Sentencia nº 646 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de octubre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por diligencia en fecha 3 de agosto de 2010, ratificado el 7 de octubre de ese mismo año, por el abogado E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.933, actuando con el carácter de apoderado judicial Fundación Escuela Venezolana de Planificación, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, mediante los cuales promueve pruebas en la demanda intentada por su representada contra la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., en su condición de “Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de Constructora Ramca, C.A.”, por ejecución de contrato de fianza de anticipo, contrato de fianza de fiel cumplimiento y daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el Capítulo II referida al ciudadano J.J.R., domiciliado en Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación de la testimonial del mencionado ciudadano al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de pruebas.

Finalmente, se ordena notificar a las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, así como también, la de la ciudadana Procuradora General de la República, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1090/io.

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