Sentencia nº 448 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de octubre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 01084, publicada en fecha 25 de septiembre de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo por el abogado Á.R.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.083, actuando con el carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sociedad mercantil KARUM, C.A.

Igualmente, en el mencionado fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que sean verificadas las causales de inadmisibilidad, es por ello que, revisadas como han sido los indicados requisitos contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo el referido a la competencia ya examinada en el aludido fallo—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil KARUM, C.A., domiciliada en el Municipio Heres, Estado Bolívar, en la persona de su Gerente General ciudadano C.J.L., o en cualesquiera de sus representantes legales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los seis (6) días concedidos para la vuelta del término de la distancia. Compúlsese el libelo, el mencionado fallo 01084, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia.

De igual modo, este Juzgado ordena notificar a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficios y anéxese copias certificadas del fallo 01084 y de la presente decisión.

A fin de practicar la citación y las notificaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipios Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta al contenido del Capítulo II, segundo aparte titulado “SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS” relativo a que se “…acuerde (…) medidas preventivas de embargo sobre los bienes muebles (…) pertenecientes a la empresa Karum C.A…" (vto. folio 2 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0822/mc

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