterle mano a mi mama, en una de esas cuando esta ahí me dijo que donde estaba mi teléfono, le dije que mi teléfono era gris con negro, trae el de mi mama gris con rojo y creyó que le dije mentiras y me metió una cachetada, nos ponen una sabana, mi hermana se la quita, se le cae lo que tenia en la cara el le dice que porque lo miraba si le gustaban los choros y mi hermana le vio la cara, tenia una pistola y a mi hermanito le puso el dedo en el arma para que disparar a mi cuñado, mi mama le dijo que no y le dio una cachetada a mi mama. Ellos siguieron registrando y golpeando en una de esas en el cuarto le alzaron el pantalón a mi hermana y le vieron una pulsera en el pie le preguntaron si era una contra que cargaba, se asoma en eso el otro llego y le baja el pantalón a mi hermana. Es todo”

    La Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerdas hace cuanto tiempo sucedió eso? CONTESTO: El 24 de mayo de 2008. ¿En donde? CONTESTO: En San J.d.P. en mi casa. ¿A que hora fue? CONTESTO: A las 4:00 de la mañana. ¿Estabas dormida? CONTESTO: Si. ¿Cómo te das cuenta que entro una persona? CONTESTO: Porque ellos hablaron en voz alta creía que estaba soñando me dio una patada y me paro. ¿Quiénes estaban en ese cuarto? CONTESTO: Mi mama, hermana, sobrina y hermanito. ¿Viste a esa persona? CONTESTO: Si, era alta, con suéter manga larga hasta el puño, delgado. . ¿Le viste la cara en ese momento? CONTESTO: No. ¿Porque? CONTESTO: Estaba tapada. ¿Le viste un arma? CONTESTO: Era como una recortada. ¿Lo pasaron a otra habitación? CONTESTO: Si. ¿Cuántos sujetos eran? CONTESTO: Dos. ¿Dónde estaban había luz? CONTESTO: No estaba prendida la de la cocina. ¿En la otra habitación quienes estaban? CONTESTO: Mi hermana y mi cuñado. ¿Había otra persona? CONTESTO: El otro sujeto, que cargaba J.a., chemise celeste con blanco, era más bajito. ¿Tenían armas? CONTESTO: Si. ¿Tu hermana y esposo donde estaban? CONTESTO: Acostados en la cama. ¿Qué sucedió en esa habitación? CONTESTO: Ellos empezaron a garrar a tirar las cosas y a golpear. ¿A quien golpeaban? CONTESTO: A todos. . ¿Quién tocaba a su mama? CONTESTO: El de la chemise blanca y celeste. ¿Quién los golpeaba? CONTESTO: Los dos. Cuánto duro el suceso? CONTESTO: Entraron a las 4:00 y salieron como a las 6:00. ¿Se llevaron objetos propiedad de ustedes? CONTESTO: Dvd, teléfonos y cosas de mi sobrina. . ¿Se llevaron tu teléfono? CONTESTO: Un Samsumg gris con negro. ¿Ustedes se quitan la sabana? CONTESTO: Mi hermana se la quito M.A.. ¿En algún momento le viste la cara? CONTESTO: No. ¿Por qué bajaste la cabeza? CONTESTO: Si la alzaba y lo miraba me golpeaba. ¿Quién es el? CONTESTO: La persona baja. . ¿No le viste la cara? CONTESTO: No. ¿Le lograste ver el cabello? CONTESTO: Pelado bajo y con los pelos de arriba parados. ¿Qué paso luego que se fueron? CONTESTO: El vino y entro y decía que si alguno hablábamos entraba y nos pegaba un tiro. ¿Quién es el? CONTESTO: El que tenía suéter blanco con celeste. ¿Es el mismo que tocaba a tu mama y te golpeaba? CONTESTO: Si. ¿Habían vivido una situación similar a esta? CONTESTO: No. ¿Supiste quienes pudieron haber ingresado a tu casa? CONTESTO: Si. ¿Qué supiste? CONTESTO: Uno se llamaba Gerardo el otro L.Á.. ¿Cómo supiste? CONTESTO: Porque cuando mi hermana lo vio me dice y ella lo conoce, M.A. vio a Gerardo. ¿Tú lo conoces? CONTESTO: Si, el estudio con mi hermana 3 y 4 grado en la escuela San José. ¿Alguna estudio en la escuela de Toromo? CONTESTO: No. ¿Tenían enemistad con Gerardo? No. ¿Recuperaste tu celular? CONTESTO: El mío se quedo debajo de las cobijas, confundió el mío con el de mi mama. . ¿Cómo es el de tu mama? CONTESTO: Gris con rojo, Samsung.

