Decisión nº PJ0082009000208 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000350

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082009000208

OPOSICION A LA ADMISION DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

En fecha 26 de Junio de 2009, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio No 09-0785, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la Abogada K.H.S., INPREABOGADO No 99.895, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PIXEL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA C.A., en virtud de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 06-05-2009, mediante la cual se declaro incompetente para conocer el referido Recurso.

Mediante auto de fecha 26-06-2009, este Tribunal le dio entrada, asignándole el No AP41-U-2009-000350, y se ordeno notificar a la Recurrente, a la Administración Tributaria (Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda), al Síndico procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Contralor General de la Republica y a la Fiscal General de la Republica.

Mediante diligencia de fecha 07-07-2009, la Abogada K.H.S., actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente, se dio por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 26-06-2009.

En fecha 28-07-2009, fue consignada la notificación dirigida al Contralor General de la Republica.

En fecha 28-07-2009, fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 29-07-2009 fue consignada la notificación dirigida a la Contribuyente.

En fecha 30-10-2009 fue consignada la notificación dirigida al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda

En fecha 30-10-2009 fue consignada la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda.

En fecha 02-11-2009, se dicto auto mediante el cual este Tribunal hizo del conocimiento de las partes de que en esa fecha comenzaba a correr el lapso de 15 días a que se refiere el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la Representación Fiscal podría formular oposición a la admisión del presente Recurso.

En fecha 03-11-2009 se dicto auto mediante el cual se revoco el auto de fecha 02-11-2009 y se hizo del conocimiento de las partes de que en esa fecha comenzaba a correr el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual, la Administración Tributaria Municipal podría formular oposición a la admisión del presente Recurso.

En fecha 10-11-2009, el Abogado Y.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presento escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente

En fecha 11-11-2009 se dicto auto mediante el cual se declaro abierta la articulación probatoria a que hace referencia el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 16-11-2009 venció la articulación probatoria de lo que se dejo constancia mediante auto de la misma fecha.

En fecha 16-11-2009 el Abogado Y.M. en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presento escrito de promoción de pruebas.

II ALEGATOS DE LAS PARTES.

De la Administración Tributaria

El escrito de oposición presentado por la representación Municipal, se fundamentó sobre la base de los siguientes alegatos:

Que, “para la formulación por parte de esta representación judicial, de los supuestos de hecho y de derecho que conllevan a la oposición de la admisión del recurso interpuesto, en virtud de haber operado la caducidad establecida en el numeral primero del articulo 267 del Código Orgánico Tributario, es necesario hacer referencia a lo esgrimido por la recurrente. En tal sentido, en el escrito recursivo se afirma lo siguiente:

Interesa resaltar que mi poderdante, quien no tiene ni domicilio ni residencia en el inmueble al que se refiere el oficio impugnado (…) quedo notificada de dicho acto el 14 de marzo de 2008, cuando recibió respuesta a su solicitud de copia certificada, tal y como consta del oficio No 290 dictado el 14 de marzo de 2008, por la Directora de Planificación Urbana y catastro de dicho municipio (…) y que el funcionario con nombre ilegible, y cedula de identidad No 12396254, quien aparece recibiendo el oficio (…) no tiene relación ni laboral ni de ninguna otra especie, con mi poderdante (…) razón por la cual, al no haber sido dirigida dicha comunicación a la propietaria del inmueble, el Municipio viola los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…).”

Que, en cuanto a lo planteado por la recurrente, referente a que su poderdante no tiene domicilio, ni residencia en el inmueble a que se refiere la Resolución, es menester hacer referencia a lo establecido en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, referido al domicilio.

Que, por su parte, la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios del Municipio Baruta, publicada en Gaceta Municipal con el No 099-10/1993, de fecha 21-10-1993, establece en el literal C del artículo 11 lo siguiente:

Artículo 11: las notificaciones se practicaran en alguna de las formas siguientes:

  1. Por constancia escrita entregada por empleados de la administración tributaria en el domicilio del interesado. Esta notificación se hará en persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejara copia al interesado en el que conste la fecha de entrega.”

De igual forma, la Representación del Municipio Baruta del Estado Miranda hizo referencia a lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Tributario.

