Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2007-001212

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada la audiencia oral y pública en el presente juicio, y siendo que las partes hicieron uso de los medios alternos de solución de conflicto previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presentando en fecha 08-06-2009, escrito transaccional suscrito ante la Secretaría de este Juzgado por el ciudadano actor y la representación judicial de ambas partes, con anexo de copia de cheque.

Con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:

Siendo que el escrito consignado en fecha 08 de junio del 2009, suscrito ante la Secretaría de este Juzgado, y su anexo contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el ciudadano C.E.P.G., asistido del Abogado E.J.G.O. inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 128.995, y por la empresa demandada CONSORCIO SMT OLIMPICO C.A y TECNOFLUIDOS DE VENEZUELA C.A. (TEFCA) a través de sus apoderados judiciales M.T.R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.696, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convienen y así lo acuerdan, lo que se extrae y que en su parte pertinente se transcribe: “…A los fines de pagar las diferencias evidenciadas y discutidas entre C.E.P.G. y TECNOFLUIDOS DE VENEZUELA , C.A, (TEFCA), en cuanto al pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, TECNOFLUIDOS DE VENEZUELA C.A. (TEFCA) y la PARTE ACTORA, convienen en el pago de un monto único y total, de carácter transaccional, por la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo) , cantidad esta que convienen las partes como definitiva para ponerle fin a sus controversias y que comprende todo el ámbito de reclamaciones y derechos que pudieran haber sido producto de la relación laboral que existió entre ambos y sus consecuencias …La parte actora en este mismo acto declara, voluntariamente y libre de toda presión y/o coacción, que da amplio y pleno finiquito- de manera total y absoluta- a las empresas CONSORCIO SMT OLIMPICO, C.A., TENCNOFLUIDOS DE VENEZUELA C.A. (TEFCA), SUPERMETAL A.M., C.A, sus empresas filiales y/o afiliadas…” (Destacados del documento); por todos y cada uno de los conceptos que se especifican.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudieran tener las partes por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto y a través de sus apoderados judiciales, que se mencionan anteriormente, y la accionada por su representación judicial, debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Asimismo, se acuerda expedir pos secretaria las copias certificadas requeridas tanto del acuerdo transaccional presentado como de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

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