Se dictan las Instrucciones relativas al pago del aporte especial que deben efectuar los Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Bancos de Segundo Piso, Bancos de Desarrollo, Arrendadoras Financieras, Fondo del Mercado Monetario, Entidades de Ahorro y Préstamo, Casas de Cambio, Operadores Cambiarios Fronterizos, Sociedades de Garantías Recíprocas, Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas, Sociedades y Fondos de Capital de Riesgo y demás personas sometidas...

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