Sentencia nº 476 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de noviembre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 00652, publicada el 6 de junio de 2012, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano R.A.S.T., titular de la cédula de identidad Nro. 11.152.788, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil ROTRES, C.A., asistido por el abogado A.A.D.O. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.105, contra la Resolución Nro. 0000614 de fecha 12 de septiembre de 2008, notificada el 7 de octubre de 2008 (folio 57), dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, a través de la cual rescindió unilateralmente el “Contrato No. DGEA-DPPP-SAM-07-OBR-07-TA-4332, celebrado con la [referida] empresa (…) dirigido a la ejecución de la Obra: ‘CONSTRUCCION DE ADUCCION Y DOS (2) POZOS PROFUNDOS PARA REFORZAR LAS REDES DEL ACUEDUCTO DEL SISTEMA LA FRIA, SECTOR LA GRITA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA (LG No. DGEA-2007-34)’, por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 55/100 (Bs.F 795.563,55), y en la que se le exigió a la sociedad mercantil recurrente el “(…) reintegro inmediato del monto por amortizar del anticipo contractual otorgado, [así como] el pago de las multas si las hubiere y de las indemnizaciones por incumplimiento del contrato” (vto. del folio 56 del expediente).

Asimismo, en el aludido fallo la Sala concedió un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constase en autos la última de las notificaciones practicadas, para que la empresa accionante presentara escrito de reforma de su demanda, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado para que, vencido dicho lapso, se emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la acción ejercida.

Por cuanto, el 8 de octubre de 2013, constó en autos la notificación de la empresa recurrente, y visto que ha trascurrido el lapso concedido para que esta reformara su demanda sin obtener respuesta en tal sentido, se pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la acción propuesta, en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –salvo la referida a la competencia, ya examinada en la preindicada decisión–, y constatado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Ambiente y Procurador General de la República (E), así como a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación acompañada a este, de la decisión Nro. 00652 dictada por esta Sala y del presente auto. Líbrense oficios.

Ahora bien, visto que el presente recurso se relaciona con la obra denominada “CONSTRUCCION DE ADUCCION Y DOS (2) POZOS PROFUNDOS PARA REFORZAR LAS REDES DEL ACUEDUCTO DEL SISTEMA LA FRIA, SECTOR LA GRITA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA”, se ordena notificar, con fundamento en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al C.L.d.P.P.d.M.G.d.H.d.E.T., a fin de que emplace a los Consejos Comunales a objeto de que emitan su opinión en la presente controversia. Líbrese oficio.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, por cuanto en el aparte titulado “MEDIDAS PREVENTIVAS” del escrito libelar fue solicitada “la suspensión de los efectos de la resolución 0000614 de fecha 12 de Septiembre de 2.008” (vuelto del folio 9 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria

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