Decisión de Tribunal Noveno de Juicio de Caracas, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteMaximo Guevara
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DR. M.G.R.

FISCAL: DRA. R.P.D.

Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público de Caracas.

ACUSADOS: M.A.G.

M.P.F.

J.M.P.N.

DEFENSA

PUBLICA: DRA. C.H. (Def. Pub. 92)

DRA. G.O. (Def. Pub. 94)

DRA. N.A.A. (Def. Pub. 93)

SECRETARIO: Abg. J.E.R.D.S.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Quinto (15º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas representado en este acto por la DRA. R.P.D., presentó formal de acusación en contra de los acusados M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N., por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, al primero de los acusados como AUTOR y a los otros dos acusados como Cooperadores Inmediatos en dicho delito, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal.

En el acto de Audiencia Preliminar, celebrada ante el Tribunal 40º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se admitió la Acusación Fiscal por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Los hechos objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar siguientes que fueron manifestadas al momento de la apertura del Juicio Oral y Público: “La Fiscalía del Ministerio Pública presenta acusación contra el ciudadano M.P.F. como autor del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra el ciudadano M.A.G. como cooperador inmediato del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal; y contra J.M.P.N. como cooperador inmediato en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal; ello en virtud de los hechos acaecidos el día 28/03/07 cuando aproximadamente a las 5:45 horas de la tarde cuando la ciudadana víctima M.C. se encontraba a bordo de su vehículo Ford Fiesta, en la estación de Servicio Llano Petrol, ubicada en la Avenida Baralt a la altura de Quinta Crespo, a los fines de equipar su vehículo con combustible, cuando la afrontan en una moto de las características señaladas en el Acta Policial los tres acusados aquí presentes, descendiendo de la misma M.P.F. y J.M.P.N., quedándose en la misma el ciudadano M.A.G.. El hoy acusado M.P.F. se acerca a la víctima de autos y utilizando un facsímil de arma de fuego la constriñe a que se baje del vehículo con su menor hijo, y le dijo que era robo. La víctima empieza a pedir auxilio y en ese instante iba pasando una comisión policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la División de Robos, quienes se percatan de lo sucedido, y detienen a quienes resultaron a la postre los acusados aquí presentes, incautándole a M.P.F. el facsímil de arma de fuego y deteniendo a los otros dos sujetos que le acompañaban. Por ello la Vindicta Pública acusa a los ciudadanos por los delitos antes mencionados. La justificación de lo anterior, es porque el hecho está en armonía con el verbo penal determinado y acusado, y hay tentativa de robo cuando la comisión del delito no se ha realizado por causas independientes a la actuación de los acusados de autos. Hubo un elemento objetivo, es decir, un vehículo que trató de ser robado; se trató de despojar a la víctima del mismo; y el elemento subjetivo es que hubo dolo, intención para consumar el delito, lesionar el bien jurídico protegido, que en este caso fue la propiedad de la víctima.”

La Defensa Pública por su parte expuso lo siguiente:

“ … Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra a la DRA. C.H. (Def. Pub. 92), quien expuso: “Demostraré en este juicio oral y público la inocencia de mi Representado, y que los hechos imputados son falsos, porque si bien es cierto que mi Representado estaba en la bomba de la Avenida Baralt, no es menos cierto que estaba con sus compañeros porque les habían matado a un amigo de nombre C.J. y estaban recogiendo para enterrarlo. Se pusieron de acuerdo los tres para tocar las ventanas y las puertas a los vehículos que fueren llegando a la bomba de gasolina para recoger dinero y comprar el ataúd para su amigo muerto. Es entonces cuando mi representado le toca la puerta a Carlota, a ella le dio nervios y creyó que la iban a atracar, algo que nos pasa comúnmente a nosotros. Pero ellos sólo iban a pedirle una colaboración. Entonces la víctima corre, y la intercepta una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y es cuando ella les dice que mi representado y sus acompañantes le iban a atracar. Esto lo demostraré con las mismas pruebas que la propia Vindicta Pública ha traído al juicio, y tal inocencia espero que sea considerada por el Juez para una sentencia absolutoria. Es todo. …”

“ … Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra a la DRA. G.O. (Def. Pub. 94), quien expuso: “Estamos en esta audiencia de juicio oral y público ventilando una tentativa de robo de vehículo, donde la Fiscalía debió traer suficientes elementos de prueba; sin embargo la anterior defensora en la Audiencia Preliminar, solicitó la desestimación de la Acusación, cosa que no consideró el Tribunal de Control. Ahora en juicio, es el Ministerio Público quien debe acreditar la participación de mi defendido en este hecho tan grave, y demostrar el cuerpo del delito y la participación de mi defendido. Tiene que haber relación de causalidad entre el hecho y la conducta desplegada por mi defendido. Es todo. …”

“… Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra a la DRA. N.A.A. (Def. Pub. 93), quien expuso: “Como abogado defensor del J.P.N., y oyendo la acusación interpuesta por el Ministerio Público al mismo, esta defensa invoca el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, porque le corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público la Carga de la Prueba, y demostrar que mi patrocinado haya cometido el hecho acusado, así como a la Defensa demostrar la inocencia por los hechos del delito que se le está acusando. Es todo. …”

Acto seguido, y concedida como fue la palabra a los Acusados de Autos, ciudadanos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N., fueron debidamente impuestos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiéndose al mismo, decidieron no rendir declaración alguna.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibido en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, todos ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana crítica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común. En tal sentido, tenemos que el ciudadano Juez, luego de cedida la oportunidad para rendir declaración al Acusado de Autos, procedió a abrir la recepción de los medios probatorios, inquiriéndole al Secretario del Tribunal sobre la presencia de alguno de ellos presente en la sala, a lo que el Secretario respondió que se encontraba presente en la segunda audiencia de fecha 04 de julio del presente año, los ciudadanos G.L.P.F. de la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el ciudadano J.P., Funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, y la ciudadana M.C.C.G., víctima en el presente caso, promovidos todos por la Fiscalía del Ministerio Público.

En consecuencia se hizo pasar al referida Experto G.L.P. al estrado, quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, luego de haberle sido puesta de vista y manifiesto la experticia por él realizada en fecha 29 de Marzo de 2007 al vehículo objeto pasivo del presente hecho, quedando signada bajo el número 1660, manifestó lo siguiente:

Doy fe de que realicé la experticia con otro experto que fue transferido a la División de Vehículos de La Guaira. El vehículo inspeccionada estaba en su estado original, y realicé la experticia por un hecho punible en el cual estuvo involucrado. Es todo.

La Fiscalía del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente forma: 1.- Diga usted qué tipo de vehículo se trataba el que fue objeto de su inspección?. RESPONDIÓ: Un vehículo Ford Fiesta en estado Original. La Defensora Pública G.O. (Def. Pub. 94), interrogó al experto de la siguiente manera: 1.- El vehículo inspeccionado por usted tenía los vidrios ahumados? RESPONDIÓ: Para el tiempo y espacio transcurridos desde la fecha en la que se realizó la inspección, no lo recuerdo, pero estaba en su estado original y tengo entendido que fue un procedimiento acaecido adyacente al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Se encontraba el vehículo en su estado original? RESPONDIÓ: Sí, en cuanto a seriales de carrocería y motor. 3.- Tenía algún tipo de choque el vehículo? RESPONDIÓ: Yo me encargo específicamente de verificar la originalidad de los seriales de identificación, pero no de si tenía choques. 4.- Cuál era el color del vehículo inspeccionado? RESPONDIÓ: de color gris. 5.- Que tiempo de servicio tiene en sus funciones? RESPONDIÓ: Tengo 16 años de servicio en el cuerpo y 10 años en la División de Vehículos. La Defensora C.H. (Def. Pub. 92) no interrogó al experto. La Defensora N.A.A. (Def. Pub. 93), interrogó al experto de la siguiente forma: 1.- Recuerda la fecha de la experticia? RESPONDIÓ: No la recuerdo por el tiempo, pero la fecha es la del acta de la experticia. 2.- Cómo recuerda el color del vehículo y que estaba en perfecto estado si no recuerda la fecha de la experticia? RESPONDIÓ: La experticia la realicé yo y doy fe de ello y ella consta en el expediente. El Tribunal no interrogó al experto.”

En esa misma audiencia, de fecha 04 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo de juramento al ciudadano J.C.P.R., y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

Iba para Quinta Crespo en una patrulla, cuando unos ciudadanos nos gritan porque en la Bomba de Gasolina estaban atracando, el bombero de la gasolinera nos señaló a tres sujetos que atracaban a la señora, los detuvimos y uno tenía un arma de juguete, se pasaron al Despacho y se levantó el procedimiento. Es todo.

