Decisión nº 13 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 26 DE ENERO DE 2.007

196° y 147°

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SOLICITANTE: PITER E.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.236.164 y de este domicilio.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: NORALKIS Y.C.R., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 96.579.

EXPEDIENTE: S-1050

CAPITULO I

DE LA SOLICITUD

Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud de Rectificación de Partida presentada por el ciudadano PITER E.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.236.164, asistido en este acto por la abogado NORALKIS Y.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.579, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 06 años de edad, quien manifestó: “En el Acta de Nacimiento de mi hija expedida por el Registro Civil del Municipio F.d.E.C., la cual corre inserta bajo el Acta N° 726, al folio Vuelto 367, correspondiente al año 2001, presenté a mi hija con el apellido “ERMISZ”, pero que por causa del Reconocimiento hecho por mi progenitor, mis apellidos actuales son “RODRIGUEZ ERMISZ” y en consecuencia se hace necesario modificar el apellido de mi hija…”

Acompañan a la solicitud:

1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Registro Civil del Municipio F.d.e.C., la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.

Constancia emitida por el Registrador Principal del estado Cojedes.

2) Copia certificada del ciudadano PITER E.R.E., emanada de la Registradora Civil Municipal Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, la cual corre inserta al folio cuatro (4).

3) Copia Certificada de acta de reconocimiento del ciudadano PITER E.R.E., emanada de la Registradora Civil Municipal Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, la cual corre inserta al folio cinco (5).

4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ERMISZ PITER ELIEZER, la cual corre inserta al folio seis (6).

Constancia emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, oficina V.I., estado Carabobo, la cual corre inserta al folio ocho (8).

CAPITULO II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El solicitante requiere la rectificación del acta de nacimiento de la niña, por cuanto su padre expreso que había reconocido a su hija M.D.N., con el apellido “ERMISZ”, pero que por causa del Reconocimiento hecho por su progenitor, los apellidos actuales son “RODRIGUEZ ERMISZ” y en consecuencia se hace necesario modificar el apellido de su hija. En consecuencia, requiere sea rectificada el acta de nacimiento de la niña, la cual esta inserta en el Registro Civil del Municipio F.d.e.C., correspondiente al año 2001, asentada bajo el Nº 726, en cuanto al apellido de su padre, ya que esta escrito “…PITER ELIEZER ERMISZ…”. Siendo lo correcto “…PITER E.R. ERMISZ…”.

En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.

Observa esta sentenciadora, que riela en los autos, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PITER ELIEZER expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador estado Carabobo de fecha 4 de octubre de 2005, (acta N° 584), en la cual aparece inserto lo siguiente:

…hace constar que PITER ELIEZER a quien se refiere la presente acta, fue reconocido por su padre D.R.C., titular de la cédula de identidad N° E-669.288, acta de reconocimiento N° 800, del año 2005, asentada en los libros de Registro Civil respectivos llevados por ante este despacho en fecha 21/09/2005...

Considerando que quedó demostrado del acta de nacimiento el reconocimiento de paternidad realizado por el padre del ciudadano PITER ELIEZER. Es por lo que se hace necesario la rectificación de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio F.d.e.C., asentada bajo el N° 726 de fecha 14 de mayo de dos mil uno (2001), la cual reza “…me ha sido presentada ante este Despacho una niña por PITER ELIEZER ERMISZ…” siendo lo correcto “…PITER E.R. ERMISZ…”

Tomando en cuanta que en la presente solicitud se trata de la rectificación de acta de nacimiento, le cual se circunscribe a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses, sino de subsanar el error sobrevenido en razón del reconocimiento posterior del padre del ciudadano PITER E.S..

Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento del niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, llevada por la Registro Civil del Municipio F.d.e.C., de manera que se corrija el error sobrevenido existente en cuanto al apellido del padre de la niña, donde dice PITER ELIEZER ERMISZ…” siendo lo correcto “…PITER E.R. ERMISZ…” Y así se decide.-

CAPITULO III

DE LA DECISION

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio F.d.e.C., asentada bajo el Nº 726, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio F.d.e.C., de la manera siguiente donde dice “…PITER ELIEZER ERMISZ…”. Debe decir y leerse “…PITER E.R. ERMISZ…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio F.d.e.C., a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTE Y SEIS (26) DIA DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2.007. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02

Y.P.N.

La secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 11:50 de la mañana y quedó registrada bajo el Nº ___________.

LUISANGELA OSUNA DE POOL

La secretaria

S- N° 1050

YPN/LODP/magalys.

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