Decisión nº 035-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva: 035/2009

ASUNTO: KP02-U-2003-000043

Vista la demanda por vía de juicio ejecutivo, interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2003, por el abogado ARVIS SEGUNDO CANELÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.817, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, Piso 9, Oficina 94, ubicada en la calle 26 y entre carreras 16 y 17, Barquisimeto, Estado Lara, representación acreditada según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 07 de noviembre de 2001, inserto bajo el N° 17, Tomo 132, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA, PIZZERÍA, LUNCHERÍA Y CHARCUTERÍA TULIPÁN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 1986, bajo el N° 36, Tomo 5-J, conforme consta en los Libros de Registro de Comercio llevados por ante dicho Registro, domiciliada en la Avenida Lara entre calles 5 y 6, Barquisimeto, Estado Lara, sancionada por la Alcaldía del Municipio Iribarren, según se evidencia en la Resolución N° 062 F-2003, de fecha 18 de marzo de 2003, notificada en fecha 26 de marzo de 2003, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2008, suscrita por el abogado Arvis Segundo Canelón, actuando con el carácter Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual consignó copia simple de los recibos Nros. 211201, 211422, 003143, 028073, 040639, pertenecientes a la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA, PIZZERÍA, LUNCHERÍA Y CHARCUTERÍA TULIPÁN, C.A., mediante la cual se cancela a la Municipalidad la suma convenida en la demanda interpuesta por ante este Tribunal, por un monto de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.900.294,35), ahora expresados en diez mil novecientos bolívares fuertes con veintinueve céntimos (BsF.10.900,29), solicitando de igual manera la Homologación del convenimiento suscrito de la presente causa.

En este sentido, este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud de homologación, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de las obligaciones tributarias, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En este sentido, se observa que la parte demandante solicitó la Homologación de la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por cuanto el contribuyente canceló las cantidades que adeudaba a la Alcaldía del Municipio Iribarren, según recibos consignados por el representante legal de la Alcaldía de Iribarren.

En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y HOMOLOGA la presente causa en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.), se publicó la presente Decisión.-

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2003-000043

MLPG/fm/ga.-

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