Decisión nº 290 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, en los siguientes términos:

PRIMERO

SU INCOMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano W.E.P.R., contra la providencia administrativa No. 14-2.011, de fecha 18 de agosto de 2011, emitida por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, por medio de la cual se resolvió “LA DESTITUCIÓN del funcionario AGENTE DE SEGURIDAD W.E.P.R. (…) por haber quedado demostrado en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 28 de julio del presente año, la comisión de las faltas previstas en el articulo 69 numeral 6 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”.

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.

TERCERO

SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO

Se ordena NOTIFICIAR a la parte recurrente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. D.P.S..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. G.V.A.

En la misma fecha y siendo las diez horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.) se publicó el fallo anterior y se registró en el Libro de Sentencias interlocutorias bajo el Nº 290.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. G.V.A..

Exp. 14.389

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