La Fiscalía del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente forma: 1.- Con funcionarios de que otro cuerpo policial se practicó el procedimiento de aprehensión de los ciudadanos hoy acusados? RESPONDIÓ: Con un Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, uno de la Policía de Caracas y de la Policía Metropolitana. 2.- Porqué se encontraban juntos en dicho procedimiento policial? RESPONDIÓ: Porque estábamos en comisión de servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Porqué se dirigen ustedes a la estación de servicio? RESPONDIÓ: Porque nos llamaron, diciéndonos que estaban robando a una señora. 4.- Donde se encuentra ubicada la Estación de Servicio o Bomba de Gasolina? RESPONDIÓ: En la Calle 300 de Quinta Crespo. 5.- Qué les manifestó el bombero y la señora al momento de que aprehenden a los ciudadanos en cuestión? RESPONDIÓ: El Bombero y la Señora nos dijeron que los ciudadanos aprehendidos la querían atracar a ella. 6.- Cuál era el color de la moto? RESPONDIÓ: De color roja. 7.- Cuántos ciudadanos resultaron aprehendidos? RESPONDIÓ: Tres. 8.- Qué le fue incautado a los aprehendidos? RESPONDIÓ: Un facsímil de arma de fuego. La Defensora Pública C.H. (Def. Pub. 92), interrogó al experto de la siguiente manera: 1.- Qué vehículos se encontraban de comisión? RESPONDIÓ: Eran tres motos Tres motos. 2.- Quién le acompañaba en la moto donde usted se trasladaba? RESPONDIÓ: El Funcionario S.S.. 3.- Cuando oyen gritos se detienen todos los funcionarios o ustedes únicamente? RESPONDIÓ: Todos, porque nos llamaban. 4.- Qué características tenía la señora víctima? RESPONDIÓ: La señora estaba en su carro, el Bombero fue el que nos llamó y otras personas más que eran transeúntes, la señora nos dijo cuando llegamos al sitio que los tres ciudadanos que se iban a montar en la moto le iban a atracar. 5.- Los tres ciudadanos se encontraban encima o fuera de la moto? RESPONDIÓ: Encima de la moto, porque habían visto a la comisión y ya se iban. 6.- Caben tres personas sobre una moto? RESPONDIÓ: Sí. 7.- Qué modelo de moto era esa? RESPONDIÓ: Era una moto de bajo cilindraje, de paseo. 8.- Diga usted las características de los ciudadanos que se encontraban en la moto? RESPONDIÓ: Uno era flaco alto, melenudo, otro moreno pequeño y el otro flaco también. 9.- Alguno de ellos tenía señas en la cara o algo como cicatrices? RESPONDIÓ: No recuerdo. 10.- Cómo tenían el cabello? RESPONDIÓ: Uno de ellos el cabello largo. 11.- Cómo era el color del cabello de los tres? RESPONDIÓ: Todos tenían los cabellos claros. 12.- Era como un color castaño oscuro? RESPONDIÓ: No, castaño claro. 13.- Qué alegan las personas de la moto? RESPONDIÓ: Que estaban pidiendo dinero, pero la señora víctima que estaba con un bebé, alega que la querían atracar. 14.- Características de la ciudadana víctima? RESPONDIÓ: Era morena, pequeña, rellenita, cabello negro y ondulado. 15.- Cuantas personas había en la Estación de Servicio ese día? RESPONDIÓ: Muchas, llenando el carro de gasolina. 16.- Pidieron a alguien ser testigo del procedimiento? RESPONDIÓ: Al Bombero nada más. 17.- Cuál era el vehículo de la víctima, qué marca era? RESPONDIÓ: Era un Ford Fiesta. 18.- Tenía vidrios ahumados ese vehículo? RESPONDIÓ: Sí. 19.- Y los llevaba abajo o arriba los vidrios? RESPONDIÓ: Los llevaba a la mitad. 20.- La víctima se encontraba fuera o dentro del vehículo? RESPONDIÓ: Dentro. 21.- Qué menciona la víctima? RESPONDIÓ: Que los ciudadanos detenidos la querían atracar. 22.- Los testigos qué manifiestan a su vez? RESPONDIÓ: El Bombero dice que los de la moto le estaban abriendo la puerta a la señora, y la querían atracar. 23.- Se decomisó algún elemento de interés criminalístico y en caso positivo a quién? RESPONDIÓ: Un facsímil de arma de fuego, a uno que era moreno pequeño. La Defensora G.O. (Def. Pub. 94) interrogó al funcionario de la siguiente forma: 1.- Cuando las personas le pidieron auxilio, ya se había consumado el hecho? RESPONDIÓ: En ese instante acababa de consumarse. 2.- Observó usted despojo a la víctima? RESPONDIÓ: No, yo conducía la moto. 3.- Quién le llamó entonces para que acudieran al sitio? RESPONDIÓ: El Bombero y varias personas que estaban diciendo que estaban atracaban. 4.- A qué distancia se encontraba? RESPONDIÓ: Como diez metros de distancia. 5.- Quién les llamó exactamente para que acudieran? RESPONDIÓ: Los transeúntes, y luego el Bombero nos dijo que atracaban a la persona. 6.- Observó usted el hecho como tal? RESPONDIÓ: No, ellos se retiraban ya cuando nosotros llegamos. 7.- Practicó usted la aprehensión? RESPONDIÓ: Fui uno de los que la practicó, yo estaba con S.S., E.G. y J.H.. 8.- Cuál era el nombre de la víctima? RESPONDIÓ: No lo recuerdo. La Defensora N.A.A. (Def. Pub. 93) interrogó al funcionario de la presente forma: 1.- Le despojaron de alguna pertenencia a la víctima? RESPONDIÓ: La gente empezó a gritar cuando nos avistaron y ellos se iban a ir en su moto cuando les detuvimos. 2.- A qué distancia se encontraba la moto del vehículo de la víctima? RESPONDIÓ: Detrás, como a un metro de distancia. 3.- Vio a los sujetos cerca del vehículo de la víctima? RESPONDIÓ: No, no los ví agarrando nada del vehículo, pero las personas nos informaron que estaban atracando. 4.- Porqué no utilizaron testigos de entre aquellas personas que les llamaron? RESPONDIÓ: Sí, se utilizó a bomberos. 5.- Y los transeúntes porqué no los utilizaron como testigos? RESPONDIÓ: Ellos eran transeúntes y se iban. 6.- Cuando se acercan a los sujetos no le encontraron arma de fuego a alguno de ellos? RESPONDIÓ: A uno de ellos, un arma de juguete. 7.- El arma representa peligro para la integridad física de la víctima? RESPONDIÓ: No, pero sí se presta para amenazar y atracar. 8.- Vio cuando robaron a la señora? RESPONDIÓ: No. El Tribunal no interrogó al funcionario aprehensor.”

Ese mismo día, el 04 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo de juramento a la ciudadana M.C.C.G., y en consecuencia se hizo pasar a la referida ciudadana al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que la misma, manifestó lo siguiente:

Yo estaba echando gasolina en mi carro Fiesta Power con mi hijo en la bomba de Quinta Crespo, se paró una moto cerca de mi carro, subí mi vidrio y buscaba dinero para pagar, eran tres hombres, uno se paró y tocó el vidrio, me dijo que me bajara del carro y tenía una pistola, yo decía que no, que no, que no, pasó un comando de la policía, en ese momento prendo el carro mientras ellos trataban de abrir las puertas, y uno me gritaba que le diera la cadena; pasó entonces la policía motorizada, el bombero se dio cuenta pero hizo caso omiso. Llegó la policía y los detuvo a los tres, luego me llevaron a Quinta Crespo y eso fue todo. Es todo.

