Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Roraima Rita Bermudez Gonzalez |
Procedimiento | Separación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: J.G.P.G. y M.R.P.
ABOGADO: A.G.G.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 9373
Por escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 1995, los ciudadanos J.G.P.G. y M.R.P., el primero de los nombrados venezolano, de nacionalidad cubana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad número el primero V-8.845.801 y Pasaporte 0229028 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.225 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 13 de Julio de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza de la Revolución, Provincia Ciudad de la Habana, Cuba. Que han permanecido separados de hecho desde el día 18 de Enero de 1995, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, por lo que, solicitan sea separados legalmente de cuerpos y bienes, de mutuo consentimiento, igualmente, manifiestan lo siguiente: 1º.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. 2º.- Que la comunidad conyugal no adquirió bienes de ninguna clase, durante el matrimonio, que sin embargo optaron por el régimen de separación de bienes a partir del momento de la separación. Que los bienes que adquieran en lo sucesivo serán de la exclusiva propiedad del cónyuge adquirente.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 1995, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, el ciudadano J.G.P.G. ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre él y su cónyuge la reconciliación. El Tribunal libró boleta de notificación a la cónyuge M.R.P. y la juez titular se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 01 de diciembre de 2005 se libró cartel de notificación a dicha ciudadana, siendo agregado el mismo, en fecha 16 de diciembre de 2005.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges J.G.P.G. y M.R.P., ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 13 de Julio de 1.994, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza de la Revolución, Provincia Ciudad de la Habana, Cuba, posteriormente insertada por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio V.E.C., en fecha 15 de agosto de 1994, anotada bajo el Nº 515.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. E.C.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. E.C.
Exp. N° 9373.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 06 de Febrero de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abg. E.C.d.V.
EXPEDIENTE N°: 9373
SOLICITANTES: J.G.P.G. y M.R.P.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO
FECHA: 06 de Febrero de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-