Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 15 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001084

ASUNTO : TP01-S-2010-001084

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 15 de mayo de 2012 las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado PIRELA VALERA J.N. , se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. L.Y.H.M., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.G., LOS ABOGADOS PRIVADOS ABG. CARLOS YUNIOUNIOR OLMOS PERDOMO Y C.E.C.D.Q. EL ACUSADO PIRELA VALERA J.N. y LA VÍCTIMA MILANGELA M.N.. En este estado el Acusado nombra como sus defensores de confianza a l LOS ABOGADOS PRIVADOS ABG. CARLOS YUNIOUNIOR OLMOS PERDOMO Y C.E.C.D.Q. inscritos en el Inpreabogado 146.251 y 145.016 respectivamente, quienes estando presentes aceptan la defensa y la jueza procedió a juramentarlos. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 25/04/2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado PIRELA VALERA J.N., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9499370 DE 43 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACIÓN AGORERO, HOJO DE J.N. PIRELA Y CARMEN VALERA, RESIDENCIADO EN URBANIZACION ALICIA PIETRI DE DE CALDERA, CASA SIN DE COLOR ROSADO, CASI AL FRENTE DE LA CANCHA POR LA PARTE DE ATRÁS A TRES CASAS, DONDE LA FUNCIOANRIA POLICIAL ELVA PIRELA, TELEFONO 0426- 3777791 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima MILANGELA M.N. titular de la cédula de identidad Nº 9.379.622 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL AUDIENICA Y MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado PIRELA VALERA J.N. antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 25/04/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron “SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana MILANGELA M.N. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Se les informa a las partes que el acta levantada en este día contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada. Se termino siendo las 11:30 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. L.Y.H.M..

El Secretario de la Sala

Abg. J.B.

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