Que, “en tal sentido, del simple análisis de los documentos insertos en el expediente administrativo, en especial del documento de condominio del edificio las Mercedes, se desprende que la sociedad mercantil Píxel Constructora Inmobiliaria C.A., es propietaria del inmueble construido en una parcela de terreno (también de su propiedad) situada en la Calle Londres de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con el numero 291, siendo esta la dirección verificable para la Administración para el momento de la notificación del acto.”

Que, “en virtud de los alegatos anteriormente esgrimidos, y siendo que el hecho imponible se vincula con la entrada en vigencia de la Ordenanza de Zonificacion de la Urbanización las Mercedes, publicada en la Gaceta Municipal de Baruta, Numero Extraordinario 189-12/98 del 16 de Diciembre de1998 la cual modifico la clasificación de la zonificacion del terreno propiedad de la Contribuyente de R4-C2-B (RE) a V6-CT, ocasionando un incremento en el porcentaje de metros de posible construcción del inmueble, y el consecuente aumento de su valor, resulta lógico que la norma aplicable para la notificación del acto recurrido sea en principio, la establecida en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios, en virtud de que la naturaleza jurídica del acto recurrido es tributaria, y en ese mismo sentido es aplicable lo establecido en el numeral 3 del articulo 32 del Código Orgánico Tributario, ya que en dicha dirección se verifico el hecho imponible. En consecuencia, la notificación practicada el 11 de septiembre de 2006 surtió plenos efectos; y a partir de dicha fecha debe computarse el lapso de caducidad.”

Que, “en vista de lo anterior, se alega la caducidad de la acción, por cuanto desde la fecha en la cual se notifico a la hoy recurrente del acto emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, es decir el 11 de septiembre de 2006, hasta el 06 de mayo de 2008, fecha en la cual se interpuso el recurso ante el Juzgado Distribuidor Contencioso Administrativo habían transcurrido mas de seis meses, operando de pleno derecho la caducidad de conformidad con lo establecido en el párrafo 21 articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo así, que el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo declino su competencia a la jurisdicción Contencioso Tributaria, es aplicable en el presente caso, a los efectos de la caducidad de la acción, el plazo establecido en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario.”

Que, “en tal sentido ciudadano Juez, para la fecha en la cual la representación judicial de la Sociedad mercantil Píxel Construcciones C.A., interpone el recurso ante los Órganos jurisdiccionales, la oportunidad para la interposición del mismo ya había caducado, y es por tal motivo que solicitamos a este honorable Tribunal declare inadmisible el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad que se ventila en el presente proceso, contra el acto administrativo de contenido tributario contenido en la Resolución No 1461 de 7 de septiembre de 2006, notificado al particular el 11 de septiembre de 2006, y dictado por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda.”

De la Contribuyente.

Se deja constancia de que la Contribuyente no presento defensa durante la presente incidencia de oposición.

  1. DE LAS PRUEBAS.

    1. Pruebas Presentadas por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente.

      Este Tribunal advierte que la Contribuyente no presento pruebas.

    2. Pruebas Presentadas por la Representación de la Administración Tributaria Municipal.

      La Representación Judicial de la Administración Tributaria Municipal, promovió e hizo valer en su pleno valor probatorio, copia certificada del acto administrativo No 1461 de fecha 07-09-2006, emanada de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, con el objeto de demostrar que efectivamente se procedió a notificar el acto administrativo de contenido tributario en fecha 11-09-2006, tal como se desprende del sello húmedo y firma de la ciudadana M.M., titular de la C.I No 13.396.251, y de igual forma en su esquina superior derecha se observa el sello del Ban Pro, entidad bancaria que notoriamente opera en el edificio cuya obligación tributaria de contribución especial por plusvalía se determino en el acto impugnado

      De igual forma, reprodujo el merito favorable que se desprenden de las actas que conforman el presente expediente, para demostrar que en el procedimiento impugnado se garantizo el derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente, resultando ajustadas a derecho las decisiones administrativas emanadas de la autoridad competente y oportuna la notificación del acto administrativo.

  2. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Primeramente, antes de entrar a decidir sobre la admisibilidad de presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre su competencia para conocer del mismo, y al respecto observa que acuerdo con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, de manera que, son competentes para conocer de las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; en consecuencia, visto que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, mediante el cual se determino el mayor valor de la contribución especial por plusvalía correspondiente a un inmueble propiedad de la Contribuyente PIXEL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA C.A., que fue emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal se declara competente para conocerlo. Así se decide.

