Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005454

ASUNTO : BP01-S-2003-005454

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de F.J.L.P., Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.278.935, residenciado en Calle El Progreso, casa s/n, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui y S.N.B.C., Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.726.623, residenciado en Calle Principal, casa s/n, Barrio El Eneal, Barcelona, jurisdicción de este Estado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 01 de Diciembre de 1.997, cuando el ciudadano L.A.D., Delegado de Seguridad de la Tienda Makro, ubicada en la Avenida Universidad de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, puso a la disposición del Cuerpo Técnico de Policia Judicial de esa ciudad, a los Vigilantes F.J.L.P. y S.N.B.C., quienes sustrajeron mercancía de dicho Establecimiento y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de SEIS (06) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de F.J.L.P. y S.N.B.C., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de COMERCIALIZADORA MAKRO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ.

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