Decisión nº PJ0112011000067 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJorge Ernesto Silva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Asunto: GH02-X-2011-000142

I

ANTECEDENTES

En fecha 11 de julio de 2011 el abogado L.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.056, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. presentó escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido.

El mencionado recurso contencioso administrativo de nulidad fue admitido en fecha 20 de julio de 2011, evidenciándose que fue interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares contenida en la p.a. Nº 247/2011 de fecha 07 de junio de 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2011-01-00080 por la Inspectora Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima en los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano A.P.J., titular de la cédula de identidad número 15.398.119.

En virtud de la solicitud cautelar de suspensión de efectos se abrió el presente cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, por lo que en fecha 06 de marzo de 2012 se dictó sentencia mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y en consecuencia se ordenó la suspensión del acto administrativo respecto al cual se demanda la nulidad.

Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2012 el ciudadano A.J.P.J., titular de la cédula de identidad número 15.398.119, asistido por el abogado O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.628, formalizó su oposición a la referida medida cautelar, razón por la cual se abrió la articulación probatoria de ochos (08) días prevista en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil para que los interesados promovieran e hicieran evacuar las pruebas.

Vencido el referido lapso pasa este tribunal estando dentro del legal correspondiente, a emitir su pronunciamiento respecto a la oposición a la medida cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se hacen las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En el escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. se alegó:

En los capítulo I y II la parte actora presentó sus consideraciones en relación con la legitimación activa ostentada para interponer el recurso de nulidad, así como la existencia de los requisitos de admisibilidad y de la competencia de los tribunales del trabajo para conocer y resolverlo;

En el capítulo III referente a los antecedentes históricos se reseñó:

Que en fecha 07 de julio de 2011, la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano A.P.J., ordenando a la actora al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido 4 de enero de 2011 hasta su efectiva reincorporación, razón por la cual se inició el presente procedimiento.

Que el ciudadano A.P.J., interpuso su solicitud de reenganche por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, alegando haber sido despedido en fecha 13 de enero de 2011, en virtud del despido realizado por la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. en fecha 04 de enero de 2011.

Que una vez admitida la solicitud y notificada la demandada, en la oportunidad de la contestación a la solicitud de reenganche interpuesta, se ordenó la apertura del lapso probatorio, donde ambas partes promovieron pruebas, y que una vez vaciada el material probatorio, se dictó p.a. N° 247-2011 en fecha 7 de junio de 2011, declarando con lugar la solicitud de reenganche.

En el capítulo IV se argumentaron los vicios que se imputan a la p.a. cuya nulidad se demanda, en tal sentido se señaló que el trabajador devengaba un salario normal superior a los tres (3) salarios mínimos mensuales por lo cual se encontraba fuera del ámbito subjetivo de aplicación del decreto presidencial de inamovilidad laboral, adicionalmente señaló que el funcionario administrativo del trabajo no emitió decisión alguna sobre el medio probatorio de informes causando indefensión a la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

En el capítulo V se solicitó la tutela cautelar a favor de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., consistente en la suspensión de efectos de la p.a. Nº 247/2011 del 07 DE JUNIO DE 2011 a la que se contrae la acción de nulidad interpuesta, para cuyo fines indicó que la presunción de buen derecho se desprende de los alegatos expresados en la demandada de nulidad y en el material probatorio producido en autos, siendo que el acto administrativo cuya nulidad se demanda está dirigida hacia la imposibilidad jurídica de cumplir con el fallo dictado por el órgano administrativo, en virtud de la indeterminación contenida en el dispositivo que a su decir es de imposible ejecución, así como también sustentan la solicitud por considerar que a consecuencia del cumplimiento de la p.a. se produzca un peligro de grave reparación por cuanto el ciudadano A.P.J. se vio involucrado en las acciones de paralización de actividades laborales de la empresa sin que estuviesen amparados por los procedimientos conflictivos establecido en la ley ; arguyendo además el posible impedimento que se pueda producir para la empresa de obtener la solvencia laboral.

III

DE LA MEDIA CAUTELAR ACORDADA

Como se ha referido, mediante sentencia de fecha 06 de marzo de 2012 este Tribunal declaró procedente la medida cautelar solicitada por la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y, en consecuencia, ordenó la suspensión del acto administrativo de efectos particulares contenido en la p.a. Nº 247/2011 de fecha 07 de junio de 2011 dictada en el expediente administrativo Nº 028-2011-01-00080 por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Los Guayos y D.I.d.E.C., por cuanto se determinó el cumplimiento de las condiciones para la procedencia de dicha medida, las cuales son: presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora).