La Fiscalía del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente forma: 1.- Cuáles eran las características del vehículo? RESPONDIÓ: Era un Ford Fiesta Power 4 puertas, de color gris, con equipo de sonido. 2.- El vehículo tenía choques o abolladuras? RESPONDIÓ: No. 3.- El vehículo tenía papel ahumado? RESPONDIÓ: Sí. 4.- A qué hora fue aproximadamente el hecho? RESPONDIÓ: Como las 5 de la tarde. 5- Con quién se encontraba su persona? RESPONDIÓ: Con mi hijo de cuatro años. 6.- Qué hacía en ese momento? RESPONDIÓ: Llenando el tanque de gasolina. 7.- Tenía los vidrios abajo o arriba? RESPONDIÓ: Abajo, pero cuando la moto se me paró al lado, le pedí la llave al bombero, la metí en el suiche y subí el vidrio, y ellos tocaron el vidrio. 8.- Donde se paró el sujeto que le increpaba con el arma de fuego? RESPONDIÓ: Frente al piloto, tocando el parabrisas el parabrisas. 9.- Los vio bien a los sujetos en cuestión? RESPONDIÓ: Sí a todos. 10.- Donde se ubicaban cada uno de ellos? RESPONDIÓ: Uno frente al vehículo y los otros dos tratando de abrir el carro. 11.- Quién le dice que se baje del vehículo? RESPONDIÓ: El que estaba en frente tocando el parabrisas. 12.- Estaba lejos o cerca del parabrisas ese sujeto? RESPONDIÓ: Cerca, estaba pegado al parabrisas. 13.- Cuáles eran las características de la pistola que usted menciona? RESPONDIÓ: No lo sé, no sé de armas, sólo sé que era una pistola. 14.- Se encuentran estas personas en sala presentes? LAS DEFENSAS AL UNÍSONO FORMULARON OBJECIÓN AL RECONOCIMENTO EN AUDIENCIA PLANTEADA POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, YA QUE LA MISMA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. LA OBJECIÓN FUE DECLARADA CON LUGAR. 15.- Fue auxiliada usted por los funcionarios policiales? RESPONDIÓ: Sí, ellos se dieron cuenta, el bombero se alejó hacia la otra isla y llegaron los funcionarios y les detuvieron. 16.- Cuál era el color de la moto de los sujetos? RESPONDIÓ: Era roja. 17.- Cuáles eran las características de los sujetos en cuestión? RESPONDIÓ: Eran jóvenes, uno delgado, uno tenía mucho cabello, eran altos, no sé decir, pero eran muchachos jóvenes. La Defensora Pública C.H. (Def. Pub. 92), interrogó al experto de la siguiente manera: 1.- Cuándo sucedió el hecho? RESPONDIÓ:No recuerdo pero fue como en Mayo. 2.- Hace ya más de un año que sucedió el hecho? RESPONDIÓ: Sí, hace ya más de un año. 3.- A qué hora aproximadamente? RESPONDIÓ: Como a las 5 y algo de la tarde. 4.- Había más carros en la estación de servicios? RESPONDIÓ: Sí, pero cuando llegué yo estaba saliendo un carro. 5.- Qué isla se ubicó su vehículo? RESPONDIÓ: En la del centro, pero no recuerdo el número. 6.- Le entregó llaves de su vehículo al bombero de la estación? RESPONDIÓ: Sí, y dejó el vidrio abajo. Cuando veo que llegan, pido la llave, subo el vidrio, paso el suiche y busco el dinero. 7.- Del sujeto que le amenazó? RESPONDIÓ: Era un muchacho delgado el de enfrente. 8.- El de mucho cabello que usted señala, cuáles eran sus características? RESPONDIÓ: Era delgado y de cabello negro. 9.- Y los demás como eran en cuanto a características? RESPONDIÓ: Uno creo que tenía mechas. 10.- Usaban zarcillos o tenían cicatrices? RESPONDIÓ: No lo recuerdo. 11.- Distinguió la cara del que le amenazó a través del papel ahumado? RESPONDIÓ: Sí. 12.- Los demás se acercaron al parabrisas también? RESPONDIÓ: No, pero a través del papel ahumado los distinguí. 13.- Uno habló y los demás qué hacían? RESPONDIÓ: No, sólo trataban de abrir el carro. 14.- Les dio algo a los individuos? RESPONDIÓ: No salí ni siquiera del vehículo, 15.- Qué hacía el bombero cuando sucedía el hecho? RESPONDIÓ: Se fue a hablar con ellos a la parte de atrás del carro, pero no hizo nada cuando me estaban robando. 16.- Presume complicidad del bombero en estos hechos? RESPONDIÓ: No lo sé. 17.- Donde estaban los tres jóvenes cuando llega la policía? RESPONDIÓ: Cuando llegan los funcionarios yo iba a arrancar el carro y ellos estaban montados en la moto, me imagino que para seguirme, no lo sé. 18.- Cabían los tres en la moto? RESPONDIÓ: Sí, llegaron los tres en esa misma moto. 19.- Vio a los funcionarios actuar en el procedimiento? RESPONDIÓ: Les pusieron la camisa en la cabeza, pero no ví qué les dijeron. 20.- Le despojaron de algo a su persona? RESPONDIÓ: No. Las Defensoras DRA. G.O. (Def. Pub. 94) y DRA. N.A.A. (Def. Pub. 93) no formularon preguntas. El Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- Además del bombero había otro testigo? RESPONDIÓ: El bombero y eso, pero no ví a más nadie. 2.- Cuándo se percata de la presencia de los sujetos? RESPONDIÓ: Cuando volteo para ver cuánto va de gasolina y veo que van llegando y cuando son 3 en la moto, fue que pedí cerrar el vidrio. 3.- Llegaron cerca del carro los sujetos? RESPONDIÓ: Sí, por detrás. 4.- Cuando se detiene atrás cuál fue su reacción? RESPONDIÓ: Llamar al bombero para que me diera la llave y cerrar la ventana. 5.- Qué hacen al llegar estos sujetos? RESPONDIÓ: Bueno, yo subí el vidrio, bajé la cara a buscar el dinero y en eso me tocó inmediatamente uno de ellos el vidrio del parabrisas. 6.- El bombero estaba cerca de los hechos? RESPONDIÓ: Sí. 7.- Entre el bombero y los sujetos que llegaron en la moto, había cercanía? RESPONDIÓ: Sí. 8.- El bombero le da llave inmediatamente que usted se la pide? RESPONDIÓ: Sí, inmediatamente. 9.- Y luego que le dan llaves que sucedió? RESPONDIÓ: Cierro vidrio, paso suiche y subo seguro. 10.- Le toca el vidrio del lado del chofer? RESPONDIÓ: Sí, pero en el parabrisas y es cuando le digo que no, no, no, no, es cuando saca la pistola. 11.- Qué dijo el sujeto que le increpó con el arma? RESPONDIÓ: Dame la cadena y bájate del carro, y fue cuando intentaron abrir las puertas. 12.- Usted dijo o hizo algo al respecto? RESPONDIÓ: Cuando ví que sacó la pistola, bajé al niño al piso, por precaución. 13.- Cuando vio usted la pistola? RESPONDIÓ: En el momento en que está hablando, sacó la pistola de un koala. 14.- En qué momento le señaló con la pistola? RESPONDIÓ: A través del vidrio me apuntaba, la sentía en la cabeza. 15.- Le apuntó directamente a su persona? RESPONDIÓ: Sí. 16.- Qué hace usted entonces en ese instante? RESPONDIÓ: Me quedé ahí, y los otros se fueron atrás, hablando con el bombero y en eso llegó la policía, entonces es cuando prendo el carro. 17.- Enciende el vehículo su persona? RESPONDIÓ: Sí, yo estaba nerviosa, entonces llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo trato de irme, pero se me apagó el carro. 18.- No se bajó del vehículo nunca? RESPONDIÓ: Nunca, sólo después que se los llevaron. 19.- Y cuándo se le apagó el vehículo? RESPONDIÓ: No, cuando traté de arrancar pero luego de que llegó la policía. 20.- Usted habló con el bombero? RESPONDIÓ: No. 21.- El bombero le dijo algo? RESPONDIÓ: No, nada, él estaba viendo todo, pero no me decía ni hacía nada. 22.- Cuando se le apagó el vehículo le llamaron a declarar? RESPONDIÓ: Sí, después un detective se identificó me calmó, y me llevó el carro. 23.- Habló con alguna otra persona en la delegación? RESPONDIÓ: La persona que hizo la experticia, el comisario, varios policías, hablé con mi mamá y con mi esposo, fue mi hermano y unas personas esperándome en la parte de afuera. 24.- Escuchó claramente lo que dijo el de afuera? RESPONDIÓ: Sí.”

En la audiencia del día 18 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al Funcionario, J.A.I.M., de la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, luego que se le puso de vista y manifiesto la experticia por él realizada en fecha 29 de Marzo de 2007 al vehículo objeto pasivo del presente hecho, quedando signada bajo el número 1660, manifestó lo siguiente:

Es un vehiculo Ford Fiesta, gris, sedan, de uso particular y del año 2004, se verificó el serial de carrocería y se encontraba original, luego se realiza la chapa identificadora con estado original y el serial de seguridad y se encontraba original también, así como el serial del motor. Es todo.

La Fiscalía del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente forma: 1.- Diga usted si la firma que aparece en dicha experticia es la suya?. RESPONDIÓ: Sí, es la mía. La Defensora Pública Defensora N.A.A. (Def. Pub. 93), interrogó al experto de la siguiente manera: 1.- Se acuerda de la fecha en la cual suscribió la experticia? RESPONDIÓ: No, pero está en la experticia. 2.- Recuerda usted exactamente las características del vehículo? RESPONDIÓ: Sí ya las mencioné, pero no de la fecha de la experticia. 3.- Tenía vidrios ahumados dicho vehículos? RESPONDIÓ: No nos vamos a las características del vehículo, sólo lo respectivo a los seriales. 4.- Puede hacerse escuchar una persona que se encuentra fuera del vehículo, por otra que se encuentra en su interior? LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTÓ OBJECIÓN EN CUANTO A ESTA PREGUNTA, ADUCIENDO QUE EL EXPERTO FUE CLARO CUANDO DIJO QUE SE DEDICA A PRACTICAR EXPERTICIA EN CUANTO A LOS SERIALES Y NO ES EL EXPERTO ADECUADO PARA DETERMINAR SI SE ESCUCHA O NO UNA VOZ FUERA O DENTRO DEL VEHÍCULO. Dicha excepción fue declarada CON LUGAR y el Funcionario Experto no fue obligado a responder la pregunta. La Defensora C.H. (Def. Pub. 92) no interrogó al experto. La Defensora G.O. (Def. Pub. 94) no interrogó al experto.”

En esa misma fecha 18 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento al Funcionario, ciudadano H.P.V.S., adscrito a la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar al referido ciudadano al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, luego que se le puso de vista y manifiesto la experticia por él realizada en fecha 29 de Marzo de 2007 al vehículo objeto pasivo del presente hecho, quedando signada bajo el número 1661, manifestó lo siguiente:

Se trató de un vehículo tipo moto que fue llevado a la División para hacerle la Experticia de Ley, en este caso cuando el vehículo ingresa al Despacho hay un funcionario de guardia, luego el vehículo está aparcado, se le hace la inspección ocular y se determinó la originalidad en los seriales y en este caso la moto tiene todos sus seriales identificativos en forma original. Es todo.

