Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000958

ASUNTO: RP11-P-2011-000958

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

L.P.

En el día Ocho (08) de Abril de 2.011, se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control en Funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H. acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Roraima Ortiz G y el Alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra de el imputado PITER A.G.S., presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de Transición Abg. K.A., el imputado Piter A.G.S. (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo represente y se hizo pasar al defensor Publico de Guardia Abg. A.N., y expuso: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal al ciudadano PITER A.G.S., ampliamente identificado en las actuaciones, por lo que ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, en contra del ciudadano PITER A.G.S., por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ya que los hechos ocurridos 05/04/11, (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos) se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se imponga al imputado de una L.S.R., por cuanto en fecha: 31-10-2004 se le decreto el Sobreseimiento, es todo”.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse PITER A.G.S., Venezolano, de 39 años de edad, natural Caracas, Distrito capital, de profesión u oficio Abogado, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-511.006.938, hijo de R.J.G., y Fleida Del Valle Salaya, residenciado en Avenida este doce, de Pinto a S.R.L., residencia Centro 5, piso 2, apartamento 27, Parroquia s.R.L., Municipio Libertador, Distrito capital, quien expone: Solicito me cierren la causa y me saquen del sistema, en virtud de que en fecha 31-10-2004 se me decreto el Sobreseimiento de la causa, todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública. Abg. A.N., quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, por cuanto esta ajustada a derecho, así mismo solicito se sirva designar como correo especial a mi defendido , a los fines de que entregue el oficio a la Consultorio Jurídica, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito capital, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la Libertad sin restricción del ciudadano PITER A.G.S., por cuanto se le decreto el Sobreseimiento de la causa, y donde la defensa no se opuso a la solicitud fiscal, esta Juzgadora considera ajustado a Derecho es decretar L.S.R. al ciudadano PITER A.G.S., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta al Ciudadano: PITER A.G.S., Venezolano, de 39 años de edad, natural Caracas, Distrito capital, de profesión u oficio Abogado, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-511.006.938, hijo de R.J.G., y Fleida Del Valle Salaya, residenciado en Avenida este doce, de Pinto a S.R., residencia Centro 5, piso 2, apartamento 27, Parroquia s.R., Municipio Libertador, Distrito capital, quien se encontraba incurso en la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el articulo 278, y 417, del Código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem , LA L.S.R., , por cuanto en fecha 23-02-2005, el Tribunal Segundo de control decreto el Sobreseimiento de la presente causa, según asunto N° RP11-S-2004-004985, y se ordena dejar sin efecto Orden requisitoria (Orden de Aprehensión) de fecha 24 de Octubre de 1997, libradas a: Comisario jefe de la DISP Seccional Guiria, con Nª 338-97; Comisario Jefe de la PTJ de Guiria, según Nª 356-97; Comisario Jefe de la DISIP Carúpano, según Nª 358-97; Al Comandante del Distrito Policial Nª 33, de yaguaraparo, según 347-97; y al Comisario Jefe de la PTJ de Carúpano, Según Nª 348-97, asi mismo se acuerda librar oficios a los organismos penitentes a los fines de dejar sin efecto orden Requisitoria, y sacarlo del sistema; asi mismo se acuerda librar oficio a la Consultorio Jurídica del CICPC, con sede en Caracas, Líbrese boleta de libertad, junto con los oficios respectivos, quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.

La Jueza Quinta de Control

ABG. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. H.F..

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