Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

En fecha veintitrés (23) de J.d.D.M.N. (2009), se recibió en el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor), el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados L.A.H.M. y J.E.H.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.656 y 117.738, actuando con el carácter de representantes judiciales de ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICA RESCARVEN, C.A, contra el Acto Administrativo signado con el Nº 01.60-09, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Realizada la distribución del Recurso en fecha veintiocho (28) de J.d.D.M.N. (2009), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en esa misma fecha, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1104.

I

ALEGATOS DE LA PARTE

Alegan que en fecha ocho (08) de j.d.d.m.n. (2009), el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, le notificó a su representada (RESCARVEN) de la certificación del supuesto accidente de trabajo sufrido por la ciudadana E.E.F., titular de la cedula de identidad Nº 13.526.938, (ex trabajadora de su representante), quien acudió a ese Instituto a los fines de solicitar se investigara el supuesto accidente Laboral que sufrió mientras prestaba servicio para su poderdante.

Arguye que la certificación emitida por el querellado viola el derecho a la presunción de inocencia previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón de afirmar hechos que no fueron probados por la Administración, desconociendo que en los Procedimientos Administrativos la carga de la prueba corresponde exclusivamente a la Administración, en este caso, al INPSASEL.

Que la certificación se encuentra viciada de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 25 ut-supra, y el 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que viola el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que certifica un supuesto Accidente de Trabajo sin realizar Procedimientos Administrativos alguno e igualmente, razón de no permitir a RESCARVEN defenderse de las imputaciones y responsabilidad que sobre ella se imputan.

Que la certificación se encuentra viciada de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 25 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que parte de un falso supuesto de hecho, debido a que no existen elementos probatorios suficientes que permitan evidenciar que la ciudadana E.E.F. sufriera algún tipo de accidente laboral.

Que la certificación se encuentra viciada de nulidad relativa de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Señala que de la violación a la garantía a la presunción de inocencia que incurre la certificación, se debe realizar precisiones relativas a tal derecho fundamental consagrado en el artículo 49.2 constitucional, conforme al cual se presumirá la inocencia de todo sujeto sometido al ius puniendi de los poderes públicos.

Expresa que si determinado hecho invocado por el denunciado no encuentra prueba en el expediente, la Administración está compelida a resolver el procedimiento atendiendo a la aludida presunción de inocencia.

Establece que a pesar de no habérsele iniciado o abierto un procedimiento administrativo alguno que le permitiera a su representada defenderse frente a una posible certificación, que existe un expediente administrativo donde consta las actas e informe que se recogieron con ocasión de la denuncia planteada por la trabajadora.

Finalmente alega por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, respetuosamente solicitan a este Juzgado declare Con Lugar el presente recurso y en consecuencia declare la nulidad de la certificación dictada por el INPSASEL.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente recurso de nulidad contra la CERTIFICACION contenido el Acto Administrativo signado con el Nº 01.60-09, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Al respecto, la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 de fecha veintiséis (26) de Julio de dos Mil Cinco (2005) la cual en su Disposición Transitoria Séptima, dispone lo Siguiente:

…Mientras se crea la Jurisdicción especial del sistema de Seguridad Social, son competente para decidir los recursos contencioso administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con Competencia en Materia de Trabajo de la Circunscripción Judicial en donde se encuentra el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer referencia al criterio dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia del expediente Nº AP42-N-2007-000335, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007), caso: Sociedad Mercantil SIDOR, estableció lo siguiente:

… En el presente caso, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, que conoce del recurso de nulidad con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, el 24 de agosto de 2006, admitió dicho recurso, se declaró competente para conocer, declarando a su vez improcedente el amparo cautelar ejercido y apelada esta decisión por la parte accionante, ordenó el referido juzgado remitir de oficio a esta Sala las actuaciones conducentes para que se pronunciara sobre la citada apelación.

…omissis…

A tal efecto, se aprecia que la apelación objeto de análisis en el presente caso, se refiere a la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió el recurso…omissis… contra la decisión que sancionó a la recurrente con una multa, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital, Vargas y M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laboral (INSASEL), el cual es un instituto adscrito al Ministerio del Trabajo y se rige por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente promulgada en el año 1986, reformada en el año 2005 y publicada dicha reforma en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 de fecha 26 de julio de dos mil cinco (2005)

…omissis…

Por otra parte, dispone la Disposición Transitoria Séptima de la Referida Ley, lo siguiente:

…omissis…

Ahora bien, se observa que de acuerdo con la disposición antes transcrita, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el órgano jurisdiccional competente para conocer en primera instancia del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, con medida cautelar innominada, de acuerdo con el contenido de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente. Asimismo, corresponderá conocer los recursos que se interpongan con ocasión de las decisiones que dicte el mencionado tribunal, a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal…

De conformidad con el criterio Jurisprudencial Ut Supra, los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mantienen la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad en donde se encuentra el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial, Siendo ello así, y visto que la presente causa, versa acerca de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo signado con el Nº 01.60-09, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), Ente a que se refiere la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 de fecha veintiséis (26) de Julio de dos Mil Cinco (2005), esta Sentenciadora se declara Incompetente para conocer del presente recurso y ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea el Tribunal quien conozca del presente recurso y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados L.A.H.M. y J.E.H.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.656 y 117.738, actuando con el carácter de representantes judiciales de ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLINICA RESCARVEN, C.A, contra el Acto Administrativo signado con el Nº 01.60-09, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la correspondiente distribución.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ

Abg. BELKIS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GISELA PESTANA00.

Exp. 1104/BBS/GP/Jesús

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