La Fiscalía del Ministerio Público no interrogó al experto. La Defensora Pública G.O. (Def. Pub. 94), interrogó al experto de la siguiente manera: 1.- Podría indicar qué método fue utilizado para la identificación de la originalidad de los seriales? RESPONDIÓ: Observación macroscópica. 2.- Como estaba el estado de conservación de la moto? RESPONDIÓ: En regular estado de uso y conservación. 3.- Esa moto está operativa, andaba? RESPONDIÓ: No sé si andaba, sólo nos dedicamos a los seriales. 4.- Qué capacidad tenía esa moto en cuanto a pasajeros? RESPONDIÓ: Capacidad de dos personas. La Defensora C.H. (Def. Pub. 92) no interrogó al experto. La Defensora N.A.A. (Def. Pub. 93) no interrogó al experto. El Tribunal interrogó al experto de la siguiente forma: 1.- Ustedes determinan la propiedad de los vehículos a los cuales se le realizan las experticias? RESPONDIÓ: No, únicamente nos basamos en los seriales, hay otro departamento que es el que se encarga de determinar la documentación para ver si está solicitado, pero nosotros sólo la parte del serial.”

Seguidamente, en la audiencia del día, el 30 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la Funcionario, ciudadano J.G.H.L., adscrito a la Policía Metropolitana y en consecuencia se hizo pasar al referido Funcionario al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

Nos encontrábamos de patrullaje a la altura de la Bomba de Quinta Crespo, la estación de servicio de Llano Petrol, en el momento en que varios ciudadanos nos señalaban que se estaba cometiendo un robo en la bomba. Nos acercamos al sitio, y nos topamos con tres muchachos montándose en una moto, procedimos a detenerlos porque los ciudadanos les señalaban como los autores del hecho, y al retenerlos una ciudadana se baja de en un vehículo Ford Fiesta Power y les señalaba que bajo amenaza, ellos la querían despojar del vehículo, tras efectuarle la revisión, uno de los muchachos portaba un facsímil de arma de fuego en la cintura. Nos llevamos a los ciudadanos detenidos, a la víctima, al ciudadano que trabajaba en la bomba, así como a la moto en que se trasladaban y practicamos el acta policial. Es todo.

La Fiscalía del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente forma: “1.-Fecha en que ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: No recuerdo con exactitud, pero sé que fue el año pasado. 2.- Quien más se encontraba con usted en la comisión policial que practicó la detención ? RESPONDIÓ: Los funcionarios J.P., E.G. y no recuerdo otros, éramos una comisión mixta. 3.- Qué color tenía la moto en que fueron aprehendidos los ciudadanos en cuestión? RESPONDIÓ: No lo recuerdo, es que he practicado muchos procedimientos. 4.- Qué se le incautó a los detenidos? RESPONDIÓ: Un facsímil de arma de fuego a uno de los muchachos. 5.- Cuantos aprehendidos resultaron al momento? RESPONDIÓ: tres ciudadanos detenidos. La Defensora Pública Defensora N.A.A. (Def. Pub. 93), interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera: 1.- Recuerda a que hora sucedió el hecho? RESPONDIÓ: Aproximadamente como a las 5 de la tarde, no con exactitud. 2.- Es una avenida con mucha o poca circulación vehicular? RESPONDIÓ: Mucha circulación, es la Avenida Baralt. 3.- Vio cuando los aprehendidos, supuestamente se acercaron al vehículo? RESPONDIÓ: Desconozco las características del vehiculo pero sí, los ciudadanos estaban cerca de él. 4.- Estaban los aprehendidos pegados del vehículo? RESPONDIÓ: No lo estaban. La Defensora C.H. (Def. Pub. 92) interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera: 1.- En esa Avenida hay mucho ruido? RESPONDIÓ: Sí, claro, debido al tránsito de los vehículos, comerciantes ambulantes, fiscales de tránsito, etcétera. 2.- La señora presunta víctima, donde estaba exactamente? RESPONDIÓ: Dentro del vehículo. 3.- En qué parte se encontraba vehículo exactamente? RESPONDIÓ: En plena isla de la estación de servicio, llenando gasolina y la señora dentro del vehículo. 4.- El vehículo se encontraba aparcado? RESPONDIÓ: Sí, al lado de donde se echa la gasolina. 5.- En qué isla se encontraba aparcado el vehículo? RESPONDIÓ: No recuerdo, pero era como en el medio de la estación. 6.- A cuantos ciudadanos aprehendieron? RESPONDIÓ: No le sé decir con exactitud. 7.- Como llegó usted al sitio? RESPONDIÓ: En Moto. 8.- Porqué llegan al sitio? RESPONDIÓ: Porque estábamos patrullando cuando nos señalaron que estaban robando en la bomba, nos acercamos y los detuvimos. 9.- Cuantos sujetos se encontraban en moto? RESPONDIÓ: Sí, estaban montados en la moto y eran tres. 10.- Características de los sujetos? RESPONDIÓ: No los recuerdo. 11.- Y las característica de la moto las recuerda? RESPONDIÓ: No mucho. 12.- Qué le dice la ciudadana presunta víctima a la comisión policial? RESPONDIÓ: Que le querían despojar de su vehículo con un arma de fuego. 13.- Qué más les dijo la víctima a la comisión policial? RESPONDIÓ: Que el sujeto le dijo se bajara del vehículo y que la iba a matar. 14.- Cuáles eran las características de la víctima? RESPONDIÓ: Son demasiados procedimientos, no recuerdo bien. 15.- Requisó usted a los detenidos? RESPONDIÓ: No, yo conducía la moto y los primeros que se bajan son los barrilleros y ellos son los que practican la requisa mientras nosotros resguardamos el área. 16.- Llegó al momento del supuesto robo, o después de realizado el mismo? RESPONDIÓ: Robo no hubo, porque ella no se dejó robar el carro y nosotros llegamos en ese momento cuando ellos intentaba escaparse del sitio. 17.- Oyó amenazas de parte de los acusados de autos? RESPONDIÓ: No, la presunta víctima fue la que manifestó que le habían amenazado. La Defensora G.O. (Def. Pub. 94) interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera: 1.- Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? RESPONDIÓ: Tres funcionarios, recuerdo que eran. 2.- Cuál de esos funcionarios practicó la aprehensión? RESPONDIÓ: Entre todos lo hicimos. 3.- Qué decomisaron? RESPONDIÓ: Un facsímil de arma de fuego. 4.- Como tuvieron conocimiento de los hechos? RESPONDIÓ: Los ciudadanos adyacentes a la bomba nos hicieron señales y nosotros atendimos al llamado. 5.- Se identificaron a esos testigos que les llamaron? RESPONDIÓ: No, porque eran transeúntes esos testigos y yo lo que hice fue abordar a los de la moto. 6.- Observó el hecho como tal que hoy nos ocupa? RESPONDIÓ: Yo llego cuando los tres están ya montados en la moto. 7.- Pero precisamente observó usted cuando ocurrió el hecho? RESPONDIÓ: No observé. El Tribunal no formuló preguntas.”

En esa misma audiencia del día, el 30 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la Funcionario, ciudadano E.A.G.C., adscrito a la Policía Metropolitana y en consecuencia se hizo pasar al referido Funcionario al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

Fue el día 28 de Marzo de 2007 como a las 5:45 horas de la tarde al final de la Avenida Baralt, en la Estación de Servicio de Llano Petrol, nos encontrábamos de patrullaje cuando observamos que personas, transeúntes, nos señalaban que se estaba cometiendo un delito en el sitio, que varios sujetos robaban. En lo que vamos al sitio, observamos a tres sujetos que pretendían irse en una moto, entonces los agarramos, los aprehendemos, uno de ellos portaba un facsímil de arma de fuego y luego, la denunciante dijo que le querían despojar de su vehículo. Es todo.

