Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2003-000023 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 15 de Junio del año 2012, suscrita por la ciudadana M.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1836, dictada en fecha 28 de Junio del año 2011, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO

Que en fecha 28 de junio del año 2011, este Tribunal se dictó Sentencia N° 1836, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante el Tribunal Superior Primero- Distribuidor- de lo Contencioso Tributario, por la contribuyente “PIROTECNICA BOOM, C.A.”, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero (1) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 07, Tomo 103-A-Pro, de fecha 01 de junio de 2001, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30818680-5, asistido en este acto por el ciudadano G.J., abogado en ejerció inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.477, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, contra el Acto Administrativos identificado bajo el No. APLG/AAJ/0032003 de fecha 4 de febrero de 2003, emana por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del cual se evidencia lo siguiente:

  1. Declaración única de Aduana No. C-17033 del 14 de octubre de 2002, se impuso por concepto de diferencia de impuesto, tasa e IVA, multa según lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario y 120 “E” de la Ley Orgánica de Aduanas la cantidad de setenta mil setecientos cuarenta bolívares (Bs. 70.740,00).

  2. Manifiesto de importación No. 86651 de fecha 12 de noviembre de 2001, se impuso por concepto de diferencia de impuesto, tasa e IVA, multa según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario y 120 “B” de la Ley Orgánica de Aduanas la cantidad de siete millones treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 7.035.853,65).

  3. Manifiesto de Importación No. 81734 de fecha 26 de octubre de 2001, se impuso por concepto de diferencia de impuesto, tasa e IVA, multa según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario y 120 “B” de la Ley Orgánica de Aduanas la cantidad de diecinueve millones ochocientos veinte mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 19.820.493,16)

  4. Manifiesto de importación No. 79205 de fecha 19 de octubre de 2001, se impuso por concepto de diferencia de impuesto, tasa e IVA, multa según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario y 120 “B” de la Ley Orgánica de Aduanas la cantidad de siete millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa bolívares con cinco céntimos (Bs. 7.568.690,05)

  5. Manifiesto de importación No. 94274 de fecha 04 de diciembre de 2001, se impuso por concepto de diferencia de impuesto, tasa e IVA, multa según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario y 120 “B” de la Ley Orgánica de Aduanas la cantidad de siete millones novecientos treinta y nueve mil doscientos diez bolívares con doce céntimos (Bs. 7.939.210,12)

  6. Manifiesto de importación No. 94240 de fecha 04 de diciembre de 2001, se impuso por concepto de diferencia de impuesto, tasa e IVA, multa según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario y 120 “B” de la Ley Orgánica de Aduanas la cantidad de dieciséis millones ochocientos setenta mil trescientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 16.870.369,52)

  7. Manifiesto de importación No. 98991 de fecha 21 de diciembre de 2001, se impuso por concepto de diferencia de impuesto, tasa e IVA, multa según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario y 120 “B” de la Ley Orgánica de Aduanas la cantidad de diez millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento ocho bolívares con nueve céntimos (Bs. 10.685.108,09)

  8. Manifiesto de importación No. 92041 de fecha 27 de noviembre de 2001, se impuso por concepto de diferencia de impuesto, tasa e IVA, multa según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario y 120 “B” de la Ley Orgánica de Aduanas la cantidad de cinco millones seiscientos diecisiete mil ciento treinta y nueve bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 5.617.139,48)

  9. Manifiesto de importación No. 74557 de fecha 03 de octubre de 2001, se impuso por concepto de diferencia de impuesto, tasa e IVA, multa según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario, 126 y 120 “B” de la Ley Orgánica de Aduanas la cantidad de siete millones trescientos mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimo (Bs. 7.300.684,41)

  10. Manifiesto de importación No. 79200 de fecha 19 de octubre de 2001, se impuso por concepto de diferencia de impuesto, tasa e IVA, multa según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario, 120 “B” de la Ley Orgánica de Aduanas la cantidad de dieciséis millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 16.647.357,51)

En relación al lote de mercancía retenidas preventivamente por el Departamento de Resguardo Nacional de la División de Operaciones del Comandante Regional No. 5 de la Guardia Nacional, consistente en cincuenta y ocho (58) bultos de juegos pirotécnicos, según consta en Acta Policial No. CR5-DO-DRN: HR-006 de fecha 14 de noviembre de 2002, por presumirse su legal introducción al país por no estar sustentadas por documentos de importación, se impuso por concepto de diferencia de impuesto, tasa e IVA, multa según lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, 120 “E” de la Ley Orgánica de Aduanas la cantidad de dos millones ochocientos setenta y seis mil setecientos ochenta y un bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 2.876.781,17). Para un monto total del recurso que corresponde la cantidad de Ciento Dos Millones Cuatrocientos Treinta Y Dos Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 102.432.427,16) (Bs. F. 102.432,43).

SEGUNDO

Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 07-07-2011 la de la Fiscal General de la República, en fecha 10-08-2011 la de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), en fecha 20-09-2011 la de la Procuradora General de la República, en fecha 07-10-2011 se libró cartel a la contribuyente “PIROTECNICA BOOM, C.A.”.

TERCERO

En fecha 20 de Junio de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1836, de fecha 28 de Junio del año 2011. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “PIROTECNICA BOOM, C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente “PIROTECNICA BOOM, C.A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y líbrese cartel.-

LA JUEZ,

Abg. B.E. OLLARVES H.

EL SECRETARIO,

Abg. H.R.

La presente decisión se público en su fecha, a las Diez y Cincuenta (10:50 a.m) horas de la mañana.-

EL SECRETARIO,

Abg. H.R.

Asunto N°: AF45-U-2003-000023

Asunto Antiguo N°: 2142

BEOH/HR/JG.-

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