Decisión nº PJ0132012000182 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: GP02-R-2012-000389

QUERELLANTE EN AMPARO (PRESUNTO AGRAVIADO): JULIO CESAR BORDONES

QUERRELLADO (PRESUNTO AGRAVIANTE): PIRELLI DE VENEZUELA, C.A

MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte presuntamente agraviante, contra la sentencia dictada en fecha 23 de Agosto de 2.012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la parte presunta agraviada el ciudadano: JULIO CESAR BORDONES CERVEN, titular de la cédula de identidad N.. V-7.119.578, representado judicialmente por las Abogadas: FINLAY ALVAREZ Y ZULAY CH. LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.900 y 78.450, respectivamente, contra la parte presunta agraviante la sociedad mercantil “PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.” originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1990, inserto bajo el Nº 63, Tomo 13-A-Pro, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio de 1995, anotado bajo el Nº 8, Tomo 54-A, representada judicialmente por los Abogados M.I.I., P.U.B., G.E.C., J.B.I., J.F., P.J., B.G., B.G., L.A., W.M., D.C., G.C., H.C., R.B., M.D.J.C., A.V., J.A., A.V., J.B.G., A.J.L., ALEXANDRA BENZECRI FORTI, A.M.Y.L.D.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 64.391, 88.407, 108.180, 119.056, 145.571, 145.585, 146.990, 114.992, 90.802, 114.674, 117.626, 182.047, 181.126, 178.238, 132.352, 182.005, 98.635 y 142.752, respectivamente; en la que se declaró CON LUGAR la acción interpuesta.

I

TÉRMINOS DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Del contenido de la solicitud de Amparo:

Señala el presunto agraviado lo siguiente:

 Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en fecha 25 de Julio de 1990, ocupando el cargo de Mecánico I.

 Que en fecha 07 de octubre de 2011, fue despedido de manera ilegal e injustificada por el ciudadano M.A.G., en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales.

 Que fue despedido a pesar de encontrarse amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial vigente a la fecha en que fue despedido signado con el Nº 7.914, de fecha 16 de diciembre de 2010, y publicado en Gaceta Oficial en 02 de Enero de 2011, por lo cual inicio un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, S.J., D.I. y Los Guayos, del Estado Carabobo, en fecha 10 de Octubre de 2011.

 Que su solicitud de Reenganche y Pago de salarios caídos fue signada con el expediente Nº 028-2011-01-01210; que agotadas todas y cada una de las etapas del proceso administrativo de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, según la norma prevista en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 454 y siguientes, la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, fue notificada, haciéndose parte en todas y cada unas de las etapas procesales, hasta que en fecha 08 de febrero de 2012, se dicta Providencia Administrativa signada con el Nº 044-12; declarando Con Lugar su solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; lo cual la empresa no acató.

 Que la empresa se ha negado a reengancharle y a pagarle los salarios caídos, teniendo una actitud contumaz de no cumplir con dicha orden, lo que constituye una acción lesiva a sus derechos lo que lo legitima para solicitar Amparo Constitucional.

 Que en fecha 14 de mayo de 2012, se dictó la Providencia Administrativa que declaro con lugar el procedimiento de multa interpuesto por la Sala de Fuero Sindical.

 Destaca como derechos y garantías violadas, el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considerando que el trabajo es un hecho social que gozará de la protección del Estado, el artículo 87 ejusdem, así mismo fundamenta la acción de amparo en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales por el flagrante desacato a la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, S.J., D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo por parte de la entidad de trabajo PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Finalmente, solicita se ordene a la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, se reenganche al actor inmediatamente a sus labores habituales en dicha entidad de trabajo.

- El pago de los salarios caídos, y demás beneficios dejados de percibir tal y como lo prevé la providencia administrativa signada con el Nº 044-12 de fecha 08 de febrero de 2.012.

R. anexos a la solicitud de amparo:

  1. Copia del Expediente Administrativo Nº 028-2011-01-01210, tramitado por la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, S.J., D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo, con motivo de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentado por el ciudadano JULIO BORDONES contra la empresa “PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.” En estas riela:

    o Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada ante la autoridad administrativa antes referida.

    o Providencia Administrativa Nro. 044-12, de fecha 02 de Febrero de 2.012, en la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por el ciudadano JULIO BORDONES (Folios 114 al 115)

    o Acta de Reenganche de fecha 22/02/2012, en la que se deja constancia de la negativa del cumplimiento forzoso por la empresa “PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.” de la Providencia Administrativa (Folios 126 al 127)

    o Solicitud de la Sala de Fueros a la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo, de fecha 27/02/2012, a los fines de la Apertura de Procedimiento de Multa (Folio 128)

    o Providencia Administrativa Nº 00195-2012, de fecha 14/05/2012, en la cual se declaro Con Lugar el Procedimiento de Multa, interpuesto por la Sala de Sanciones contra la empresa “PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.” en la que se constata la imposición de multa por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.3.560, 90). (Folios 138 al 141)

    o Planilla de Liquidación correspondiente a una multa por un monto de Bs.3.560, 90. (F. 142).

