Decisión nº PJ0072010000339 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Dos de Febrero de dos mil diez

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000031

PARTE OFERIDO: PIZANO CARLOS

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDO: C.C.

PARTE OFERENTE: VILLA ETRUSCA RISTOTANTE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: C.U.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, primer (02) días del mes de febrero de 2010, comparecieron de forma voluntaria por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad mercantil VILLA ETRUSCA RISTORANTE, C.A, especie mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha diez (10) de noviembre de 1992 bajo el número 61, tomo 11-A; representada en este acto por el abogado C.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571 en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que constan en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 02 de Octubre de 2009 bajo el No. 35, Tomo 246, y por la otra la ciudadana PIZANO CARLOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 14.754.341 en su condición de parte OFERIDO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 135.430. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano PIZANO CARLOS, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se denominará en los términos “EL OFERIDO” o “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad de comercio VILLA ETRUSCA RISTORANTE, C.A. se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” o “LA OFERENTE”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha once (11) de mayo de 1993, hasta el día veintisiete (27) de enero de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio en LA EMPRESA 13 años, 8 meses, y dos (02) días Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de MESONERO.

  1. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 33,33).

  2. Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. Que LA EMPRESA, no le pago las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado correspondiente, establecidos en los artículos, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. Que LA EMPRESA, nunca le pago su participación en los beneficios, vale decir nunca le pago las utilidades fraccionadas conforme lo establece el artículo 174 de la LOT.

  5. Que LA EMPRESA, no le pago las indemnizaciones por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo.

    De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  6. Prestación de antigüedad por un monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.858,28), resultante de multiplicar ciento cinco (760) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por mi representada según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. Intereses sobre prestación de antigüedad, por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.503,07).

  8. Vacaciones, por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y SIES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 666,67) conforme a lo establecido en el artículo 223 de la LOT

  9. Bono Vacacional Fraccionado, por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 466,67) conforme a lo establecido en el artículo 223 y 225 de la LOT.

  10. Indemnización por despido injustificado, por ciento cinco días (25) de servicio, por un monto de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F 7.999,20).

  11. A los conceptos anteriores, EL TRABAJADOR reconoce una deducción total por un monto de TRECE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.715,72) por conceptos de descanso remunerado, adelanto de días adicionales de vacaciones, adelanto de días adicionales de bono vacacional, adelanto de bono vacacional, intereses por prestación de antigüedad percibido, y depósitos en fideicomiso.

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA como monto neto y en total, la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32.439,39).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR

    LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

    LA EMPRESA considera que:

  12. LA EMPRESA le otorgó a EL TRABAJADOR vacaciones adelantadas en Diciembre de 2009 bajo concepto de descanso remunerado de conformidad con el artículo 220 de la LOT, siendo que en virtud de los criterios jurisprudenciales vigentes, tal cantidad se le debe imputar a sus vacaciones futuras, descontándose del total que le corresponda al trabajador luego de calculada su fracción por vacaciones y bono vacacional.

  13. LA EMPRESA le pago oportunamente durante la vigencia de la relación de trabajo, todos los intereses sobre prestaciones sociales al trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 73 del RLOT.

  14. LA EMPRESA le depositó la prestación de antigüedad al trabajador mediante la modalidad de fideicomiso de conformidad con lo establecido en el artículo 108 LOT, con lo cual dicho monto debe ser descontado de lo que corresponda en definitiva al trabajador, toda vez que dicha cantidad se encuentra en el ente fiduciario a su disposición.

  15. LA EMPRESA niega haber despedido en forma injustificada al trabajador, pues el mismo renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, con lo cual no es procedente la indemnización solicitada por EL TRABAJADOR contenida en el artículo 125 de la LOT.

  16. LA EMPRESA niega que EL TRABAJADOR haya culminado sus labores el día 27 de Enero de 2010, toda vez que la fecha correcta del efectivo egreso fue el 13 de Enero de 2010.

    Por las razones antes expuesta LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR le corresponde el pago de los siguientes conceptos:

  17. Prestación de antigüedad por un monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.858,28), resultante de multiplicar ciento cinco (760) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por mi representada según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  18. Prestación de Antigüedad Adicional, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.956,06), según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

  19. Prestación de Antigüedad Adicional último año, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 989,44), según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  20. Interés sobre prestación de antigüedad, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs 4.503,07), según lo ordena el artículo 108 de la LOT.

  21. Bono Vacacional Fraccionado, por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 466,67) conforme a lo establecido en el artículo 223 y 225 de la LOT.

    De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a EL TRABAJADOR le corresponde el pago de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.440,19), en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción. De la cantidad arriba indicada, LA EMPRESA considera que en virtud del anticipo de prestación de antigüedad antes referido, así como el pago de prestaciones sociales efectuado en el fideicomiso, ésta sólo le adeuda a EL TRABAJADOR un saldo de SIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.391,36), pues la cantidad faltante se encuentra comprendida entre el saldo actual del fideicomiso, y los montos retirados por EL TRABAJADOR.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorto a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo ésta última al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 11 de Mayo del 1993, hasta el día de interposición de la consignación de prestaciones sociales contenida en éste expediente; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de DIEZCIOCHO MIL CIEN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 18.100,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada se pagará en este acto, mediante cheque No. 26843055 por la cantidad de DIEZCIOCHO MIL CIEN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 18.100,00), girado contra el Banco BANESCO a nombre de PIZANO CARLOS. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente con la nomenclatura GP02-S-2010-000031, que cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

    EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a ésta, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; bono de alimentación; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en la empresa VILLA ETRUSCA RISTORANTE, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados, costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley de Régimen Prestacional de Empleo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa VILLA ETRUSCA RISTORANTE, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o relacionados con la empresa VILLA ETRUSCA RISTORANTE, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VIII

    COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

    VIX

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez conste en autos el pago señalado.

    LA JUEZ,

    Abg. A.M.V.

    La Parte Actora

    La Parte Demandada

    LA SECRETARIA,

    Abg. AMARILYS MIESES MIESES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR