Decisión nº 1923-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de abril de 2008

197º y 148º

Decisión N° 1923-08 Causa N° 9C-5207-07

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABOG. GHERARDINE A.D.C., el Representante del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio de L.P.M. Y OSLENYS CARRILLO y ACTOS LASCIVOS , previstos y sancionados en el artículo 377 Ejusdem en perjuicio de L.P.M. , este juzgado de Control para decidir considera:

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y Dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que para el delito de ROBO AGRAVADO, hasta la presente fecha no se ha logrado la identificación de los sujetos activos del delito ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se infiere de actas la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, quien aquí decide observa que desde que ocurrió el hecho hasta la actualidad ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria, motivo por el cual se decreta el Sobreseimiento De la Causa, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo dispuesto en el ORDINAL 4º y 3º DEL ARTICULO 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notififiquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el N° 1923-08 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

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