    La Defensa Privada quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga a este tribunal quien te cito para acá? CONTESTO: La PTJ. ¿Viniste obligada? CONTESTO: No. ¿Por qué llorabas ahorita? CONTESTO: Pues tenía miedo. ¿A quien? CONTESTO: Al que se metió a mi casa. ¿Pero si no le viste la cara porque le dices que le tienes miedo, esta aquí? CONTESTO: Si. ¿Cómo sabes que esta aquí? CONTESTO: Cuando mi hermana me lo describió yo lo conocía. ¿Fue M.A. quien lo describió? CONTESTO: Si. ¿Describe tu casa? CONTESTO: No es muy grande tiene dos cuartos, un baño, cocina y sala. . ¿En que cuarto dormías? CONTESTO: En el de mi mama, el segundo cuarto. ¿En el primero quien dormía? CONTESTO: Mi hermana y cuñado. ¿La iluminación de tu cuarto como era? CONTESTO: Clara, alumbraba la luz de la sala. ¿Cuántos sujetos se introducen? CONTESTO: Dos. ¿Tenían armas? CONTESTO: Una pequeña negra y otra plateada recortada. ¿Después que se introdujeron, que hicieron luego? CONTESTO: Pusimos la denuncia. ¿A que hora? CONTESTO: No recuerdo la hora. ¿Qué tiempo duraron ahí? CONTESTO: Todo el día. . ¿Gerardo estaba ahí en la comisaría? CONTESTO: Cuando estábamos poniendo la denuncia yo no estaba pendiente si estaba o no pues tenia mucho miedo. ¿Los funcionarios policiales te dijeron algo? CONTESTO: No. ¿Después para donde fueron? CONTESTO: Para mi casa. ¿Con quien fueron a la policía? CONTESTO: Con mí cuñado en su carro. ¿Qué objetos se llevaron de tu casa? CONTESTO: Dvd, las cosas de mi sobrina. ¿Y las llaves de la camioneta? CONTESTO: Si. ¿Quien se las entrego? CONTESTO: No se. ¿Viniste obligada al tribunal? CONTESTO: No. ¿Cuánto tiempo estuvieron en la policía? CONTESTO: Todo el día. ¿En el pueblo donde viven hay comisaría ahí? CONTESTO: Si. ¿Estabas pero no estabas? _ La fiscal objeta la pregunta pues considera que la defensa ofende la testigo, el tribunal declara Ha Lugar la objeción fiscal y le manifiesta a la defensa que no debe irrespetar a la testigo_. ¿Vive en zona rural o urbana? CONTESTO: Urbana. ¿Esta protegida por rejas tu casa? CONTESTO: No. ¿Dile al tribunal hora, día y fecha de los hechos narrados a esta audiencia? CONTESTO: 24 mayo, 4:00 de la mañana. ¿En que lugar? CONTESTO: En San J.d.P.. ES TODO.

    El Tribunal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Tú lo conocías por nombre o apodo? CONTESTO: Por nombre. ¿Cuál era ese nombre y de donde lo conocías? CONTESTO: Del colegio en San José. ¿Tú estudiaste allí? CONTESTO: Si. ¿Cuál era el nombre? CONTESTO: G.R.. ¿Cuándo estudiaste allí, cuantos años estudiaste? CONTESTO: Mi hermana estudiaba tercero con el y yo segundo. ¿Cuántos años estudiaron en el mismo colegio tú y Gerardo? CONTESTO: Cuando estaba en segundo, estudio con mi hermana 3 y 4, yo estudie de 1 a 6 grado. ¿Cuándo van a poner la denuncia en que vehículo van? CONTESTO: Mi cuñado compra y vende carros, tiene otro carro, pero lo había llevado otro amigo. ¿Quiénes fueron? CONTESTO: Mis dos hermanas, mi cuñado, mi mama y yo. ¿Y ese otro carro como era? CONTESTO: Un carro Corolla verde. ¿Ese Corolla verde de quien era? CONTESTO: De mi cuñado. ¿Había otro vehículo en tu casa para el momento de los hechos? CONTESTO: No. ¿En que vehículo llego a tu casa? CONTESTO: En una fortaleza azul. ¿Dónde quedo? CONTESTO: Parada en el frente pues se habían llevado la llave los sujetos que se introdujeron a la casa. ¿De que color era? CONTESTO: Azul. ¿Dónde trabaja tu cuñado? CONTESTO: En PDVSA. ES TODO

