Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004129

PARTE ACTORA: J.A.P.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.M.

PARTE DEMANDADA: PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT. C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.C., I.J.V.D. y OTROS

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de diciembre de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora J.A.P.V., cédula de identidad N°V-12.836.693, y su apoderado judicial G.M., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°121.170, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT. C.A., a través de su apoderado judicial I.J.V.D., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°9.394. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT. C.A., a través de su apoderado judicial I.J.V.D., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°9.394, ofrece en este acto pagar a la parte Actora J.A.P.V., cédula de identidad N°V-12.836.693, la cantidad de VEINTE Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.21.000.000,00), a cuyos efectos dicho pago se efectuará el día 14 de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, como también las partes se obligan a consignar copia simple del instrumento valor por ante este Circuito. Asimismo, la cantidad de VEINTE Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.21.000.000,00), corresponde a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y la fracción de 2006-2007; bono vacacional 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y la fracción de 2006-2007; utilidades 2003, 2004, 2005, 2006, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y la fracción de 2006-2007; horas extras; bono nocturno. Igualmente, se deja constancia que se reconoce la fecha de ingreso y la fecha de egreso, siendo el motivo de egreso la renuncia del trabajador. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora J.A.P.V., cédula de identidad N°V-12.836.693, contra la parte Demandada PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT. C.A. En este mismo sentido, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación que existió entre ellos. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le dé el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos el pago efectuado, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se hace entrega en este acto, a las partes de los escritos de promoción de pruebas y los anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

Parte Actora Apoderado judicial de la Parte Actora

Apoderado judicial de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy 07 de diciembre de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

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