  2. Del folio 180 al 193, riela inserta sentencia de amparo constitucional, dictada en fecha 23 de Agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la cual declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR BORDONES CERVEN contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

  3. Folio 197, Copia certificada de diligencia presentada en fecha 27 de Agosto de 2012 por la sociedad de comercio PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión de acción de amparo dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Estado Carabobo de fecha 23 de Agosto de 2012.

  4. Copia certificada de Acta levantada por el Juez A-quo de fecha 10 de Septiembre de 2012, en sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, correspondiente a la Ejecución de la Medida de Amparo por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, cumpliéndose así la Providencia Administrativa en virtud del reenganche y pago de los salarios caídos este último, mediante el pago de la cantidad de Bs.67.739,40, asimismo le fue cancelado al ciudadano J.B. la cantidad de Bs. 18.570,00, por concepto de beneficios contractuales (bono de alimentación, asignación por útiles y obsequio navideño).

    II

    DE LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Mediante sentencia de fecha 23 de Agosto de 2012 el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR BORDONES contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., por desacato a la providencia administrativa de fecha 08 de Febrero De 2012, que ordeno el reenganche y el pago de salarios caídos teniendo como fundamento para ello, lo siguiente

    (…/…)

    En razón de lo expuesto, agotado el procedimiento administrativo por el presunto agraviado y constatando el Tribunal, que la parte presuntamente agraviante se encuentra inmersa en desacato al cumplimento de la Providencia Administrativa No. 044-12, de fecha 08 de Febrero de 2012, dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-01210, llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, S.J., D.I. y Los Guayos, del Estado Carabobo, mediante la cual se declara con lugar el reenganche y pago de salaros caídos del accionante. De igual forma, dado que dicho acto administrativo mantiene sus plenos efectos y en consideración a la finalidad restablecedora de la situación jurídica infringida que persigue la acción de amparo constitucional, es por lo que se concluye que la actitud asumida por la parte presuntamente agraviante constituye una flagrante violación de los derechos constitucionales al Trabajo y a la estabilidad laboral, por lo que al no existir otra vía idónea para dar cumplimiento a la orden emanada del órgano administrativo del trabajo, surge procedente la acción de amparo constitucional interpuesta y debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECLARA.

    En consecuencia, se ordena a la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., y se ordena a la empresa accionada, restituir la situación jurídica infringida mediante el cabal e inmediato acatamiento de la Providencia Administrativa No. 044-12, de fecha 08 de Febrero de 2012, dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-01210, llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, S.J., D.I. y Los Guayos, del Estado Carabobo; mediante la cual se declara con lugar el reenganche y pago de salaros caídos del accionante.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta, solicitada ´por la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A: Y SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JULIO CESAR BORDONES CERVEN, titular de la cédula de identidad Nº 7.119.578, contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., y se ordena a la empresa accionada, restituir la situación jurídica infringida mediante el cabal e inmediato acatamiento de la Providencia Administrativa No. 044-12, de fecha 08 de Febrero de 2012, dictada en el expediente administrativo 028-2011-01-01210, llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, S.J., D.I. y Los Guayos, del Estado Carabobo, mediante la cual se declara con lugar el reenganche y pago de salaros caídos del accionante.

    Se condena en costas a la parte accionada y agraviante.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    (…/…)

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, de seguidas pasa este Tribunal a pronunciarse previamente respecto de la competencia para conocer en segunda instancia de las Acciones Autónomas de A., en los siguientes términos:

    Los criterios aplicables para la determinación de la Competencia en materia de Amparo Constitucional han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Enero del 2.000, caso: E.M.M., en los siguientes términos:

    (…/…)

    C) Las apelaciones y consultas de las decisiones de la primera instancia de los juicios de amparo, serán conocidas por los Tribunales Superiores con competencia en la materia específica que rija la situación jurídica denunciada como infringida, conforme a las competencias territoriales en que se ha dividido la República...