  9. - Declaración de al ciudadano C.L.V.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.593.037, domiciliado ahora en Maracaibo en ese entonces en San J.d.P., Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de treinta y un (31) años de edad, TSU en Hidrocarburos, trabaja en PDVSA, Grado de Instrucción TSU, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Yo llegue a la casa de mi mujer a las 12:00 de la noche, ella salio y estuvimos conversando en el frente como una hora, yo venia de ingerir licor, me insistió que me acostara, me acosté y me quede dormido, de repente escucho la voz que me dice “no miréis tapate la cara” agarro creo que la almohada y me la puse en la cara, eran dos personas por la voz, yo estuve todo el tiempo con la cara tapada y me golpeaban varias veces el cuerpo con algo como de metal, me pedían el dinero y arma de fuego, yo les dije que no tenia nada, estuvimos alrededor de una o dos horas, se retiraron, cuando me dicen que ya se fueron me quito lo que tengo en la cara y lo que veo es un desastre total, recuerdo al tener la cara tapada en un momento la mujer mía se puso a llorar y llamaba a su madre y ella decía “no se metan con ella no le metan mano”, a mi me dieron varios golpes y me preguntaban que donde estaba el arma de fuego, me despojaron de la cartera que quedo tirada allí, un reloj y las llaves que fueron recuperadas, en la mañana cuando me quito lo que tenia en la cara estaban llorando gritando al no ver ya a nadie se abrieron las puertas, estaba claro, ahí estuvimos un rato recogiendo y fuimos a poner la denuncia. Es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Público quien interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Estos hechos cuando ocurrieron? CONTESTO: La fecha exacta no la tengo, era de viernes para sábado en mayo. ¿A que hora? CONTESTO: Yo lo tomo cuando pudimos salir de la casa eran como las 6:00 ósea fue entre 4:00 y 6:00 de la mañana. ¿En que lugar? CONTESTO: En la casa de mi suegra y donde vive mi mujer, en San J.d.P. sector Los Alisios. ¿Quién es su concubina allí? CONTESTO: Maikelis, tenemos una bebe. ¿Para el momento de los hechos pernoctaba todos los días ahí? CONTESTO: Solo iba los fines de semana pues trabajaba en Maracaibo. . ¿Qué le dijeron? CONTESTO: Tápate la cara no mires, agarre no se si una sabana o almohada y me tape. ¿Con quien estaba? CONTESTO: Con Maikelis. ¿En que posición estaba cuando le dicen que se tape la cara? CONTESTO: Boca abajo siento el objeto apuntándome por detrás. ¿Se logro levantar? CONTESTO: No en ningún momento, siempre estuve acostado. ¿Observo a los sujetos? CONTESTO: Le escuche las voces a dos. ¿Los vio físicamente? CONTESTO: Nada, solo los ruidos que se producían. ¿Usted porta arma? CONTESTO: Nunca. ¿Le quitaron las llaves? CONTESTO: Si. ¿De que? CONTESTO: De unos lockers y de una camioneta que estaba parada en el frente. ¿Esa camioneta de quien era? CONTESTO: De un amigo. ¿Cuándo su mujer decía mami mami, decía algo más, que noto que estaba ocurriendo? CONTESTO: Presumí que la estaban tocando, que le intentaban hacer algo, estaba a mi lado y sentía que ella movía el cuerpo y forcejaba con la persona. ¿Usted que hizo? CONTESTO: Nada pues en casi todo momento sentía el objeto apuntándome y me decían “te pego un tiro, debía matarlo”. ¿En ese ínterin escucho otro tipo de conversación? CONTESTO: Decían trato de de

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