Decisión nº InterlocutoriaNº194-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AF44-U-2001-000077.- Sentencia Interlocutoria No.194 /2010.-

Expediente No. 1704.-

En fecha 24 de abril de 2001 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Juzgado antes mencionado, por el ciudadano H.R.G., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.079, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente PIZZERIA DON GIORGIOS, S.R.L., contra la Resolución Nº PP-2001-001 emanada de la División de Rentas Municipales de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 12 de marzo del 2001, mediante la cual se le formula a la prenombrada contribuyente reparo fiscal por la cantidad de Bs. 3.361.337,00, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio causados y no liquidados durante los años fiscales 1998, 1999, 2000 y 2001; recargo del 15% sobre el impuesto adeudado de acuerdo a lo pautado en el artículo 46° de la Ordenanza vigente por monto de Bs. 504.200,00; y recargo de 10% sobre la patente causada de acuerdo a lo pautado en el articulo 60° (Literal b) de la Ordenanza vigente por la cantidad de Bs. 336.133,00, para un total a pagar Bs. 4.201.670,00 (Bs.F. 4.201,67).

En fecha 30 de abril de 2001, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1704 (actualmente Asunto No. AF44-U-2001-000077) y ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Contralor General de la República, Fiscal 29° del Ministerio Público con competencia en materia tributaria. A los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del referido Municipio, se comisionó al Juez del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2001, dictó auto mediante el cual admitió, en cuanto a lugar en derecho, el presente recurso.

En fecha 26 de octubre de 2001, se abrió la causa a pruebas, sin que las partes hicieran uso de ese derecho.

Vencido el lapso probatorio se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes y el 01 de marzo de 2002, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes; asimismo, el Tribunal dijo “Vistos”.

En fecha 5 de mayo de 2010, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

I

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente PIZZERIA DON GIORGIOS, S.R.L., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 13 de febrero de 2002, han transcurrido mas de (08) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período e, incluso previo a éste, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 21 de mayo de 2010, ordenó la notificación de la prenombrada contribuyente, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio, al efecto se comisionó amplia y suficientemente al Juez Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 13 de octubre de 2010, se agregaron a las actas procesales las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juez Tercero del referido Municipio, debidamente cumplida; sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.

Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa PIZZERIA DON GIORGIOS, S.R.L., contra la Resolución Nº PP-2001-001 emanada de la División de Rentas Municipales de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 12 de marzo del 2001, mediante la cual se le formula a la prenombrada contribuyente reparo fiscal por la cantidad de Bs. 3.361.337,00, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio causados y no liquidados durante los años fiscales 1998, 1999, 2000 y 2001; recargo del 15% sobre el impuesto adeudado de acuerdo a lo pautado en el artículo 46° de la Ordenanza vigente por monto de Bs. 504.200,00; y recargo de 10% sobre la patente causada de acuerdo a lo pautado en el articulo 60° (Literal b) de la Ordenanza vigente por la cantidad de Bs. 336.133,00, para un total a pagar Bs. 4.201.670,00 (Actualmente Bs.F. 4.201,67).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 8:37 a.m.

La Secretaria,

K.U..-

Asunto No. AF44-U-2001-000077.-

Expediente antiguo No. 1704.-gv.-

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