    (Negrilla y Destacado del Tribunal)

    Ahora bien, como se estableció el recurso de apelación ejercido por la parte presunta agraviante versa sobre la decisión dictada fecha 23 de Septiembre de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la cual se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR BORDONES CERVEN contra la empresa “PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.”

    En consecuencia, este Tribunal declara su competencia para conocer el presente recurso de apelación en atención al doble grado de jurisdicción. Y Así se Decide.

    Precisado lo anterior, esta alzada pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido. Al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales como lo es el derecho al trabajo, y el derecho a un salario justo establecidos en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, en el desacato de la providencia administrativa de fecha 08 de Febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, S.J., diego I. y Los Guayos del Estado Carabobo, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos, por lo que solicita a saber:

    .- Reenganche inmediato del trabajador a sus labores habituales en la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

    .- El pago de los salarios caídos, y demás beneficios dejados de percibir tal y como lo prevee la mencionada Providencia Administrativa signada con el Nº 044-12.

    Ahora bien, en sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que sí hubo violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, toda vez que la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, incumplió la orden de reenganche y pago de salarios caídos acordados en providencia administrativa, lo cual constituye una flagrante violación de de los derechos constitucionales, como lo es el derecho al trabajo contenido en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por tanto declaró con lugar la acción de amparo constitucional.

    El caso sub examine, esta alzada evidencia que a los folios que rielan del 180 al 184, corre inserta acta de ejecución de sentencia llevada a efecto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de Septiembre de 2012, en la que consta que la parte presuntamente agraviante procedió al cumplimiento del contenido de la decisión recurrida y de la providencia administrativa consistente en la procedencia y materialización del reenganche y el pago de los salarios caídos en dicho acto, tal y como allí esta establecido.

    Ahora bien, es menester destacar que el ejercicio de todo recurso de amparo debe ceñirse a condiciones de admisibilidad y procedencia, de manera tal que el legislador patrio ha determinado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

     Condiciones de Improcedencia:

    Estas son inherentes al Fondo y se materializan en la Sentencia Definitiva que se dicte respecto al recurso de amparo. Tales son las siguientes:

    A) Cuando exista otro procedimiento más breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

    B) Que tal violación o amenaza de violación no sea o se trate de un derecho constitucional.

     Condiciones de Inadmisibilidad:

    Son aquellas que tienen que ver con las cuestiones de Fondo del Recurso de Amparo, y el Tribunal competente se pronuncia respecto a estas en el auto de admisión del recurso. De conformidad con el artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales estas son:

  5. Que haya cesado la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional.

  6. Cuando tal violación o menaza no sea inmediata.

  7. Cuando la situación jurídica infringida sea irreparable, es decir, que no puede volver al estado que tenía antes de la violación o amenaza.

  8. Cuando tal infracción sea consentida expresa o tácitamente por el agraviado. Salvo que sea una cuestión inherente al orden público o las buenas costumbres. El consentimiento será expreso cuando hubieren transcurrido seis meses después de la infracción y el agraviado no hubiere ejercido el recurso correspondiente.

  9. Que se hubiere ido por la vía ordinaria en lugar de ejercer el recurso extraordinario.

  10. Cuando se trate de decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

  11. Cuando fuere decretado un estado de excepción y la infracción al derecho o garantía se hubiere producido en dicho lapso. Sin embargo, al revisar el contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, destaca que:

  12. “….El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.”

  13. Razón por la que el numeral 7, del articulo 6 ejudem esta derogado.

  14. Cuando se encuentre pendiente una acción de amparo por los mismos hechos.

    C. de lo expuesto y por cuanto consta en autos y en acta, que la lesión al derecho constitucional denunciado, cesó con la materialización del reenganche y el pago de los salarios caídos y demás beneficios contractuales, considerando este J. que con relación al recurso de apelación de amparo interpuesto cesó su interés recursivo al que ineluctablemente ha de declararse, que este juzgado obrando en Sede Constitucional conforme al cardinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe declarar inadmisible el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    PRIMERO SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación intentado por la parte presuntamente agraviante PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia proferida en fecha 23 de Agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.

    Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

    N. mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

    El Juez,

    Abg.- O.J.M.S.

    La Secretaria;

    Abg.-Loredana M.G..

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.-M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    La Secretaria;

    Abg.-Loredana M.G..

    OJMS/LM/OJLR.-

    Exp: GP02-R-2012-000389

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