En relación con el primer requisito, se evidenció que en la decisión administrativa que ordenó a PIRELLI DE VENEZUELA, S.A. el reenganche del ciudadano A.P.J., con el correspondiente pago de salarios caídos, que la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. promovió prueba de informes la cual fue admitida por el órgano administrativo del trabajo, pero no parecen consignadas sus resultas, de igual forma se observó que en la sustanciación probatoria del referido procedimiento administrativo se omitió toda consideración respecto de la necesidad, pertinencia, conducencia y tempestividad de la evacuación de la referida prueba de informe, no siendo tampoco planteados ni resueltos tales extremos en la p.a. impugnada.

Por consiguiente tal situación, según lo estableció este Tribunal, comportaría una grave presunción de infracción al derecho constitucional a la defensa que asiste a la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y configuró –entonces- el cumplimiento del requisito del buen derecho (fumus boni iuris) necesario para el otorgamiento de la tutela solicitada.

Adicionalmente se estimó cumplido el requisito del peligro en la demora (periculum in mora), por cuanto se observó una grave presunción de infracción al derecho constitucional a la defensa que asiste a la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., y en vista de la alegación de la parte actora respecto a la existencia de una situación especial que significa la ejecución de una decisión con los vicios que adolece la p.a. recurrida y que el incumplimiento de la referida providencia y negativa al reenganche acarrearía la revocatoria de la solvencia laboral, lo cual es un grave e inminente daño, toda vez que es un hecho notorio que empresas multinacionales como PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. necesitan la solvencia laboral para lograr importar materias primas para la producción de los productos que allí se elaboran, consideró este tribunal sin prejuzgar el fondo del recurso de nulidad interpuesto que la afectación de la solvencia laboral de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., extralimitaría los intereses particulares que se ventilarían en el recurso contencioso administrativo de nulidad a que se contrae la causa principal y trascendería al interés general, toda vez que ello se vería reflejado en grave perjuicio para la masa trabajadora de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. en virtud de que la actividad comercial de la referida sociedad mercantil es la fabricación de cauchos y resulta evidente que se hace necesario para la accionante la importación de materia prima para la elaboración de sus productos y al verse imposibilitada a obtener divisas a causa de la revocatoria de la solvencia laboral, afectaría su normal desarrollo productivo y por ende la inestabilidad de muchos puestos de trabajo de las personas que prestan sus servicios para la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., situación que configura el periculum in mora que, por aplicación analógica del artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resulta suficiente para la activación de los más amplios poderes cautelares que a este órgano jurisdiccional le otorga el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de proteger los intereses públicos generales en juego.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA OPOSICION PROPUESTA

En su escrito de oposición propuesta el ciudadano A.P. se alegó:

Que utilizar la advertencia hecha por la ciudadana Inspectora en referida p.A. de revocatoria de la solvencia laboral como una extralimitación de los intereses particulares y que trascendería al interés general perjudicando a la masa trabajadora, es un criterio contradictoria al Decreto Presidencial Nº 4.248, por cuanto en ningún momento se llegó a materializar lo indicado por la ciudadana Inspectora, es decir no le fue negada ni revocada la Solvencia Laboral a la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., por lo que no se configura ningún peligro en la ejecución del fallo, más aún cuando en fecha 01 de agosto de 2011 se levantó acta ante la Inspectoría del Trabajo en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano A.P., por una parte, y por la otra el abogado L.A., en su condición de apoderado judicial de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., quienes comparecieron ante el despacho a los fines de dar cumplimiento voluntario a la orden de reenganche y pago de salarios caídos, según P.A. Nº 247/2011 de fecha 07 de junio de 2011, acto que fue debidamente homologado, de lo cual se puede observar que tampoco se configura el requisito periculum in damdi, en vista de que las partes no pueden ocasionarse lesiones graves que pudieran dar origen a una medida cautelar, y con respecto al fumus bonis iuris o la presunción grave del derecho que se pretende, se desprende de las actas que están en el expediente que la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. despidió injustificadamente a un trabajador que gozaba de inamovilidad absoluta amparado por el Decreto Presidencial de Inamovilidad.

Que no se cumplen de forma concurrente los requisitos para la procedencia de la medida cautelar con suspensión de los efectos de la P.A. Nº 247/2011 de fecha 07 de junio de 2011.

