Decisión nº INTERLOCUTORIA-43. de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteLorena Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43/2016

FECHA 22/09/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de abril de 2016, por el abogado R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.188, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00075319-9; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR-DRAAT/2015/0728, de fecha 30 de septiembre de 2015 notificada en fecha 10 de marzo de 2016, emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en consecuencia confirmo la Resolución de Culminación de Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2012-000149 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual le imponen sendas Multas y se Determina Reparo e Intereses Moratorios en razón de incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), cuyo detalle se muestra a continuación:

I.S.L.R.

Periodo Fiscal Reparo Multa 112,50% Ajuste Multa U.T. Bs. 90,00 Intereses Moratorios Bs.

01/12/2006 - 30-11-2007 83.282,82 93.693,18 183.312,74 99.795,55

01/12/2007 - 30/11/2008 296.652,75 333.874,34 546.110,74 265.292,20

01/12/2008 - 30/11/2009 582.999,93 655.874,93 908.134,52 363.303,79

Totales 962.935,50 1.083.442,45 1.637.558,00 728.391,54

Total Obligación Total Obligación en Materia Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.): 3.328.885,04

I.V.A.

Periodo Fiscal Reparo Multa 112,50% Ajuste Multa U.T. Bs. 90,00 Intereses Moratorios Bs.

feb-08 5.108,85 5.747,46 11.245,02 6.086,83

ago-08 15.607,04 17.557,92 34.352,45 16.266,85

mar-09 318.09 357,85 585,57 275,17

abr-09 22.077,42 2.483,35 4.063,66 1.859,41

may-09 1.619,78 1.822,25 2.981,87 1.316,98

jun-09 5.747,46 6.060,70 9.917,51 4.255,89

ago-09 17.557,92 3.112,81 5.093,69 2.086.28

oct-09 357,85 125,81 205,87 79,33

Totales 68.076,32 37.268,15 68.445,64 30.140,46

Total Obligación en Materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): Bs 166.662,42

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Y.M.B.A..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.G..

ASUNTO Nº AP41-U-2016-000062

YMBA/MSMG/jet.-

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