La Fiscalía del Ministerio Público interrogó al Funcionario Aprehensor de la siguiente forma: “1.- Qué características tenía el vehículo de la denunciante? RESPONDIÓ: Era un Fiesta Power y no recuerdo más detalles. 2.- Porqué ingresan a la estación de servicio Llano Petrol? RESPONDIÓ: Porque nos encontrábamos de patrullaje y allí nos señalaron que los sujetos se encontraban robando. 3.- Qué ven específicamente al momento en que ustedes arriban a la estación de servicio? RESPONDIÓ: A tres Sujetos en moto, a quines detuvimos y luego a una señora que dice que le intentaron robar el vehículo. 4.- Qué le incautaron a los sujetos que detuvieron? RESPONDIÓ: Un facsímil de arma de fuego. 5.- Qué manifiesta la presunta víctima del hecho? RESPONDIÓ: Que le querían robar el carro. 6.- Con quien más practicaron ustedes la aprehensión de los tres sujetos? RESPONDIÓ: Con los funcionarios H.J. y J.P.. 7.- Qué estaban haciendo para el momento en que le solicitan su intervención en el hecho? RESPONDIÓ: Nos encontrábamos de patrullaje.” La Defensora Pública Defensora N.A.A. (Def. Pub. 93º), no interrogó al funcionario aprehensor. La Defensora C.H. (Def. Pub. 92º) interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera: 1.- A qué hora sucedieron los hechos? RESPONDIÓ: Entre las 5 y las 5 y 45 de la tarde. 2.- Era una avenida principal donde sucedió el hecho? RESPONDIÓ: Sí, frente a la Avenida Baralt. 3.- Es una avenida transitada? RESPONDIÓ: Sí, bastante. 4.- Es una avenida ruidosa, de donde proceden esos ruidos? RESPONDIÓ: Sí, claro, muchos ruidos, de los carros, las personas y eso. 5.- Dónde se encontraba la víctima? RESPONDIÓ: En el interior del vehículo. 7.- Donde estaba el vehículo estacionado? RESPONDIÓ: En una isla de la bomba de gasolina, creo que la isla número 3, casi al final de la bomba. 7.- El vehículo tenía los vidrios subidos? RESPONDIÓ: Cuando llegamos, aprehendimos a los ciudadanos y la señora había salido del carro a decirnos que la habían intentado robar. 8.- Dónde se encontraban los ciudadanos? RESPONDIÓ: Cerca del vehículo. 9.- Donde exactamente? RESPONDIÓ: Montados ya en una moto. 10.- Qué le decomisaron a los detenidos? RESPONDIÓ: Un facsímil de arma de fuego. 11.- A quién de ellos específicamente? RESPONDIÓ: No recuerdo exactamente. 12.- Donde tenía ese facsímil el ciudadano a quien se lo incautaron? RESPONDIÓ: En la cintura lo tenía. 13.- Qué dijo víctima a la comisión? RESPONDIÓ: Que le iban a robar y ella de los nervios subió vidrio. 14.- No llamaron a más gente como testigos para la aprehensión? RESPONDIÓ: Sí, y el que sirvió fue uno de los empleados de la bomba de gasolina que nos prestó colaboración. 15.- Oyó o vio las amenazas de los supuestos atracadores? RESPONDIÓ: Cuando llegamos estaban los tres en la moto y la gente nos indicó que ellos estaban montados en la moto. 16.- Pero presenció o vio amenazas en específico? RESPONDIÓ: No. La Defensora G.O. (Def. Pub. 94º) no interrogó al funcionario aprehensor. El Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- Una vez que aprehenden a los acusados, conversan ustedes con la víctima? RESPONDIÓ: Sí, ella estaba nerviosa, nos dijo que la querían despojar de vehículo y luego del hecho se tomó al bombero de la estación como testigo y pasamos el procedimiento al Despacho. 2.- En qué estado se encontraba la víctima del hecho? RESPONDIÓ: Estaba alterada y nerviosa. 3.- Estaban los aprehendidos presentes? RESPONDIÓ: Sí.”

En esa misma audiencia del día, el 30 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la Funcionario, ciudadano RODERY G.T.D., adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar al referido Funcionario al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

Se trata de un reconocimiento a un facsímil de arma de fuego donde se describen las características de ese facsímil en cuestión. Es todo.

La Fiscalía del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente forma: “1.- Podría describir el facsímil examinado? RESPONDIÓ: Era de tipo pistola, color gris con cacha negra. 2.- Reconoce como suya la firma que suscribe la experticia? RESPONDIÓ: Sí, es la mía. 3.- Qué función ejercen estos facsímil de arma de fuego? RESPONDIÓ: Depende de la forma que los utilicen, pueden ser utilizados como medio de distracción o para someter o causar daño psicológico a personas, e infundir un temor. 4.- Son capaces de atemorizar los facsímil a las personas? RESPONDIÓ: Si la persona no tiene el conocimiento de armas de fuego, pues sí, porque tiene todas las características del arma de fuego.” 5.- Y en este caso tiene todas las características de un arma de fuego? RESPONDIÓ: Sí, de una pistola. La Defensora Pública Defensora N.A.A. (Def. Pub. 93), interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera: 1.- Cuanto tiempo de servicio tiene en el cuerpo policial? RESPONDIÓ: Seis años. 2.- Practicó alguna reactivación de huellas dactilares a este facsímil de arma de fuego? RESPONDIÓ: Sólo reconocimiento legal. 3.- Como está calificado este objeto en la Ley de Armas y Explosivos? RESPONDIÓ: Lo ignoro. 4.- Puede causar daño o muerte esta facsímil? RESPONDIÓ:Daño psicológico sí, pero muerte depende de la forma en que sea utilizada. La Defensora C.H. (Def. Pub. 92) no interrogó al funcionario aprehensor. La Defensora G.O. (Def. Pub. 94) no interrogó al funcionario aprehensor. El Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- Una persona que no conozca de armas podría confundir el facsímil de un arma de fuego con un arma de fuego real? RESPONDIÓ: Sí puede confundirse, y muchas veces el material de los facsímil son similares al del arma real. 2.- El facsímil de arma de fuego tiene similitud a un arma real? RESPONDIÓ: Por lo que se describe en el reconocimiento sí, es muy parecido a un arma de fuego tipo pistola.”

En esa misma audiencia del día, el 30 de Julio del presente año, se tomó la declaración bajo juramento a la Funcionario, ciudadano H.J.Q., Detective adscrito a la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se hizo pasar al referido Funcionario al estrado, a quien se le tomó el juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura el contenido del artículo 244 del Código Penal relativo al falso testimonio, siendo que el mismo, manifestó lo siguiente:

Es un vehículo moto el cual fue puesto a la orden del Despacho para practicar experticia y practicar seriales de identificación, y se determinó que los seriales son originales según planta ensambladora. Es todo.

La Fiscalía del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente forma: “1.- Reconoce como suya la Firma que suscribe esa experticia? RESPONDIÓ: Sí. 2.- Cuál es su función? RESPONDIÓ: Determinar si seriales son verdaderos, de planta, o si fueron fabricados por otra persona.” La Defensora Pública Defensora N.A.A. (Def. Pub. 93), no interrogó al experto. La Defensora C.H. (Def. Pub. 92) no interrogó al experto. La Defensora G.O. (Def. Pub. 94) no interrogó al experto.”

En cuanto a las pruebas documentales, se deja constancia que en esa misma fecha 30 de Julio del presente año, se dio lectura a las pruebas documentales que fueron admitidas por el Juzgado de Control, las cuales fueron las siguientes:

  1. - Reconocimiento Legal Nº 1660, suscrita por los Funcionarios J.I. y G.L., adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al vehículo Ford Fiesta placas DBS-16D.

  2. - Reconocimiento Legal Nº 1661, suscrita por los Funcionarios H.Q. y H.V., adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al vehículo moto marca United Magnetic, sin placas.

  3. - Reconocimiento Legal de fecha 28 de Marzo de 2007 suscrito por el Experto R.T., adscrito la División de Robos de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a un facsímil de arma de fuego tipo pistola, de color gris, con cacha de color negro, de plástico, con inscripciones las cuales se lee SPRINGTELD ARMORY M045, MADE IN CHINA, OMEGA.

En dicha audiencia de fecha 30 de Julio del presente año, el ciudadano M.A.G. manifestó querer declarar y en consecuencia, expuso:

Yo lo que quiero decir es que me encontraba en la Bomba de Gasolina, echándole gasolina a la moto, cuando de repente me consigo a los compañeros que me cuentan de un problema con un amigo moto taxista que tuvo un accidente y me cuentan que ha fallecido y que la familia no tiene recursos para el funeral. Me piden la colaboración para pedir dinero para el velorio del fallecido, y yo les respondo que pueden hacerlo en la misma bomba y entonces empezaron a pedir colaboración. En eso se acerca una camioneta marca Grand Blazer Gris, con una señora muy mayor que me regala 10 mil bolívares, luego se acercan al carro de la señora que se sintió agraviada, ella se sintió presionada y arrancó el carro. Luego llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos dieron voz de alto y nosotros nos detuvimos porque no tenemos nada que ver. Es todo.

