Decisión nº 2013-64 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 23 de enero de 2013.

202° y 153º

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Regulación de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, M., B. y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la demanda que por reconocimiento de contenido y firma de documentos privados interpusiera el ciudadano MANUEL DE LOS REYES DE J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-7.228.634, con domicilio procesal ubicado en la calle Vargas Sur, Edificio Santa Cruz, Piso 4, Oficina 4-B, M.G., Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.647.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.980, en contra de las ciudadanas F.M.D.J.P.D.F. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.685.945, domiciliada en la calle P., local 29-1, F.T., S.M., estado Aragua y L.L.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.582.539, domiciliada en la calle Bolívar, N° 39, S.M., estado Aragua.

ANTECEDENTES

El 02/11/2011 fue recibido en la Secretaría del Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la misma fecha se realizo la distribución de causas correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien lo recibe y le da el correspondiente curso de ley. El 08/11/2011, el referido Tribunal se declaro incompetente por la cuantía y declina la competencia al Juzgado del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitiendo el presente expediente mediante oficio del 16/11/2011. (Folios 01 al 26).

El 20/01/2012, el Juzgado del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admite la presente causa y ordena emplazar a las ciudadanas MARIA DE J.P.D.F. y L.L.P.. (Folios 27 al 29).

El 27/02/2012, el demandante MANUEL DE LOS REYES DE JESÚS PISTANA otorgó poder A.A. al Abogado L.R.C.C.. (Folios 30 al 31).

El 02/03/2012, el Alguacil del referido Tribunal deja constancia de que la boleta librada a la ciudadana L.L.P., fue debidamente firmada por la prenombrada ciudadana; asimismo, el 05/03/2012, Alguacil del referido Tribunal deja constancia de que la boleta librada a la ciudadana F.M. de Jesús, fue debidamente firmada por la prenombrada ciudadana. (Folios 36 al 39).

El 02/04/2012, el Juzgado del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia declarándose incompetente por la materia y planteando a su vez un conflicto negativo de competencia, solicitando de oficio la regulación de competencia por ante el Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo. (Folios 40 al 46).

El 09/04/2012, el Juzgado Agrario Superior recibió el presente expediente dándole entrada y el correspondiente curso de Ley; y mediante sentencia del 13/04/2012 se declara incompetente y remite el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 47 al 55).

El 09/08/2012 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia ordenando entre otras cosas, que se remita el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que conozca la Regulación de Competencia. (Folios 63 al 81).

El 23/11/2012, el Juzgado Superior en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, le dio entrada y curso de Ley a la presente causa; asimismo, mediante sentencia del 13/12/2012, declaró competente para conocer la presente causa a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y ordena remitir el expediente. (Folios 82 al 90).

El 11/01/2013, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley. (Folios 97 al 98).

El 16/01/2013, se dicto sentencia interlocutoria de competencia, en la cual se revocó el auto de admisión del 20/01/2012, dictado por el Juzgado del Municipio Bolívar de éste Estado, asimismo, se anularon todas las actuaciones posteriores al referido auto, ordenando la reposición de la causa al estado de que la parte actora adecuara su pretensión al Procedimiento Ordinario Agrario dentro de un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la publicación de la decisión, todo conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 99 al 111).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El demandante en su escrito entre otras cosas expone, que el 14/03/2000 le compro al ciudadano M.T. de Jesús, extranjero de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° E- 182.190, domiciliado en San Mateo por documento privado, bajo la figura de firma a ruego [sic] de la ciudadana L.L.P., antes descrita, los siguientes bienes:

(…)1.- Unas bienhechurías consistente en una casa de paredes de bloque frisadas, techo de tejalí, tres (3) habitaciones, cocina, baño, sala, comedor. Construidas sobre terreno de los ejidos municipales del municipio bolívar, en san mateo estado Aragua y esta ubicada en la calle camoruco N° 22 (…) por u monto de venta de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) actuales TRES MIL BOLIVARES FUERTES. 2.- Unas bienhechurías y fundaciones, que se componen en total de plantaciones de cambures en plena producción, como también de varias matas de mango y guanábana. Estas bienhechurías están ubicadas en una parcela que mide TREINTA METROS (30 mts) de frente por CIENTO SESENTA METROS (160 mts) de fondo, para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (4.800 mts2) a la altura de ingenio bolívar, dicho terreno es de los ejidos municipales del municipio bolívar, en San Mateo Estado Aragua (…) Por un monto de venta de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) actuales UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.200,00). 3.- Unas bienhechurías y fundaciones, que se componen en total de plantaciones de cambures en plena producción, como también de varias matas de mango y guanábana. Estas bienhechurías están ubicadas en una parcela que mide un total de UNA HECTÁREA (1,00 Hect) a la altura de ingenio bolívar, dicho terreno es de los ejidos municipales del municipio Bolívar, en San Mateo Estado Aragua (…). Por un monto de venta de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) actuales UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.200,00) (…)

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo manifiesta en su escrito libelar, que la forma de venta antes mencionada era provisional bajo el compromiso de formalizar dicha venta ante una notaría pública, compromiso este que fue imposible de cumplir, por cuanto el ciudadano M.T. de J. falleció el 06/11/2012, situación que según sus alegatos le ha causado problemas, ya que no ha podido realizar el traspaso de dichos inmuebles a su nombre por ante una notaría, motivo por el que presenta la demanda, contra la ciudadana FÁTIMA MARÍA DE J.P.D.F. en su carácter de única y universal heredera, así como en contra de la ciudadana L.L.P., en su carácter de firmante a ruego.

Estimo el valor de la presente demanda a los efectos de costas procesales en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00 ), de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, fundamenta la presente demanda en los artículos 16 y 450 del Código de Procedimiento.

PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE

  1. - Documento original de compra- venta suscrito entre el ciudadano M. de los R. de Jesús Pistana y M.T. de Jesús, de un bien inmueble de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2) ubicado en los ejidos municipales del Municipio Bolívar. (Folio 7).

  2. - Documento original de compra- venta suscrito entre el ciudadano M. de los R. de Jesús Pistana y M.T. de Jesús, de un bien inmueble de cuatro mil ochocientos metros cuadrados (4.800 mts2) y ubicado a la altura del Ingenio Bolívar en los ejidos municipales del Municipio Bolívar. (Folio 8).

  3. - Documento original de compra- venta suscrito entre el ciudadano M. de los R. de Jesús Pistana y M.T. de Jesús, de un bien inmueble de una hectárea (1 Ha) aproximadamente ubicado en la Hacienda Ingenio Bolívar en los ejidos municipales del Municipio Bolívar. (Folio 9).

  4. - Documento original de declaración de únicos y universales herederos, solicitadas por FÁTIMA MARÍA DE J.P.D.F. y MANUEL DE LOS REYES DE JESÚS PISTANA por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 10 al 22).

  5. - Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano M.T. de Jesús. (Folio 23).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, la normativa agraria trasciende al rango constitucional, ya que su exposición de motivos consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de impulsar tanto la sustentabilidad, como la equidad al sector económico, mediante el desarrollo de la actividad agropecuaria, por lo cual se entiende, que se establece el principio de Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación., siendo los artículos constitucionales 305, 306 y 307 los que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario de forma autónoma en nuestro país, entre ellos el mencionado de la Seguridad Alimentaría, disponiendo además, que la Ley Especial regularía lo conducente. Por ello, es el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2001, en donde se vienen a desarrollar éstos preceptos de Soberanía Agroalimentaria, en el cual además se profundiza la operatividad concreta de los valores constitucionales de desarrollo social a través de sector agrario. Regulando entonces, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la normativa, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias, que derogaron la aplicación de la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios, la cual limitaba el acceso a la justicia de los sujetos inmersos en conflictos agrarios, por remitir sus lagunas a normas adjetivas del derecho común, en las cuales los Jueces a quienes correspondía el conocimiento de la competencia agraria, quedaban atados por los formalismos propios de esas materias sin poder ser garantes de una real Justicia Social.