V

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN LA INCIDENCIA DE OPOSICION:

Pruebas aportadas por el ciudadano A.P.:

Documentales:

A los folios “393”, “409” al “478” recibos de pago los cuales desecha este tribunal por cuanto no ayudar a formar criterio a los fines de la resolución de la incidencia de oposición.

A los folios “473” al “475” listado denominado “Datos generales de despidos injustificados efectuados por la trasnacional Capitalista Pirelli de Venezuela”, el cual nada aporta a los fines de la resolución de la incidencia surgida. Así se decide.

A los folios “394” al “408” copias certificadas de la P.A. Nº 247/2011 de fecha 07 de junio de 2011, así como actuaciones correspondientes al acta de reenganche de fecha 11 de julio de 2011, solicitud de apertura de procedimiento de multa, auto de apertura de procedimiento sancionatorio y acta de fecha 01 de agosto de 2011, las cuales se les confiere valor probatorio por tratarse de documentos públicos administrativos.

Del contenido de los referidos documentos se evidencia que la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima dictó P.A. Nº 247/2011 en fecha 07 de junio de 2011 mediante la cual se ordenó el reenganche del ciudadano A.P. con el consecuente pago de salarios caídos, que la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. en fecha 11 de julio de 2011 se negó a acatar la orden de reenganche del referido Órgano Administrativo del Trabajo, razón por la cual se solicitó la apertura del procedimiento de multa, asimismo se evidencia que en fecha 01 de agosto de 2011 la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. reengancho al ciudadano A.P. y le canceló la cantidad de Bs. 18.872,70 por concepto de salarios caídos. Así se aprecian.

Al folio “476” acta convenio de reenganche del trabajador suscrita por la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS FABRICANTES, DISTRIBUIDORES Y VENDEDORES DE CAUCHOS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAINFADIVEC), la cual desecha este tribunal por cuanto no ayuda a formar criterio a los fines de la resolución de la incidencia de oposición. Así se decide.

Pruebas aportadas por la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

No promovió prueba alguna en el lapso legal correspondiente.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de resolver la oposición propuesta, se hacen las siguientes consideraciones:

Conviene poner de relieve que la medida cautelar objeto de oposición, fue decretada por este Tribunal por cuanto se configuró en primer lugar el cumplimiento del requisito del buen derecho (fumus boni iuris), ya que se observó que en la decisión administrativa que ordenó a PIRELLI DE VENEZUELA, S.A. el reenganche del ciudadano A.P.J., la referida empresa a los fines de probar sus alegatos en el procedimiento administrativo promovió una prueba de informes la cual fue admitida por el órgano administrativo del trabajo, pero no parecen consignadas sus resultas, de igual forma se observó que en la sustanciación probatoria del referido procedimiento administrativo se omitió toda consideración respecto de la necesidad, pertinencia, conducencia y tempestividad de la evacuación de la referida prueba de informe, no siendo tampoco planteados ni resueltos tales extremos en la p.a. impugnada, lo que a consideración de este Tribunal comportó una grave presunción de infracción al derecho constitucional a la defensa que asiste a la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

En cuanto al periculum in mora, debe reiterarse el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de una violación a un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el texto fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

Atendiendo a las consideraciones antes apuntadas y por cuanto la parte que hace oposición a la medida cautelar acordada no ha ofrecido prueba en contrario, se concluye que todavía se sostiene la condición de buen derecho constitucional (fumus boni iuris) que ha justificado el otorgamiento de la tutela cautelar acordada mediante sentencia del 06 de Marzo de 2012, por lo que se estima que aún subiste el requisito del peligro en la demora (periculum in mora), según el criterio ampliamente desarrollado por la jurisprudencia respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares. Así se decide.

VII

DECISIÓN

En fuerza de tal resolutoria, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara improcedente la oposición del ciudadano A.P., titular de la cédula de identidad número 15.398.119, asistido por el abogado O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.628, contra la medida cautelar de suspensión de efectos declarada procedente por este tribunal en fecha 06 de marzo de 2012, mediante el cual se ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en la p.a. Nº 247/2011 de fecha 07 de Junio de 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 028-2011-01-00080 por la Inspectora Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Autónomos Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo.

Notifíquese de la presente decisión a la Inspectora Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Autónomos Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes Abril de 2012.-

El Juez,

J.E.S.S.L.S.,

Y.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:29 p.m.

La Secretaria,

Y.M.

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