La Defensora C.H. (Def. Pub. 92) interrogó al Acusado de la siguiente forma: 1.- Cuál fue el día en que ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ: 28/03/2007. 2.- A qué hora sucedieron los hechos? RESPONDIÓ: Como a las 5 de la tarde en la Bomba de Quinta Crespo. 3.- Había mucho ruido en esa bomba de gasolina? RESPONDIÓ: Sí, procedente de autos, autobuses, personas y peatones. 4.- De donde venía su persona? RESPONDIÓ: De mi trabajo, yo soy moto taxista y estaba llenando el tanque de la gasolina. 5.- Venía usted solo? RESPONDIÓ: Sí, venía solo. 6.- Cuándo viste a tus amigos? RESPONDIÓ: Cuando venían bajando por la Avenida Baralt, de recolectar dinero para el funeral de su amigo fallecido, y me contaron el problema del amigo fallecido, porque un compañero se había volteado en una moto y se había matado y estaban pidiendo colaboración para velorio. 7.- Qué le manifiesta usted a sus compañeros ante esta situación? RESPONDIÓ: Que sí, que sí podía llevarlos en carrera para pedir dinero. 8.- Le pidieron colaboración a algunos vehículos en la bomba de gasolina? RESPONDIÓ: Sí, a una Grand Blazer gris, la señora mayor de esa camioneta les dio dinero. 9.- Quién acercó a la Grand Blazer Gris? RESPONDIÓ: Uno de mis compañeros. RESPONDIÓ: 10.- Qué dijo señora del vehículo cuando se acercaron sus compañeros a pedirle dinero? RESPONDIÓ: Nada, ella aceleró vehículo. 11.- Tocaron alguno de ustedes al vehículo o tocó la ventana? RESPONDIÓ: No, ninguno de ustedes. 12.- Sus dos compañeros estaban juntos cuanto pedían el dinero? RESPONDIÓ: No estaban juntos, uno estaba lejos del otro. 13.- Cargaban ustedes algún facsímil? RESPONDIÓ: Nada de eso, eso fueron los funcionarios quienes nos lo sembraron ahí. 14.- Donde estaba su persona mientras ellos colectaban? RESPONDIÓ: Yo estaba en la moto y los otros dos en la gasolinera. 15.- Los tres cabían en la moto? RESPONDIÓ: No. 16.- Cuantos logran subirse en una moto? RESPONDIÓ: Siempre una persona. 17.- Reconoces a la señora supuesta agraviada? RESPONDIÓ: Era pequeña y bajita. 18.- Vio usted a la señora presunta agraviada en la bomba o en otro sitio? RESPONDIÓ: La ví en la comisaría. 19.- Y sus compañeros donde la vieron? RESPONDIÓ: También en comisaría. 20.- Tenía el carro papel ahumado? RESPONDIÓ: Sí. 21.- Muchas personas y carros había en la zona al momento del procedimiento? RESPONDIÓ: Sí. 22.- Se encontraba usted allí cuando llegó la señora a la bomba de gasolina? RESPONDIÓ: Sí, la señora llegó después, nosotros teníamos rato ya pidiendo colaboración en la bomba, pero únicamente había colaborado una señora de una Grand Blazer gris. 23.- Pidieron permiso a la gente de la bomba para colectar dinero? RESPONDIÓ: Le dijimos a los bomberos. 24.- Qué le dijeron los bomberos al respecto? RESPONDIÓ: Que no había problema, que podíamos pedir si queríamos. 25.- Había estado detenido antes? RESPONDIÓ: No. 26.- Trabajaba antes de ser detenido? RESPONDIÓ: Sí, como moto taxista. 27.- Como se declara en esta audiencia? RESPONDIÓ: Inocente. El Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- Cuáles eran las características de la moto? RESPONDIÓ: Era roja. 2.- Qué le dijeron sus compañeros cuando llegaron a la bomba? RESPONDIÓ: Que había fallecido en moto un amigo de ellos y que estaban pidiendo para colectar para el entierro. 3.- Como se llama su compañero? RESPONDIÓ: C.J.. 4.- Usted se ofreció a darles la cola a sus compañeros? RESPONDIÓ: Sí, llevándoles al sitio donde iban a recolectar más dinero. 5.- Cabían en la moto entonces los tres? RESPONDIÓ: No, le dije a uno solo.”

En dicha audiencia de fecha 30 de Julio del presente año, el ciudadano M.A.P. manifestó querer declarar y en consecuencia, expuso:

En ese momento estábamos en Puente Guanábano Jairo y yo, recolectando dinero por un compañero que tuvo accidente en moto, C.J., porque la familia no tenía recursos para el velorio y entierro. Llegamos a Quinta Crespo a la bomba Llano Petrol, encontramos a M.Á.G., le dijimos que nos hiciera carrera para colaborar con la colecta, y nos dijo que sí, pero que recogiéramos dinero, nos dedicamos a recoger en bomba, llegó una camioneta Grand Blazer con una señora mayor en ella, la señora nos regaló 10 bolos, entonces llegamos a la agraviada a pedirle dinero, y ella sintió temor, pensó que la íbamos a robar pero no era la idea, ella se asustó y arrancó el carro. Mi compañero y M.Á.e. echando gasolina en la bomba cuando eso sucedió.

. La Defensora formuló las siguientes preguntas: 1.- Para donde se dirigía su persona? RESPONDIÓ: Por la Avenida Baralt hacia Quinta Crespo. 2.- Qué se encontraba haciendo por allí? RESPONDIÓ: La recolecta para nuestro compañero muerto. 3.- Cómo se verifica que ciertamente había un compañero de ustedes que había fallecido? RESPONDIÓ: El velorio fue en la esquina de Puente Guanábano. 4.- Como te declaras en este acto? RESPONDIÓ: Inocente. 5.- Tiene usted entradas o antecedentes penales? RESPONDIÓ: No. El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- Qué hacía el compañero de ustedes cuando llegaron a la bomba? RESPONDIÓ: Echándole gasolina a la moto. 2.- Como era la moto de su compañero? RESPONDIÓ: Era roja. 3.- Para qué le pidieron ustedes una carrera a su compañero en moto? RESPONDIÓ: Para pedir colaboración para colectar dinero para nuestro otro compañero muerto. 4.- Como fue la carrera? RESPONDIÓ: En moto. 5.- Cuantos iba a llevar en la moto? RESPONDIÓ: A mí, el otro se iba a quedar por ahí cerca. 6.- Y como se iban a encontrar luego de la colecta? RESPONDIÓ: Luego, en la misma bomba. 7.- Como se llama el compañero de ustedes muerto? RESPONDIÓ: C.J.. 8.- Donde le enterraron a C.J.? RESPONDIÓ: En La Guairita. 9.- Donde le velaron a C.J.? RESPONDIÓ: En La Guairita. 10.- Y el dinero que colectaron a quién se lo entregaron? RESPONDIÓ: A M.J., la mamá de C.J.. El Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- Cuando llegan a estación qué hacen ustedes? RESPONDIÓ: Le contamos a M.Á. después de encontrarlo, lo que había sucedido con el compañero que había tenido el accidente que falleció. 2.- Una vez que le cuentan los hechos, se trasladan a los vehículos a pedir dinero para la colecta? RESPONDIÓ: No, le dijimos que queríamos una carrera y entonces él nos dijo que pidiéramos la colaboración en bomba, entonces empezamos a pedir y llegó y luego la señora en la Grand Blazer que nos regaló los 10 mil bolívares, luego fue que nos acercamos al carro de la otra señora que se puso nerviosa. 3.- Quienes llegaron al carro de la otra señora que se puso nerviosa? RESPONDIÓ: Jairo y yo, y el otro se quedó en la moto. 4.- Qué le dijeron a la señora cuando se acercaron a su carro? RESPONDIÓ: La señora arrancó, no dio tiempo de decirle nada. 5.- Quién habló al acercarse al carro de la señora, para pedirle el dinero? RESPONDIÓ: Yo, pero la señora arrancó. 6.- Se dirigen ustedes tres juntos hacia el carro de la señora? RESPONDIÓ: No, los dos nada más, Jairo y yo. 7.- Y el compañero de ustedes de la moto, qué hizo? RESPONDIÓ: Estaba echando gasolina a la moto. 8.- Todo el tiempo se la pasó echándole gasolina a la moto mientras ustedes pedían el dinero de la colecta? RESPONDIÓ: No, cuando nos acercamos a la señora él ya había terminado de echarle gasolina a la moto. 9.- Y dónde se quedó entonces? RESPONDIÓ: Parado en la moto. 10.- Luego regresaron donde estaba su compañero de la moto? RESPONDIÓ: Sí, para que nos llevara. 11.- Y se montaron en moto los tres? RESPONDIÓ: No, nos quedamos ahí, y hablamos los tres. 12.- Y luego qué hicieron? RESPONDIÓ: Luego subimos Jairo y yo hacia Puente Guanábano, y luego la recolección se la dimos a la mamá de C.J. el fallecido. 13.- Luego para donde fueron después de la colecta? RESPONDIÓ: Para la Esquina de Guanábano. 14.- Y luego qué sucedió? RESPONDIÓ: Le dimos el dinero a la señora madre de C.J.. 15.- Y luego se regresaron hacia la bomba de gasolina? RESPONDIÓ: Sí, entonces cuando volvemos, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos dan ahí mismo la voz de alto, porque pensaron que le íbamos a dar el quieto a la señora. 16.- La señora todavía estaba ahí luego de que ustedes subieron y bajaron de La Esquina de Guanábano? RESPONDIÓ: Sí, todavía estaba ahí y llegó el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y fue ahí entonces cuando nos tiraron el quieto.”

El Acusado de autos J.M.P.N. manifestó no querer rendir declaración.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, considera este Juzgador, que previamente a esgrimir los elementos de derecho del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de pruebas que fueron incorporados durante el debate oral y público en el presente proceso penal, debe expresar las razones de hecho que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación.

Pasamos seguidamente a centrarnos sobre los hechos objeto del enjuiciamiento del acusado que dieron lugar al Juicio Oral y Público que se celebró, los cuales fueron estos: En fecha 28 de Marzo del año 2007, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde en momentos cuando la ciudadana COLMENARES G.M.C. abordando un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, año 2004, color plata, placas DBS-16D, propiedad de su concubino L.J.I., en compañía de su menor hijo ingresa a la estación de servicios Llano Petrol, ubicada en la Avenida Baralt, Quinta Crespo, a fin de reabastecerle de combustible, es abordada por tres sujetos que tripulaban un vehículo tipo moto, marca United Motors, modelo Magnetic 150, año 2007, color rojo, sin placas, descendiendo de la misma los ciudadanos P.F.M. y OPEREZ N.J.M. quedándose a bordo de la moto el tercer ciudadano identificado como G.M.A., uno de ellos identificado como P.F.M. se acerca al vehículo de la referida ciudadana y utilizando un facsímil de arma de fuego tipo pistola la amenaza exigiéndole que tanto ella como su menor hijo bajaran del vehículo porque se trataba de un robo, en este instante la mencionada ciudadana comienza a gritar. Percatándose de lo que estaba sucediendo una comisión de funcionarios adscritos a la División contra Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que transitaban por el lugar, siendo los mismos aprehendidos, incautándosele al ciudadano identificado como P.F.M.A., un facsímil de arma de fuego tipo pistola, siendo igualmente identificados los otros dos ciudadanos que lo acompañaban como P.N.J.M. y G.M.A., los cuales fueron reconocidos por la hoy víctima.

