Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMartín Wilfredo Sucre López
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho (18) de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000789

Hoy, dieciocho (18) de Julio de 2005, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado J.T.C.W., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nos. 111.661, actuando como apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano L.J.P.O., con cédula de identidad N°. 8.335.860, tal y como se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (TRANSBANCA), a través de su apoderado judicial, la abogada, E.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.872, tal como se desprende de instrumento poder que riela a los autos. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada E.A., antes identificada, quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, y precaver un litigio eventual por cobro de diferencia de prestaciones sociales, ofrezco a la parte actora la cantidad total de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESICIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.573.618,81), correspondientes al pago de la prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 12.073.618,81 y la cantidad de Bs. 3.500,00,00 por concepto de salarios caídos y por compensación por cualquier posible diferencia de prestaciones sociales que pudiere existir. Seguidamente interviene el ciudadano L.J.P.O., titular de la cédula de identidad No. 8.335.860, acompañado de su apoderado judicial y expone: Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas en el escrito de transacción judicial que suscribo hoy libre de apremio, y estoy en cuenta de su contenido, que formará parte integral de la presente acta. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente procedimiento por Solicitud de Calificación de Despedido, y precaviendo un litigio eventual de prestaciones sociales, se han liquidado pormenorizadamente cada uno de los conceptos y beneficios correspondientes al extrabajador, y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: L.J.P.O., ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, y en vista que el pago se ha efectuado en este mismo acto, se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez,

Abg. M.S.

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

El Actor y su Apoderada Judicial.

Apoderada Judicial de la parte demandada

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