Decisión nº PJ0112011000039 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJorge Ernesto Silva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Asunto: GH02-X-2012-000024

ACCIONANTE: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A

APODERADO JUDICIAL: L.A.A.G. IPSA 119.056

ACCIONADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 537/2011 DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2011, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, D.I. Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.

I

ANTECEDENTES

Recibido como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral del Estado Carabobo, escrito por el abogado L.A.A.G., inscrito en el IPSA N° 119.056, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PIRELLI DE VENEZUELA C.A. contentivo de demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 537-2011 de fecha 7 de diciembre del 2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS GUACARA, SAN JOAQUIN, D.I. Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, en expediente administrativo N° 028-2011-01-01055, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad N° 15.541.698.

Una vez quedando este Tribunal en conocimiento del mismo, y revisados los extremos exigidos en la Ley Orgánica Contenciosa Administrativa, se admitió dicha demanda mediante auto de fecha 19 de enero de 2012, que consta en la pieza principal al folio 35 del expediente el cual se le asignó informáticamente el N° GP02-N-2012-000007, exhortando a la parte actora a proveer los fotostatos necesarios para las notificaciones correspondientes, así como el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar solicitada.-

Una vez cumplida la orden del tribunal, se agregaron las copias al cuaderno separado aperturado con el N° GH02-X-2012-000025, por lo que estando dentro del lapso previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se pasa emitir el correspondiente pronunciamiento en sede cautelar, se hace en los siguientes términos:

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En el escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. se alegó:

En los capítulos I y II la parte accionante presentó sus consideraciones en relación con la existencia de los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto y de la competencia de los tribunales del trabajo para conocer y resolverlo;

En el capítulo III referente a los antecedentes históricos, reseñó:

Que en fecha 07 de diciembre de 2011, la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano R.G., ordenando a la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido 29 de agosto de 2011 hasta su efectiva reincorporación, razón por la cual se inició el presente procedimiento.

Que el ciudadano R.G. interpuso su solicitud de reenganche por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO en fecha 02 de septiembre de 2011, alegando haber sido despedido injustificadamente en fecha 29 de agosto de 2011 por la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

Que una vez admitida la solicitud y cumplidos los trámites inherentes a la notificación la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. dio contestación a la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano R.G., ordenándose la apertura del lapso probatorio, lapso en el que ambas partes promovieron pruebas y posteriormente se pasó el expediente a decisión, dictándose providencia administrativa Nº 537/2011 en fecha 07 de Diciembre de 2011 mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche.

En el capítulo IV se refirió respecto a los vicios que se imputan a la providencia administrativa cuya nulidad se demanda;

En el capítulo V se solicitó la tutela cautelar a favor de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., consistente en la suspensión de efectos de la providencia administrativa Nº 537/2011 de fecha 07 DE DICIEMBRE DEL 2011, a la que se refiere la acción de nulidad interpuesta, para cuyo fines indicó los requisitos de procedencia para la suspensión de los efectos de la resolución administrativa, considerando que su ejecución pudiera causar graves perjuicios a la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. en virtud de la indeterminación contenida en el dispositivo, así como también sustentan la solicitud por considerar que a consecuencia del cumplimiento de la providencia administrativa se produzca un peligro de grave reparación, así como la situación especial que significa la ejecución de una decisión con los vicios que adolece la providencia administrativa señalada, adicionalmente aduce que el incumplimiento de la providencia y negativa al reenganche, acarrearía la revocatoria de la solvencia laboral, lo cual es un grave e inminente daño, pues tal como lo establece el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se negará o revocará la solvencia laboral cuando se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de los salarios caídos, considerando que es un hecho notorio que las empresas multinacionales como PIRELLI DE VENEZUELA, C.A necesitan de la solvencia laboral para lograr importar materias primas para la producción de los productos que allí se elaboran, considerando igualmente que en análisis del principio de proporcionalidad de la cautela, se suspenda los efectos de actos administrativo de modo que se evitaría el estado de incertidumbre e inseguridad jurídica PIRELLI DE VENEZUELA, C.A por cuanto el cumplimiento de la obligación de hacer es decir, reenganchar al ciudadano R.G. podría crear un grave perjuicio a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

En otro orden de ideas, aduce el solicitante que de no suspenderse los efectos de la referida providencia administrativa, viola los Derechos Constitucionales de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, al ocasionarle la disminución de su patrimonio, poniendo en peligro el puesto de trabajo de más de 700 personas trabajadores de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A al constituirse el impedimento de obtener la solvencia laboral, viéndose esta imposibilitada de acceder al portal de CADIVI y obtener las divisas necesarias para el funcionamiento de la empresa, ya que se le hace necesario la importación de los materiales para la elaboración de los productos y su ensamblaje, ocasionando pérdidas económicas de trascendental importancia a PIRELLI DE VENEZUELA, CA.

En escrito de ratificación a la solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto administrativo presentada en fechas 09 de febrero de 2012, la accionante aduce una vez más, la existencia de la posibilidad cierta que tanto la empresa como un colectivo importante se podrían perjudicar de mantener los efectos de la providencia en virtud de lo dispuesto en el decreto emanado del Ejecutivo que regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral, estableciéndose la obligatoriedad de la solvencia laboral para solicitar recursos para la importación de materias primas, tramitar y recibir divisas de la administración pública nacional, solicitar permisos o licencias de importación, tramites fundamentales para lograr la estabilidad económica de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, y poder llevar a cabo el proceso de fabricación que en su mayoría (aproximadamente 85%) es importada de los países Suramericanos (Brasil y Argentina) Europa y Asia.

