Sentencia nº 560 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de diciembre de 2012

202º y 153º

Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2012, la abogada Pevir C.M.D., inscrita en el INPRE bajo el Nº 154.736, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), “formula alegatos y promueve pruebas” con ocasión del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano E.A.S.G., inscrito en el INPRE bajo el N° 18.825 contra la denegatoria tácita del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS de decidir el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo N° PRE-VPAI-CJ-099977, del 25 de agosto de 2010 (folio 8 de este expediente) por el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), negó al recurrente las divisas solicitadas.

Visto que en el Capítulo VI del referido escrito, la preidentificada apoderada judicial promovió prueba documental consistente en: “…la traza y su reporte de la solicitud de adquisición de divisas N° 10239884…”.

Como quiera que en fecha 22 de noviembre de 2012, el ciudadano E.A.S.G., antes identificado, actuando en nombre propio, presentó escrito de oposición, en el cual expresó, en esencia, que: “La parte interesada CADIVI (…) presenta documentos que no son emanados por mí, como prueba de dicha supuesta notificación a fin de convalidar con esa fecha una supuesta extemporánea de los recursos”.

Este Juzgado, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, observa:

I

De la oposición

Las razones expresadas en el escrito de oposición no guardan relación con la manifiesta ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el Capítulo VI de su escrito sino que versan sobre un aspecto atinente al fondo controvertido -ineficacia de la notificación de la negativa del código de autorización de adquisición de divisas- cuyo análisis corresponde al Juez de mérito, razón por la cual se desecha la oposición formulada. Así se declara.

II

De la admisión de las pruebas

En virtud de lo expresado, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza Suplente,

S.Y. Guzmán

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-0715/DA/JS

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