Decisión nº 122-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 01 de junio de 2009

199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2009-000680

Demandantes: L.A.C.P. y L.A.B.M., titulares de la cédula de identidad: 14.257.930 y 7.383.107, respectivamente.

Demandada: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, (VIGIBANCA), C.A.

Revisadas como han sido las transacciones presentadas, en fecha 19 de mayo del presente año, suscritas por los ciudadanos L.A.C.P. y L.A.B.M., titulares de la cédula de identidad: 14.257.930 y 7.383.107, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada M.H., Inpreabogado: 113.448, por una parte y por la otra la ciudadana abogada B.A., Inpreabogado: 13.940, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (VIGIBANCA). Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público; y por cuanto la Juez de este despacho, verificó que los ex -trabajadores actuaron libre de constreñimiento; es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario

Abog. Obert Rivas.

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