Estos hechos así delimitados constituyen para el Ministerio Público la participación de los ciudadanos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N., en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el primero de los acusados en condición de autor y los otros dos acusados en la de cooperadores inmediatos en dicho delito, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal

En tal sentido este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:

Partiendo sobre la base de la declaración de la víctima, ciudadana M.C., este Tribunal observa que la misma señaló que se encontraba llenando el tanque de gasolina de su vehículo Ford Fiesta Power placas DBS-16D el día 28 de Marzo del presente año, en la Estación de Servicios Llano Petrol ubicada en la Avenida Baralt, a la altura de Quinta Crespo, cuando de pronto observó a tres sujetos que arribaron en una moto roja. Ella aduce que se encerró en su vehiculo y los tres sujetos se estacionaron tras su vehículo. Luego, uno de ellos se acercó y le tocó el vidrio, le dijo que se bajara del vehículo y ella observó que el mismo portaba un arma de fuego. Mientras este le increpaba con el arma de fuego, que se bajara del vehículo, los otros dos tentaban las puertas del vehículo intentando abrirlas. Luego los sujetos abordaron de nuevo la moto y en ese instante llegó la policía y les detuvo.

Esta declaración, núcleo de todo el procedimiento penal, concuerda plenamente con la declaración de los Expertos de la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en primer lugar, G.L. y J.I., quienes dejan constancia efectivamente en su Reconocimiento Legal Número 1660, de la existencia de un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Power, placas DBS-16D, (F.23 P.01), el cual el tentado objeto pasivo en el presente caso, propiedad de la ciudadana víctima M.C..

Del mismo modo concuerda la narración de la víctima con la deposición de los Expertos de la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, H.V. y H.Q., quienes practicaron el Reconocimiento Legal Nº 1661 a la moto marca United, Modelo Magnetic, color rojo, sin placas, siendo que este fue el vehículo sobre el cual fueron sorprendidos los acusados de autos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N..

Se demuestra así que ciertamente la ciudadana se encontraba a bordo de su vehículo Ford Fiesta Power placas DBS-16D y los acusados de autos llegaron a bordo de una motocicleta color rojo, sin placas.

Pero, ¿cuál fue la actuación de los mismos?

La declaración de la víctima concuerda igualmente con la declaración del funcionario aprehensor J.P. adscrito a la Policía Metropolitana, pues el mismo manifestó que en momentos en que se encontraba de patrullaje con una comisión mixta de la Policía Metropolitana y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue llamada su atención por el clamor de la gente que les indicaban que en la bomba de Quinta Crespo en la Avenida Baralt, se estaba cometiendo un atraco y al llegar al sitio, se encontraron con tres jóvenes quienes eran señalados por ser los autores del robo, quienes se encontraban abordando la moto y la víctima les acusó de ser quienes momentos antes le habían intentado despojar de su vehículo. Al practicar la detención de los tres sujetos, a uno de ellos, quien quedó identificado en actas como M.A.P.F., se le decomisó el facsímil del arma de fuego.

Y se dice que concuerdan los dichos víctima-aprehensor, porque la víctima M.C. aduce que los sujetos, y específicamente el que la amenazaba tocándole el vidrio y a través del parabrisas blandía un arma de fuego; ante la imposibilidad de despojarla de su vehículo porque la misma se había encerrado dentro de éste y se negó a salir, abordaron nuevamente la motocicleta justo en el momento en que llegaba la comisión policial y les sometía; y es por ese motivo que el funcionario aprehensor J.P. señala que la comisión policial sorprende a los sujetos a bordo de la moto, lógicamente cuando intentaban darse a la fuga. Y la concordancia en las declaraciones continúa cuando el funcionario J.P. señala que a uno de los aprehendidos (quien posteriormente quedó identificado en actas posteriores como M.A.P.F.) le fue decomisado un facsímil de arma de fuego, el cual obviamente utilizó este acusado para intimidar a la víctima, en su intento de constreñirla a entregar su vehículo.

Igual depone el funcionario aprehensor J.H., también de la Policía Metropolitana, quien como su homólogo J.P., señala que se encontraban de patrullaje cuando les fue llamada la atención por las personas cercanas a la bomba de gasolina de la Avenida Baralt en Quinta Crespo de que en sitio se estaba cometiendo un robo, y que al acercarse al lugar del hecho sorprendieron a tres sujetos en una moto, en lo que considera este Sentenciador como en disposición de arrancar del sitio, quienes fueron señalados por las personas, entre ellas la víctima, M.C., de intentar despojarla de su vehículo. A uno de los sujetos le fue decomisada un arma de fuego, y tal como se ha repetido en varias oportunidades, este ciudadano quedó identificado como M.A.P.F..

Tal declaración, en muy parecidos términos expuso a este Juzgador (y así se transcribió en la parte narrativa del presente fallo) el funcionario E.A.G.C. adscrito a la Policía Metropolitana, quien al unísono con los aprehensores también de ese cuerpo policial metropolitano, J.H. y J.P., depuso que la comisión que patrullaba el día en que se sucedió el hecho por las adyacencias de la Estación de Servicio Llano Petrol en Quinta Crespo, Avenida Baralt, fue llamada por personas quienes señalaron a tres sujetos que pretendían irse en una moto, como los que habían tratado de de despojar de su vehículo a la víctima M.C.; que les capturaron y le fue decomisado a uno de ellos, un facsímil de arma de fuego, y la víctima del hecho, ciudadana M.C. les acusó ante los funcionarios policiales, como las personas que le querían robar su vehículo. El sujeto a quien le fue decomisada el arma de fuego, respondió al nombre de M.A.P.F..

Queda acreditado entonces suficientemente a los ojos de este Sentenciador, que los ciudadanos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N. arribaron a la Estación de Servicio Llano Petrol a bordo de la moto marca United, modelo Magnetic sin placas. Al llegar al lugar, avistaron a la ciudadana M.C. quien en ese momento abastecía su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, año 2004, color plata, placas DBS-16D. En ese momento el ciudadano M.P.F. se apea del vehículo tipo moto, se acerca al vehículo de la víctima y sacando a relucir un facsímil de arma de fuego, tocó el vidrio del lado de la conductora, amenazándola con dicho facísimil para que saliera del carro.

Mientras esto sucedía, los otros dos ciudadanos M.A.G., y J.M.P.N. intentaron por momentos abrir el resto de las puertas del vehículo, infructuosamente.

Evidentemente aquella situación irregular causó revuelo en los transeúntes que se encontraba en la bomba, quienes de inmediato procedieron a llamar la atención de la comisión policial de la Policía Metropolitana y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que pasaban por el sector.

Al verse envueltos en aquella situación que se escapaba de sus manos, los ciudadanos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N. procedieron a abordar nuevamente la moto, pero en el momento en que procedían a darse a la huída, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales, quienes además incautaron en la persona del ciudadano M.P.F. el facsímil de arma de fuego con el cual amedrentó a la víctima M.C. e intentó sin éxito, despojarla de su vehículo.

Ello se desprende de la declaración, por demás completamente confiable a la apreciación de este Juzgador, siguiendo siempre los parámetros de valoración que estipula el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de la víctima M.C., adminiculada como fue, con las deposiciones de los funcionarios aprehensores E.A.G.C., J.H. y J.P., adscritos a la Policía Metropolitana, y cuyas declaraciones son totalmente contestes y cónsonas con la de la víctima, respecto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Lo que ellos observaron, la detención que practicaron y lo decomisado, se complementa y encaja perfectamente con la declaración de la víctima M.C., ya que si bien es cierto que E.A.G.C., J.H. y J.P. no observaron directamente el momento de la comisión del hecho punible (es difícil que el funcionario aprehensor sea testigo directo del hecho), sí vieron a los sujetos a bordo de la moto cuando intentaban huir, tal y como la víctima manifestó que era lo que intentaba hacer; y a uno de ellos le fue decomisado un facsímil de arma de fuego, tal y como la víctima manifestó que uno de ellos se encontraba armado. Evidentemente la víctima M.C., no es una experta en armas de fuego, y a su criterio, el arma de juguete o facsímil con la cual M.P.F., era un ente amenazador y con el que ella creía podría habérsele causado daño a su vida o incluso la muerte misma.

En este sentido, el experto RODERY G.T.D., adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se encargó de hacerle el reconocimiento al facsímil de arma de fuego que fue decomisado al acusado de autos M.P.F., señaló en su deposición ante este Tribunal, que este facsímil de arma de fuego, puede causar temor a las personas, puede ser utilizado para constreñir y causar un daño psicológico, sobre todo a aquellas que ignoran la diferencia en un arma de fuego con potencial letal real y un facsímil o juguete. En pocas y sencillas palabras, en la mente de la víctima M.C. el arma de juguete con la que le amenazó M.P.F. era un arma real, y por ende sufrió el mismo constreñimiento, temor y terror, que hubiere sufrido de haber sido amenazada con un arma de fuego de verdad.