Que el proceso de importación implica el envío de la orden de compra o requerimiento a los proveedores, la recepción de la factura proforma, luego realizar la solicitud de divisas, envío al banco, obtención de las divisas, preparación del material por parte del proveedor (embalajes, facturas, sol, booking), tránsito internacional, p.d.N., lo que totalizan un trámite de 122 días, aduciendo que la interrupción del proceso productivo de la empresa, causaría una terrible paralización del proceso de importación, resultando de vital importancia para la actividad productiva de la empresa la obtención de la solvencia laboral, así mismo el solicitante destaca en su escrito que, los productos realizados por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A son utilizados por una cantidad importante de transportes públicos de pasajeros, transportes de cargas, vehículos de uso particular, vehículos de seguridad pública y adicionalmente, le suministran neumáticos a las principales ensambladoras de vehículos establecidas en Venezuela (Mitsubishi Moros Company, Chrysler y General Motors).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Una vez admitida la acción de nulidad interpuesta por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en relación con la suspensión de los efectos de la providencia administrativa 537/2011 del 07 DE DICIEMBRE DE 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2011-01-001055 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad número 15.541.698.

Para tales fines es necesario establecer que la suspensión de los efectos de los actos administrativos, en sede cautelar, constituye una medida mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo y a la presunción de su legalidad, se procura evitar lesiones irreparables al ejecutarse una eventual decisión que anule el acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Siendo así, resultaría procedente la medida cautelar de suspensión de efectos cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, vale decir, que se presuma que la pretensión procesal principal sea procedente y que exista la necesidad de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, tomando en cuenta que debe existir la adecuada ponderación entre los intereses generales y particulares involucrados.

Siendo así, quien juzga pasa a verificar si en el caso bajo estudio se ha dado cumplimiento ha dicho requisitos:

La parte recurrente ha señalado con respecto que la presunción del derecho reclamado, emana del mismo acto administrativo que se impugna, evidenciando este Juzgado que los argumentos expuestos en el recurso contentivo de la acción de nulidad se encuentran relacionados con la aplicación del decreto de inamovilidad por cuanto según lo alegado por el actor en su escrito de solicitud su salario era de Bs. 148,88 diarios para el momento del despido en fecha 30 de Agosto de 2011, superando los tres (3) salarios mínimos establecidos en el referido decreto.

A.t.s.y. sin prejuzgar el mérito de la causa, hay que tomar en cuenta que la fecha del despido del actor el salario mínimo se encontraba fijado por un monto de Bs. 1407,47, estando amparados por el decreto de inamovilidad aquellos trabajadores que devengasen un salario inferior a los tres (3) salarios mínimos mensuales, es decir menos de Bs. 4.222,41, siendo que en el caso bajo estudio el propio actor alegó un salario básico diario de Bs. 148,88, vale decir Bs. 4466,40 mensuales, situación que conlleva a presumir la existencia del fumus boni iuris. Así se establece.

Pero adicionalmente se observa que la parte accionante ha alegado la existencia de una situación especial que significa la ejecución de una decisión con los vicios que adolece la providencia administrativa recurrida y que el incumplimiento de la referida providencia y negativa al reenganche acarrearía la revocatoria de la solvencia laboral, lo cual es un grave e inminente daño, toda vez que es un hecho notorio que empresas multinacionales como PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. necesitan la solvencia laboral para lograr importar materias primas para la producción de los productos que allí se elaboran.

En este contexto se aprecia que los artículos 4 y 5 del Decreto Presidencial Nº 4.248 de fecha 30 de Enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Nº 38.371 de fecha 02 de Febrero de 2006, establecen:

Artículo 4°. La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:

  1. Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;

  2. Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;

  3. Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;

  4. Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y S.L. en el ámbito de su competencia;

  5. Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;

  6. No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;

  7. Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

Revocatoria

Artículo 5°. En cualquier momento, y previa comprobación de los hechos que lo motiven, el Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.

De las normas antes trascritas se colige que la decisión administrativa que ordenó a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. el reenganche del ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad número 15.541.698, causa la afectación de la solvencia laboral de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. la cual se encuentra vigente según de evidencia de la copia del ejemplar de la solvencia laboral consignada mediante escrito de fecha 10 de Febrero de 2012 que corren insertas a los folios 45 al 47 de la pieza principal Nº GP02-N-2012-000007, situación que se extralimitaría los intereses particulares que se ventilarían en el recurso contencioso administrativo de nulidad a que se contrae la causa principal y trascendería al interés general, toda vez que ello se vería reflejado en grave perjuicio para la masa trabajadora de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. en virtud de que la actividad comercial de a referida sociedad mercantil es la fabricación de cauchos y resulta evidente que se hace necesario para la accionante la importación de materia prima para la elaboración de sus productos y al verse imposibilitada a obtener divisas a causa de la revocatoria de la solvencia laboral, afectaría su normal desarrollo productivo y por ende la inestabilidad de muchos puestos de trabajo de las personas que prestan sus servicios para la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., situación que configura el periculum in mora que, por aplicación analógica del artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resulta suficiente para la activación de los más amplios poderes cautelares que a este órgano jurisdiccional le otorga el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de proteger los intereses públicos generales en juego y, en consecuencia, verse forzado a ordenar la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 537/2011 de fecha 07 de Diciembre de 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2011-01-01055 por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Municipio Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad número 15.541.698, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto planteado en el recurso de nulidad interpuesto.

IV

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA EMPRESA PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y, en consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 537/2011 de fecha 07 de Diciembre de 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2011-01-01055 por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y D.I.d.E.C., mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad número 15.541.698, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

Notifíquese de la presente decisión a la Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y D.I.d.E.C., así como al el ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad número 15.541.698.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los SEIS (06) días del mes marzo de 2012.-

El Juez,

J.E.S.S.

La Secretaria,

Y.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Y.M.

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