Resolución mediante la cual las importaciones de los Juegos Pirotécnicos comprendidos en la Partida 36.04, del Arancel de Aduanas, relativas a 'Artículo para Fuegos Artificiales, Cohetes de Señales o Granífugos y Similares, Petardos y Demás Artículos de Pirotecnia', sólo podrán Ingresar al país por las Gerencias de Aduanas Principales de la Guaira y Puerto Cabello.

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