    Visto lo anterior este Tribunal pasa a decidir sobre la oposición a la admisión del presente Recurso y en este sentido, quien Juzga observa, que nuestro Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa, establece en sus artículos 260 y 266 los requisitos necesarios para la interposición del Recurso Contencioso Tributario.

    Así, los artículos 260 y 266 del vigente Código Orgánico Tributario, establecen:

    Artículo 260: “El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos que haya operado el silencio administrativo.

    Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del recurso:

    …( )… 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso

    En este sentido se observa que la Representación de la Administración Tributaria Municipal alego la “ caducidad de la acción, por cuanto desde la fecha en la cual se notifico a la hoy recurrente del acto emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, es decir el 11 de septiembre de 2006, hasta el 06 de mayo de 2008, fecha en la cual se interpuso el recurso ante el Juzgado Distribuidor Contencioso Administrativo habían transcurrido mas de seis meses, operando de pleno derecho la caducidad de conformidad con lo establecido en el párrafo 21 articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo así, que el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo declino su competencia a la jurisdicción Contencioso Tributaria, es aplicable en el presente caso, a los efectos de la caducidad de la acción, el plazo establecido en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario.”

    De igual forma se observa que la Representación Judicial de la Contribuyente en su escrito recursorio sostuvo que la misma fue notificada del acto impugnado en fecha 14-03-2008, cuando recibió respuesta a su solicitud de copia certificada, tal como consta del oficio No 290 dictado por la Directora de Planificación urbana y Catastro del Municipio Baruta, y no en fecha 11-09-2006 como lo sostiene la Administración Tributaria Municipal.

    Ahora bien, este Tribunal advierte que entre las actas que conforman el presente expediente específicamente al folio diecinueve (19) se encuentra copia del oficio No 290 suscrito por la Directora de Planificación y Catastro de la Alcaldía de Baruta, mediante el cual, a decir de la Contribuyente, a través de esta correspondencia (oficio No 290) fue notificada del oficio No 1461 en el que se determino el mayor valor de la contribución especial por plusvalía correspondiente a un inmueble de su propiedad, no obstante observa el tribunal que el referido oficio 290 no aparece firmado como recibido por la contribuyente, por lo que mal podría alegar que fue a través del referido oficio que quedo notificada del acto administrativo que se impugna.

    Así mismo se advierte que al folio numero veinte se encuentra copia del oficio No 1461 dictado por la Directora de Planificación y Catastro de la Alcaldía de Baruta, el cual se encuentra firmado como recibido por la ciudadana M.M., titular de la cedula de identidad No 12.396.251 en fecha 11-09-2006.

    Siendo ello así, y en vista de que la Contribuyente dentro de la articulación probatoria abierta de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario no presento pruebas que demostraran que efectivamente fue notificada del acto que se impugna en fecha 14-03-2008, este Tribunal la da por notificada en fecha 11-09-2006, y siendo que el presente recurso fue presentado por ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 06-05-2008, el cual lo asigno al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal observa que ha transcurrido sobradamente el lapso de 25 días establecido en el articulo 261 del referido texto legal y en consecuencia encuentra que en el presente recurso se ha producido la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral primero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

    En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal declara Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente PIXEL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA C.A., por intermedio de su Apoderada Judicial, la Abogada K.H.S., INPREABOGADO No 99.895 y con lugar la oposición a la admisión del referido recurso, realizada por la representación del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Abogada K.H.S., INPREABOGADO No 99.895, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PIXEL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio No 1461 dictado por la Directora de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda.

SEGUNDO

CON LUGAR la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Abogada K.H.S., INPREABOGADO No 99.895, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PIXEL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio No 1461 dictado por la Directora de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda, realizada por el Abogado Y.M. INPREABOGADO No 130.202, +actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda.

TERCERO

INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Abogada K.H.S., INPREABOGADO No 99.895, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PIXEL CONSTRUCTORA INMOBILIARIA C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio No 1461 dictado por la Directora de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda.

CUARTO

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A.

El Secretario Titular

Abg. R.J.P.R.

ASUNTO: AP41-U-2009-000350.

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