Es por eso que el tipo penal no puede ser otro en principio que el de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ya que la amenaza de grave daño a la persona que requiere este tipo penal, agravada con la utilización de un arma capaz de atemorizar a la víctima aún simulando ser un arma, perfectamente se materializa por parte del autor M.P.F. cuando coacciona a la víctima M.C. con un facsímil de arma de fuego y le exige que se baje de su vehículo, mientras que los cooperadores inmediatos M.A.G., y J.M.P.N. tentaban abrir las puertas del vehículo para de ese modo procurar bajarla a M.C. (y no ha de olvidarse que también a su menor hijo) del mismo.

Este Tribunal se apoya la tesis de que el tipo penal del ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR se configura en su agravante cuando la amenaza a la vida se ejecuta con un facsímil de arma de fuego.

A tal efecto, la propia Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 532 del 11/08/05 en ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, dijo lo siguiente:

“… la conducta “a mano armada”, necesaria para la aplicación de los circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender que esta identifique y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla.”

La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece además como circunstancia agravante, que el delito se haya cometido con un arma capaz de atemorizar a la víctima aún cuando no lo sea pero tenga las características de un arma verdadera, por lo cual este Tribunal, además de la participación de los acusados de autos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N. en el hecho, también tiene claro el tipo penal en el cual los mismos incurrieron.

En este sentido, el ciudadano M.P.F. debe ser considerado el autor del hecho, por cuanto el mismo fue el que portaba el facsímil, y que apeándose de la moto, tocó el vidrio de la víctima M.C., mostrándole el facsímil de arma de fuego, amenazándola de grave daño a su integridad física y pidiéndole que se bajara del vehículo, evidentemente para despojarla del mismo. Al momento de su detención, este facsímil de arma de fuego le fue decomisado por los funcionarios policiales.

Los acusados M.A.G. y J.M.P.N. por su parte, se bajaron igualmente de la moto en la que habían llegado a la estación de gasolina, y mientras M.P.F. constreñía a la víctima con el facsímil de arma de fuego para que se bajara de su carro, ellos intentaban abrir las puertas del mismo, sólo que la víctima M.C., presa del pánico, había optado por encerrarse dentro de su vehículo hasta que el clamor de la gente que se encontraba presenciando el hecho hizo que se acercara la comisión policial que posteriormente apresó a los sujetos activos. Por ende, estos ciudadanos, M.A.G. y J.M.P.N.h.d. ser considerados como coautores del hecho, y por ende susceptibles de la aplicación de la misma pena que el autor.

Teniendo claro este hecho, así como el tipo penal en que este se subsume y la participación ante la cual nos encontramos juzgado a los ciudadanos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N., es oportuno pronunciarse sobre el iter críminis o la carrera que el delito ha recorrido en ejecución de sus autores, para hacerse éstos merecedores de alguna de las penas establecidas en nuestra legislación sustantiva.

Los acusados de autos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N. no lograron apoderarse del bien mueble, en este caso vehículo, perteneciente a la víctima M.C., habida cuenta que encontrándose en la comisión del mismo, fueron sorprendidos por la llegada de funcionarios policiales, quienes les detuvieron en el momento en que se aprestaban a huir en la moto en la cual habían arribado a la estación de gasolina.

En este caso se trata de un delito imperfecto, en el cual se inició la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR pero no se logró su consumación.

Como aspecto novedoso y de vanguardia, la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores abandonó la distinción entre tentativa y frustración, tipificando, como delito autónomo, la tentativa de vehículo automotor en su artículo 7º que reza lo siguiente:

El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aún cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

Luego bien, basta en este caso que se demuestre, tal y como ya se hizo, en la presente motivación de sentencia, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, como tipo penal principal, y la imperfección del mismo o no consumación, para encontrarnos en presencia del tipo penal autónomo de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7º de la Ley Sobre de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En cuanto a las exposiciones de los acusados de autos M.P. y M.G., pudiera decirse que tales dichos, que fueron desplegados en su exposición final, son producto de esa libertad que tiene toda persona acusada a no declarar en causa propia, a tenor de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y por ello, los testimonios de los acusados arriba mencionados, quienes fueron los únicos que manifestaron querer rendir declaración, se ponderaron por parte de este Juzgador con los testimonios escuchados durante el juicio, tanto de la víctima así como de los Funcionarios Aprehensores, y se evidenció que fueron contradictorias sus coartadas, respecto de los hechos que fueron acreditados en los autos.

Los acusados M.P. y M.G., se excepcionan del hecho que se les acusa, al igual que sus defensas esgrimen a su favor, el pretexto de que los mismos se encontraban pidiendo dinero en la Estación de Servicio, para ayudar a costear el funeral de un amigo que había fallecido, un amigo motorizado. Y que al acercarse al vehículo de la ciudadana M.C., la misma tomó una actitud nerviosa, se encerró en su vehículo hasta que las autoridades policiales les detuvieron y ella les señaló luego, en lo que la defensa considera un error de interpretación de la situación por parte de la víctima, como los sujetos que intentaban despojarla del vehículo.

Sin embargo, estas coartadas tienen dos detalles que la destruyen por completo, y la primera de ella es que no está acreditado en actas que la víctima haya clamado por auxilio a nadie. Ella optó por encerrarse en su vehículo al ver que M.P. la apuntaba con lo que ella creía que era un arma de fuego, mientras los ciudadanos M.A.G., y J.M.P.N. trataban de abrirle las puertas del vehículo para hacerla salir del mismo y despojarla, y luego es cuando llega la policía y les detiene en su intento de irse del lugar del hecho.

Pero, ¿qué es lo que activa la llegada de la comisión policial? No la actitud nerviosa de la víctima, ni sus gritos hacia los funcionarios policiales, ni ninguna confusión de parte de ella, no. Lo que llamó la atención de la comisión policial, fue el clamor público, tal y como lo expresaron los funcionarios de la Policía Metropolitana, cuyas declaraciones fueron debidamente ponderadas en esta motivación, ya que la gente, al percatarse de que se estaba cometiendo un robo, fue la que se encargó de llamar a la policía, no la víctima.

Luego, puede ser factible que una persona, en este caso la víctima, se haya equivocado en las intenciones de los ciudadanos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N. o les haya juzgado mal, pero no es muy poco probable que muchas personas, muchos transeúntes, que hayan visto el momento en que los ciudadanos arriba mencionados trataban de despojar a la víctima de su vehículo, se hayan equivocado al interpretar lo que estaban haciendo. No es encuadrable dentro de la lógica ni el sentido común de este Sentenciador.

En segundo lugar, suponiendo negadamente que en realidad los ciudadanos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N. hayan estado pidiendo colaboración para el funeral de su amigo muerto, ¿cómo se explica la presencia de un facsímil de arma de fuego en poder de uno de los detenidos, M.P.F.? Esta circunstancia tampoco encuadra dentro de la lógica y el sentido común de este Sentenciador, el ver a una persona que pida limosna apuntando a la gente con una pistola de juguete.

En consecuencia, en base a los razonamientos explanados en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado considera, a tenor de lo previsto en el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado a derecho es condenar a los ciudadanos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N. por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7º de la Ley Sobre de Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO IV

DE LA PENALIDAD APLICABLE.

El delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7º de la Ley Sobre de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene una pena de seis (06) a siete (07) años de presidio, cuyo término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, que señala que podrá tomarse en cuenta cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, este Tribunal toma como circunstancia atenuante el hecho de que los ciudadanos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N. no tienen antecedentes penales, lo cual hace posible que este Juzgado pueda rebajarles la pena a la pena mínima, valga decir, SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, pena que en definitiva será la que deberán cumplir los acusados de autos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO V

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y No 9º UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los acusados de autos M.P.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 17143264, nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 28/08/1985, estado civil soltero, profesión u oficio buhonero, hijo de M.P. (V) y OMAIRA FERREIRA (V), residenciado en Parroquia Altagracia, Esquina Sal, Residencias Alce, Piso 4, Apartamento 44, quien manifestó no tener número de teléfono; M.A.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 18024042, nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/03/1987, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de padre desconocido y M.G. (V), residenciado en La Pastora, Calle El Banano, Casa N° 2430, manifestó no poseer número telefónico; y J.M.P.N., titular de la cédula de identidad N° V.- 19753732, nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/02/1988, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de J.P. (V) y V.R.N. (V), residenciado en Altagracia, Esquina Maturín, Edificio Diego de Lozada, Piso 2, Apartamento 2-B, teléfono 8611250, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, dicho delito en condición de autoría para el ciudadano M.P.F. y en condición de cooperadores inmediatos en el caso de los acusados de autos M.A.G., y J.M.P.N. a tenor de lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, todo ello conforme al artículo 367 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exonera a los Acusados de autos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N.d. pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado. TERCERO: Se mantiene la Reclusión de los ciudadanos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N. que fue impuesta mediante auto de fecha 29 de Marzo del año 2007 por el Juzgado Vigésimo (20º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Internado Judicial Capital El Rodeo I al ciudadano J.M.P.N. y en la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso para los ciudadanos M.P.F. y M.A.G., salvo mejor criterio del Tribunal de Ejecución que habrá de conocer en la siguiente fase del presente proceso penal. CUARTO: Se condena a los ciudadanos M.P.F., M.A.G., y J.M.P.N. a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. QUINTO: Se omiten las notificaciones a las partes, en virtud de que la presente Sentencia fue publicada dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO del año dos mil ocho (2.008).

EL JUEZ

DR. M.G.R.

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS EDUARDO ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS EDUARDO ROCHA

EXP Nº 434-07.-

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