Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoIntimacion

PARTE INTIMANTE: O.I.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.595.314.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: abogada en ejercicio M.S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.297.

PARTE INTIMADA: E.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.216.793

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: D.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.435.-

MOTIVO: INTIMACION

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO

EXPEDIENTE N° 18.359

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inició el presente procedimiento de INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado por el sistema de distribución de causas por la profesional del derecho, abogada en ejercicio M.S.P., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCRA I.P.N. contra la ciudadana E.D.N..-

Por auto de fecha Treinta (30) de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte intimada, ciudadana E.D.N., a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero demandadas..

En fecha 14 de agosto de 2008, la ciudadana E.D.N., en su carácter de parte intimada, confirió poder apud-acta al abogado D.S., a fin de que ejerciera su representación en juicio.-

En fecha 18 de septiembre de 2008, el abogado D.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada y la abogada en ejercicio M.S.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimante, mediante diligencia procedieron a convenir en el presente proceso.-

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Tribunal por una parte el abogado en ejercicio D.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.435, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada, ciudadana E.D.N. y por otra parte la abogada en ejercicio M.S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.297, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimante, ciudadano O.I.P.N., quienes mediante diligencia alegaron lo siguiente:

“(…) con el objeto de poner fin al presente proceso y seguir manteniendo las buenas relaciones comerciales que hasta hoy ha imperado entre las dos partes, ha excepción del retrazo (Sic) de mi poderdante en el pago del instrumento cambiario objeto de la pretensión que encabeza las presentes actuaciones, debido a la actual situación económica que se vive en el país, en tal sentido propongo al actor el pago de las cantidades intimadas a través de la cesión en pago del siguiente bien mueble: Vehiculo marca: Toyota, modelo: COROLLA XEI 1.6/ZZE121L-GEPDKFA, año: 2008, color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial carrocería: 8XA53ZEC189519484, serial chasis: 8XA53ZC189519484, placa: AA027LM, el cual pertenece a mi poderdante conforme al certificado de Registro de vehiculo número 27018922, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Es todo. Seguidamente la ciudadana M.S.P., ampliamente identificada y plenamente facultada para ello, expone: “Con vista al anterior ofrecimiento y por cuanto estimo que el presente juicio produce alternativas impredecibles en este estado declaro que acepto la propuesta efectuada por el apoderado de la parte demandada en los términos indicados, con el expreso entendido que el vehiculo ha sido revisado a satisfacción y se recibe a riesgo por tener pleno conocimiento del deterioro que presenta la carrocería del mismo, ocasionado por diversas colisiones. Así mismo declaro satisfechas las pretensiones de la intimación por lo que las partes se dan el total finiquito de las obligaciones existentes entre ellas y formalmente declaran que nada han de reclamarse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, ni siquiera por concepto de honorarios profesionales de abogados, pues queda pactado que cada parte correrá con el costo de honorarios de sus apoderados. Por último ambas partes manifiestan que en vista de la presente diligencia de auto composición procesal se da por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo preceptuado en el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente solicitamos al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación. Así mismo solicitamos se nos expidan dos (02) copias certificadas del presente convenimiento y del auto que lo homologue”

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA.

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am) Asimismo se deja constancia que no fueron expedidas las copias certificadas por cuanto no fueron consignados los respectivos fotostátos para proveer.-

LA SECRETARIA .

EXP. N° 18.359

HdVCG/Jenny.-

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