Sentencia nº 78 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de enero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Los abogados M.F.C.H. y E.P.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.371 y 1.933, respectivamente, mediante escrito consignado por este último en fecha 10 de diciembre de 2009, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, interpusieron demanda contra la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., en su condición de “Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de Constructora Ramca, C.A.”, por ejecución de contrato de fianza de anticipo, contrato de fianza de fiel cumplimiento y daños y perjuicios.

Ahora bien, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., en la persona de su representante judicial ciudadano J.V.A.C., para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete “…medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, por la insolvencia que podría sobrevenirle…” (folio 22 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1090/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR