Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 19 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoAudiencia

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, (19) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156°

AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE Nº D-858-15

DEMANDANTES: PITA A.J., PITA PEREIRA GABRIEL y PITA PEREIRA LEONEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.422.491, V-10.074.511 y V-12.613.139.

APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Y.J. LEON G. y S.B., Abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nos. 41.083 y 202.969, respectivamente.

DEMANDADA: C.Y.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.864.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: G.G.A. y S.L.V.E., Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 70.727 y 222.513.

En el día de hoy, (19) de Noviembre del dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar convocada por este Tribunal, esto conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, concatenado con el artículo 868 Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil, con motivo del Juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos PITA A.J., PITA PEREIRA GABRIEL y PITA PEREIRA LEONEL, antes identificados, y sus Apoderadas Judiciales ciudadanas Y.J. LEON G. y S.B. inscritas en el IPSA bajo los Nos. 41.083 y 202.969, respectivamente, contra la ciudadana C.Y.M.P., antes identificada, quien presentó como sus apoderados judiciales a los ciudadanos G.G.A. y S.L.V.E., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 70.727 y 222.513, en ese orden. Se dio inicio a la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, con el anuncio del mismo por parte del ciudadano Alguacil de este Despacho.

Seguidamente la ciudadana Jueza pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del Juicio. Dejando expresa constancia que hacen acto de presencia los ciudadanos PITA PEREIRA GABRIEL y PITA PEREIRA LEONEL, antes identificado, junto a la Abg. Y.J. LEON G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente por la parte accionada su apoderado judicial Abg. G.G.A.

EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA PARTE ACTORA IDENTIFICADA QUIEN EXPONE: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda por DESALOJO por falta de pago en el canon de arrendamiento por más de un año aproximadamente, Doce (12) Mensualidades, incoada contra la señora Y.M., quien es la inquilina del local comercial de mis representados desde abril de 2012. Igualmente, ratifico las pruebas aportadas a dicho libelo de demanda, como es el documento de propiedad debidamente autenticado y registrado ante la Oficina de Registro Público correspondiente, así como las declaraciones de os testigos oportunamente promovidas. Finalmente solicito que la presente demanda sea declarada con lugar debido a insolvencia de la inquilina Y.M., es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA PARTE DEMANDADA: “Mi representada ciudadana C.M. señala expresamente que no es arrendataria de dicho local por el contrario es propietaria del mismo. Igualmente, niega que existe contrato escrito o verbal de arrendamiento ni deuda alguna para con los actores, es todo”.

En este estado el Tribunal insta a las partes la posibilidad que concilien respecto al procedimiento que por DESALOJO se lleva a cabo en este Despacho. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Dra. J.G..

LA PARTE ACTORA – APODERADA JUDICIAL,

PITA PEREIRA G.P.P.L.A.. Y.J. LEON G.

POR LA PARTE ACCIONADA SU APODERADO JUDICIAL,

Abg. G.G.A.

LA SECRETARIA,

Abg. LLASMIL COLMENARES.

Expediente D-858-15.-

JG/Bet.-

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