Ahora bien, por sentencia del 16/01/2013 (Folios 99 al 111), cuyo dispositivo se encuentra parcialmente transcrito supra este Juzgado Agrario, con respecto a la pretensión de la parte actora hizo el siguiente pronunciamiento:

(…)Visto que la misma Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula con la aplicación del Procedimiento Ordinario Agrario, según lo previsto en el artículo 197 eiusdem, la pretensión de la parte actora, es motivo por el cual, considera este Instancia Agraria que a los fines de restablecer el orden Procesal quebrantado, lo correcto es Revocar el auto de Admisión del 20/01/2012, y como consecuencia Anular todas las actuaciones, R. la causa al estado que la parte actora, adecue su pretensión a las normas establecidas en la Ley especial que regula la materia agraria y posteriormente se proceda a admitir la demanda interpuesta, conforme al Procedimiento Ordinario Agrario tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en la sentencia N° 1.474, Exp. 2010-0290, del 12/08/2012 (caso: E.C.Á. y otros.), con ponencia de la Magistrada L.E.M.L. supra citado. Así se decide. (…)

. (C. de este Tribunal Agrario).

De la interpretación de la sentencia anterior se infiere, que esta Instancia Agraria, declaró la incompatibilidad del Procedimiento Ordinario Civil con el Procedimiento Ordinario Agrario, de conformidad con la Autonomía y Especialidad del derecho agrario, motivo por el cual, se ordenó en el presente caso, la Adecuación de la pretensión del actor al Procedimiento Ordinario Agrario, ya que la parte demandante pretendía que su acción fuese sustanciada y decidida conforme a las normas establecidas en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal y como se observa ocurrió, cuando el Juzgado del Municipio Bolívar de éste Estado, antes de declinar la competencia admite la solicitud el 20/01/2012, ordenando la sustanciación del presente asunto, conforme a las normas del derecho común, aún cuando se evidencia que es un juicio de naturaleza agraria, siendo lo suficientemente claro este Juzgado Agrario, al señalarle al actor, que de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se le concedía un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación de la citada decisión, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, por cuanto, se revoco el referido auto de admisión, anulándose todas las actuaciones, todo esto a los fines de garantizársele su acceso a la administración de Justicia; advirtiéndosele asimismo, que de no comparecer en el lapso indicado, su negativa acarrearía la inadmisión de la pretensión conforme a los señalado en el citado artículo, por una parte, y por la otra, se infiere del estudio de las actas que conforman la presente causa, que luego de la publicación de la sentencia, esto es el 16/01/2013, transcurrieron los siguientes días de despachos 17, 18 y 22, ambos inclusive, es decir, que el lapso feneció el 22/01/2013, sin que el actor subsanara su pretensión, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe declarase inamisible la pretensión de la actora. Así se decide.

Por la motivación expuesta este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, forzosamente debe declarar Inadmisible la pretensión del Actor por haber dejado transcurrir íntegramente el lapso sin proceder a la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

declara INADMISIBLE la presente Acción entre Particulares, que interpusiera el ciudadano MANUEL DE LOS REYES DE J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-7.228.634, con domicilio procesal ubicado en la calle Vargas Sur, Edificio Santa Cruz, Piso 4, Oficina 4-B, M.G., Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.647.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.980, en contra de las ciudadanas F.M.D.J.P.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.685.945, domiciliada en la calle P., local 29-1, Ferretería Tamanaco, S.M., estado Aragua y de L.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.582.539, domiciliada en la calle Bolívar, N° 39, San Mateo, estado Aragua.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

P., regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los veintitrés días (23) del mes enero del año dos mil trece (2013).

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R..

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

D.V.R..

Exp. 2013-0040

LJM/dvr/asb.

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