Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

Caracas, 13 de febrero de 2008.

ASUNTO: AP21-L-2006-003265

Visto el auto dictado en fecha ocho (08) de febrero de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al mérito favorable de autos y comunidad de pruebas invocados en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a las Documentales consignadas como anexos del escrito libelar e insertas a los folios nueve (09) y diez (10) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a las Documentales referidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas e insertas a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y seis (66) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo referido a la prueba de Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo que se refiere a la Documental consignada como anexo al escrito de promoción de pruebas e inserta a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y cinco (75) (ambos folios inclusive), el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana J.O.P. (parte actora), de algún representante de la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, supra admitidas comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de la demandada, en el siguiente orden:

Parte Actora:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

  2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la Exhibición de Documentos admitida.

    Parte Demandada:

  3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la documental consignada.

    CÚMPLASE.

    H.C.U.

    EL JUEZ

    VANESSA VELOZ LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    HCU/PHR/GRV

    Exp. AP21-L-2006-003265

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