Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibicion

Vista la inhibición planteada por la abogada J.P.B., en su condición de Jueza Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por ACCIÓN DE SIMULACIÓN, interpuesto por el abogado JENNY VAN DER DIJS PLANCHART, en contra de los ciudadanos I.A. GRISOLIA DAVILA, CASAS COLONIALES, S.A., GRISOLIA HERMANOS SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y C.V.G. C., este Tribunal para decidir observa:

Al folio ciento noventa y siete (197) del expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la referida causa, motivado en lo siguiente:

“Yo J.P.B., (…) en mi condición de Jueza Titular Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la presente acta expongo: “De un estudio minucioso de las actas que integran el presente expediente, esta sentenciadora en fecha 24 de septiembre de 2007, procedió a dictar un fallo en la causa No. 04-2817, contentiva de la ACCIÓN DE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, cuya demandante fue la CORPORACIÓN DEL SUR, S.A., (CORPOSUR S.A.) representada por la ciudadana JENNY VAN DER DIJS PLANCHART, en su carácter de Directora, contra ABRAHAM CONTRERAS MALDONADO y S.S.D.C., cuando al proferir el fallo señalé: …toda vez que tal documentación reposa en original en una causa civil y el fallo que recayó en el referido juicio consta en el presente expediente del folio 388 al 478, de la segunda pieza, el cual quedó definitivamente firme, y siendo que las actuaciones promovidas fueron expedidas en copias certificadas por la Secretaria del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es por lo que se aprecian y valoran de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la misma es demostrativa de las simulaciones de las ventas que efectuara el ciudadano I.G., del inmueble objeto del litigio, como representante legal de CORPORACIÓN DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA a GRISOLIA HERMANOS SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, de la cual el mencionado ciudadano es su administrador, y la venta que posteriormente efectúa esta sociedad en nombre colectivo a la ciudadana C.V.G., y así se establece (…) en consecuencia procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de Recusación prevista en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (…).”

Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:

  1. - De la Competencia.

    El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.

    … Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…

    Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

    Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)

    En aplicación de las normas en comento, corresponde a esta sentenciadora decidir la inhibición planteada en este juicio, en su condición de Jueza Titular del mencionado Juzgado Superior, y así se establece.-

  2. - De la admisibilidad.

    Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 09 de Julio de 2009, por la referida Jueza, en la presente causa, fue efectuada cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio 197 de este expediente, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-

  3. - Del fondo del planteamiento.

    De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta, transcrita ut supra, se desprende que la Jueza J.P.B., la plantea sustentadola en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone, como causal de inhabilidad subjetiva, haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa; alegando en tal sentido, la aludida Jueza, que pudiera subsumirse en la causal de prejuzgamiento prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición planteada obedece a razones estrictamente jurídicas sin que su ánimo estuviera influenciado por otra motivación, encontrándose de esta manera la Jueza inhibida, incursa, a su decir, en la causal de Recusación e inhibición, antes referida, prevista en el Código de Procedimiento Civil, y que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa, norma ésta que es del tenor siguiente:

    Art. 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguno de las causas siguientes:

    15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa. (…).

    De acuerdo a los hechos señalados por la Jueza inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Jueza inhibida, para seguir conociendo este juicio, todo lo cual la hace inhábil para el conocimiento del mismo asunto, al haber manifestado opinión en la decisión de fecha 24 de septiembre de 2007, en la causa No. 04-2817, contentiva de la ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. En base a lo anteriormente expuesto, se impone la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

    Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio copia de la misma al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Lìbrese Oficio-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    La Jueza Accidental,

    Abg. Lulya Abreu López,

    La Secretaria Acc.,

    Y.G..

    Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, se dejó copia del mismo, y se libró el Oficio ordenado. Conste.-

    La Secretaria Acc.,

    Y.G..

    LAL*yg*mr

    Exp. Nº 09-3419.

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