Decisión nº 13001 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000435

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por las abogadas en ejercicio V.D.C.P. y BELKYS M.P., inscritas en el IPSA bajo los N° 74.423 y 108.828 respectivamente, actuando en sus carácter de Endosatarias en Procuración de la empresa MI PLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26-01-1994, anotada bajo el N° 65, Tomo 14-A Segundo, con modificación en sus estatutos de fecha 15-12-1998, anotada bajo el N° 23, Tomo 539-A Segundo, representada por su Presidente ciudadano C.A. CALMA ALVAREZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.668.370, domiciliado en la ciudad de Caracas, contra los ciudadanos C.M.G.T. y M.C.G.T., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.581.945 y 11.783.237 respectivamente, ambos de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 21-02-2006 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho contados a partir de que constare en autos la última intimación, pagaran o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo. Una vez consignados los fotostatos correspondientes, el Tribunal procedió a librar boletas de intimación y copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Posteriormente comparece la actora, y desiste del presente procedimiento, solicitando la devolución de la letra de cambio y solicitando asimismo la terminación del juicio y el archivo del expediente. Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la Endosataria en Procuración posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la empresa MI PLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A., contra los ciudadanos C.M.G.T. y M.C.G.T., todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez,

Dra. LIBIA LA R.D.R.

La Secretaria

A.L. PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:50 p.m.

La Sec:

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