Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Enero de 2006

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoRegimen Abierto

Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado PITO M.B.J.. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 104 al 108 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en la cual fue condenado el acusado PITO M.B.J. a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-. Al folio 129 corre inserta BOLETA INFORMATIVA de fecha 19-05-04 contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado PITO M.B.J., donde se evidencia que el penado cumplió la cuarta parte de la pena el 05 de Octubre de 2005, tomando en cuenta que se encuentra cumpliendo pena desde el 05 de abril de 2003.

3-. A los folios 158 al 171 se encuentra agregado el INFORME EVALUATIVO de fecha 12-12-05 presentado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado PITO M.B.J., en el cual se emite el siguiente PRONÓSTICO: “Se desprende de la evaluación que el penado cuenta con elementos internos y externos para asumir compromisos extramuros relativos al beneficio solicitado, tal como lo sugieren resultados de constatación laboral-familiar y criterios psicológicos, aunado a ello progresividad penitenciaria, infiriéndose posibilidades de adaptación ante futuro régimen de prueba, por lo que se emite pronóstico favorable”.

4-. A los folios 163 y 164 corren insertas actas de VISITA DOMICILIARIA y ACTA DE COMPROMISO, suscritas y firmadas por los ciudadanos M.Y. y BERMÚDEZ MARIO, titulares de la cédula de identidad N° 12.068.797 y 82.113.797, respectivamente, madre y hermano del penado, quienes se constituyen en su apoyo familiar. Dicho apoyo se consideró como efectivo a la constatación efectuada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, en fecha 09-12-05.

5-. Al folio 167 corre inserta OFERTA LABORAL que presenta el ciudadano M.B., titular de la cédula de identidad N° 82.113.466, propietario del establecimiento comercial S.D., como vendedor.

6-. Al folio 165 corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA de fecha 05 de Octubre de 2005 en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en esa misma fecha acordaron opinar favorablemente a la concesión de la medida de destacamento de trabajo al penado PITO M.B.J., por cuanto se observa que desde el ingreso del referido penado hasta la fecha ha observado un comportamiento aceptable apegado al régimen interno del establecimiento.

7-. Al folio 166 corre inserta certificación de fecha 05-10-05 emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente en el cual se deja constancia que el penado PITO M.B.J., identificado en autos, ha observado una CONDUCTA BUENA.

8-. Al folio 156 corre inserto CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES emanado del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 19-10-05 en el cual sólo consta la sentencia condenatoria correspondiente al penado PITO M.B.J. objeto del presente proceso.

II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y L.C.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La L.c. podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.

  4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

  5. Que haya observado buena conducta.

Al respecto el Tribunal observa:

1-. Que el penado PITO M.B.J., tiene cumplida la cuarta parte de la pena para optar por el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que la cuarta parte de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES y a la presente fecha ha cumplido DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DÍAS de la pena bajo privación de libertad.

2-. El penado no ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido, conforme al pronunciamiento de la Junta de Conducta y la C.d.B.C. citados.

3-. El Equipo Técnico ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de la medida conforme al Informe Evaluativo presentado en el cual destaca que el penado muestra disposición al cambio, cuenta con elementos internos y externos para asumir compromisos extramuros, tal como lo refieren la constatación familiar-laboral y los criterios psicológicos, además de observar progresividad penitenciaria, con posibilidades de adaptación ante futuro régimen de prueba.

4-. El penado no registra antecedentes penales y sólo presenta la sentencia condenatoria objeto del presente proceso.

5-. No consta que le haya sido revocada fórmula de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

Estudiadas como han sido las actuaciones de la presente causa en esta fase de ejecución de la sentencia del penado PITO M.B.J., se observa que el penado reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le sea otorgado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en razón de que no sólo reúne el tiempo requerido para optar por esta medida sino que del análisis del informe evaluativo se evidencia que posee condiciones psico-sociales para cumplir satisfactoriamente con una medida de semi-libertad, además de de no colegirse del estudio de sus situación personal, procesal y penitenciaria que éste se sustraiga al cumplimiento de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal en aras de contribuir con el proceso resocializador para el logro de un efectivo tratamiento penitenciario, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ordena dar preferencia a las formulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad sobre las de naturaleza reclusoria, AUTORIZA por ser procedente el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO al penado PITO M.B.J., bajo un NIVEL DE SUPERVISIÓN MÁXIMO, como lo recomienda el Equipo Técnico evaluador, transferido al Centro Penitenciario de Aragua (TOCORÓN) en virtud de encontrarse en dicho Estado su apoyo laboral y familiar. Así se decide.

III

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado PITO M.B.J., ientificado en autos, bajo NIVEL DE SUPERVISIÓN MÁXIMO, TRANSFERIDO AL CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO ARAGUA (TOCORÓN),quien en cumplimiento de esta medida estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del trabajo, del horario, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia. El penado en su lugar de trabajo y fuera del mismo deberá observar buena conducta y tendrá las siguientes prohibiciones: consumir bebidas alcohólicas, portar armas, salir del Estado ARAGUA sin previa autorización, conducir vehículo, unirse o frecuentar personas de referencia negativa y deberá presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerida su presencia así como cumplir las demás instrucciones que le sean impartidas por el delegado de prueba. Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.

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